Rodolfo Aceves Jiménez*
El Ejecutivo Federal presentó un paquete de iniciativas constitucionales que impactan diversas materias, sobresaliendo, la de la reforma a la Guardia Nacional, que nuevamente se propone que pertenezca a la Defensa Nacional, sin embargo el problema de la seguridad será resuelto, sí y solo sí, se implementan y unifican diversas políticas públicas.
Por principio de cuentas, deben establecerse reformas estructurales en seguridad que modifiquen el modelo de seguridad contenido del artículo 21 constitucional, ya que su diseño data de diciembre de 1994 y se encuentra obsoleto y anacrónico.
Este modelo arrastra vicios al Plan Nacional de Desarrollo, al Presupuesto de Egresos de la Federación, porque hay una falta de sincronización conceptual, de tal modo, que mientras en la Constitución se habla de la seguridad pública, como función de suprema de la seguridad en el país, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Presupuesto de Egresos de la Federación se habla de la función y subfunción seguridad nacional y, por tanto, produce una discrepancia cuando no existe sincronía en los principales textos rectores del país.
Es decir, que mientras el anhelo establecido en los objetivos nacionales planteados en la Constitución habla de una cosa, el Presupuesto de Egresos de la Federación que se instituye como el articulador de las políticas de Estado, las políticas de gobierno y las políticas públicas se refiere a otra seguridad que no está contemplada en la Constitución y, el Plan Nacional de Desarrollo establece metas y objetivos sobre la base de un diseño conceptual inexistente. Por esto es por lo que la seguridad en el país no está articulada, desde su diseño hasta su planificación.
Así como existe un modelo de federalismo hacendario y fiscal, el modelo de seguridad debe analizar la posibilidad de implementar un modelo de federalismo en seguridad de tal forma, que, así como las entidades federativas son firmes para reclamarle a la Federación, la parte proporcional de las participaciones que les corresponde, así deben participar de las obligaciones y responsabilidades que en seguridad les imponga este modelo de federalismo en seguridad. Si no hay resultados, no hay dinero.
Paralelamente y para estar en condiciones de que la función de Estado de seguridad pública encuentre una sincronía y corresponsabilidad, la Secretaría de Seguridad debería, elaborar protocolos con indicadores, de acuerdo con el orden de gobierno.
Por ejemplo, el protocolo de seguridad para municipios debe prever todos los escenarios en que podría intervenir la Policía Municipal, en asuntos de paz, bandos y orden públicos y sus reglamentos municipales. Además, debe fijar el modo y los casos en que la Policía Municipal puede solicitar supletoriamente, el auxilio de la Policía Estatal, de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas.
El protocolo de seguridad para Policías Estatales debe fijar los escenarios de orden y paz públicos que fijen las constituciones locales y sus leyes, así como señalar el modo y los casos en que de manera supletoria puede coadyuvar con las Policías Municipales en su auxilio, así como los casos, modo y formas en que puede solicitar el auxilio de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas.
En ambos protocolos, locales y municipales, sólo debe configurarse lo que mandata el artículo 21 constitucional para esos órdenes de gobierno.
Estos protocolos deben insertarse en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de darle un orden normativo a estos protocolos, para que los Estados y sus Municipios no jueguen o engañen a dar seguridad.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: racevesj@gmail.com
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