Rodolfo Aceves Jiménez*
El desempeño de la administración pública se encuentra en las funciones de Estado que se desprenden de la Constitución y que descansan en una estructura que cuenta con sistemas, subsistemas, métodos y procesos, con el fin de llevar a buen término las funciones de gobierno que realiza la administración pública.
Ejemplo de ello lo constituye la función de la seguridad que, como función de Estado, descansa en las funciones de gobierno de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Tanto las funciones de Estado y sus funciones de gobierno se encuentran en sincronía con la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos y se complementan con los Programas Sectoriales de cada Secretaría de Estado, así como de los Acuerdos
Sin embargo, no todas las estructuras de las funciones de Estado funcionan de manera sincronizada al mensaje político que se envía o a su propia estructura, sobre todo cuando existen presiones sociales, de los empresarios o de grupos de interés en específico, que revelan la fragilidad de las estructuras y sistemas en que descansan las funciones de Estado.
Aún cuando existe un diseño orgánico e institucional de la seguridad que parte del artículo 21 constitucional, se auxilia del derecho de seguridad pública contenido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se ejecuta con las funciones de la Secretaría de Seguridad federal así como las de las entidades y las direcciones de policía de los municipios.
Sin embargo, al no estar precisados los alcances y funciones de las policías de estados y municipios sobre las funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, da pie a que cada corporación lo entienda a su leal saber, pero aquí no necesariamente funciona bien el federalismo de seguridad y causa descoordinación.
Para subsanar esta deficiencia cabe la posibilidad de que la federación elabore procedimientos o protocolos operativos para fijar las acciones básicas de las policías municipales, por ejemplo, señalar qué es la paz y el orden público, cómo debería actuar las policías municipales, las policías estatales y la Guardia Nacional, ya sea de manera conjunta o supletoriamente y delimitar atribuciones en prevención, investigación y persecución de los delitos.
La profundidad de la transformación depende de las modificaciones a los sistemas y subsistemas en que descansa las funciones de Estado y de gobierno que ejecuta la administración pública y el sistema político mexicano, que por extensión se replica en la seguridad.
Esta es una buena oportunidad para actualizar los sistemas y subsistemas de la función de seguridad y ajustar el andamiaje jurídico y el diseño institucional que coordine la participación de las fuerzas federales a la par con las estatales y municipales.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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