Rodolfo Aceves Jiménez*
La función de Estado de seguridad pública que tiene sus bases en el párrafo noveno del artículo 21 constitucional, señala que está a cargo de las Federación, las entidades federativas y los municipios, como una de las principales funciones de Estado que garantiza que todas las actividades políticas, económicas o sociales se desenvuelvan en un ambiente de seguridad de acuerdo con el marco jurídico que rige cada una de estas actividades.
Después recae en el derecho de seguridad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que distribuye atribuciones entre los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal y cada uno de estos posee su propia planeación en sincronía con la Constitución Federal y su Constitución local.
Por ejemplo, en el ámbito federal el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana expide el Programa Sectorial, de donde se desprenden prioridades en seguridad, objetivos y líneas de acción, complementándose con los programas y los recursos que aprueba el presupuesto de egresos de la Federación.
Este mismo escenario se replica en las entidades federativas y sus municipios en una gran sincronía dogmática, institucional, programática y administrativa.
Cuando cada una de estas actividades políticas, económicas o sociales es corrompida al vulnerar el ambiente de seguridad y el marco jurídico que la sustenta, poco a poco comienza a erosionarse sus actividades en lo particular y poco el Estado, comprendido por sus órdenes de gobierno, sus tres poderes y sus instituciones, comienzan a perder autoridad sobre los actos en los que constitucional y legalmente debe ejercer su potestad y algún poder no legal emana para reclamar la autoridad que ha sido abandonada.
Por ejemplo, cuando el Estado por conducto del municipio o de las entidades federativas abandona sus actos de autoridad para cobrar algún impuesto municipal o local, llega la delincuencia y le arrebata a la autoridad los actos de apremio de los que legalmente está atribuido e indebidamente se los cobra al ciudadano.
Cuando la autoridad local o federal abandona su atribución de regulación o de mano invisible en algunos de los costos de los insumos de la canasta básica, llega la delincuencia e impone arbitrariamente costos al consumidor final.
O bien, cuando la autoridad en un acto tácito renuncia voluntariamente a otorgar seguridad a sus gobernados, la delincuencia asume el control de sus intereses y presume otorgar seguridad a los ciudadanos desamparados, cuando en realidad está allanando el camino o las vías para seguir obteniendo recursos de manera ilícita, con la complacencia de la autoridad, municipal o estatal.
Lo mismo sucede en el ámbito político, cuando algún aspirante a algún cargo de elección popular o designado candidato no se quiere sujetar a los designios de los intereses ajenos que la autoridad ha renunciado, de manera obligada o voluntariamente a cambio de un soborno, la vida misma le cuesta.
Estas descripciones se ajustan a más de una entidad federativa, municipio o región del país, en donde sus autoridades renunciaron a cambio de un soborno o fueron obligadas con amenazas o con sus vidas, a abandonar las facultades y atribuciones que constitucional y legalmente les correspondían para regular las actividades políticas, económicas y sociales de las instituciones del Estado mexicano y sus ciudadanos.
Y poco a poco así se va conformando un Estado fallido.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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