La seguridad interior es una condición que debería garantizar un nivel de bienestar en el que las personas encuentran un techo mínimo de garantías, que les permita llevar a cabo actividades laborales, económicas, escolares que, en su conjunto, contribuyen a un bienestar en la sociedad, en el que para lograrlo se auxilia del carácter operativo, estratégico y de inteligencia de la seguridad, sin embargo, no está regulada en ley alguna.
Por tratarse de una materia entre la seguridad nacional y la seguridad pública, su nivel de análisis es táctico, se fundamenta y subsiste en la legislación federal y local que garantiza la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía.
Este nivel de seguridad auxilia a la seguridad pública y a la seguridad nacional, con tal carácter sus objetivos deberían cuidar del bienestar ciudadano con el objeto de preservar el estado de derecho y el orden y paz públicos, que se desprenden de la seguridad pública, así como de las cadenas de los procesos de producción de la economía.
Sin embargo, los elementos operativos de la seguridad pública y la posibilidad de prevenir conductas, por ahora parece que están debilitando las políticas de derechos humanos y fortaleciendo delitos como la desaparición forzada.
Cuando el presidente Enrique Peña Nieto creó la Gendarmería Nacional, su objeto fue dotar de seguridad a las unidades productivas de los sectores de la economía nacional y, por ende, cubría zonas y regiones del país.
Hoy en día, además de coadyuvar con estados y municipios, esas funciones podrían ser atraídas por la Guardia Nacional. El razonamiento se encuentra en que las policías estatales y municipales funcionan para mantener el orden y la paz públicos en su zona de influencia, y la Guardia Nacional, para esas unidades productivas o las regiones de comunidades.
Para estar en condiciones de que la función de seguridad pública encuentre una sincronía y corresponsabilidad entre las policías locales, municipales y la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad debería elaborar protocolos con indicadores, de acuerdo con el orden de gobierno.
Es decir, el protocolo de seguridad para municipios debe prever todos los escenarios en que podría intervenir la policía municipal, en asuntos de paz, bandos y orden públicos y sus reglamentos municipales. Además, debe fijar el modo y los casos en que la Policía Municipal puede solicitar supletoriamente, el auxilio de la Policía Estatal, de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas.
El protocolo de seguridad para policías estatales debe fijar los escenarios de orden y paz públicos que fijen las constituciones locales y sus leyes, así como señalar el modo y los casos en que de manera supletoria puede coadyuvar con las policías municipales en su auxilio, así como los casos, modo y formas en que puede solicitar el auxilio de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas.
En ambos protocolos, locales y municipales, sólo debe configurarse lo que mandata el artículo 21 constitucional para esos órdenes de gobierno.
Estos protocolos deben insertarse en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de darle un orden normativo a estos protocolos, para que los Estados y sus Municipios no jueguen o engañen a dar seguridad.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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Twitter: @racevesj