Congresistas

Virus: la institucionalidad y la teleconferencia

Diputada Laura Rojas Hernández, plantear la adición del artículo 63 constitucional

Cambio al artículo 63 constitucional

El COVID-19 empuja literalmente los cambios, esas transformaciones que se hacen necesarias en las formas de gobernar, legislar o impartir y administrar justicia. Todas las prácticas se ligan una vez más con la democracia y los derechos humanos.

En esa ruta de renovaciones se apunta el objetivo de la adición al artículo 63 de la Constitución Política que propone Laura Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, la primera legislatura que se reconoce como la de la equidad.

Y es que de la diaria conferencia mañanera que conduce el Ejecutivo federal, a una sesión del pleno legislativo sólo podrá mediar el calendario con la fecha y horario, para que también diputados y senadores estén “en vivo y a colores” y “a distancia por causas inesperadas” ante el escrutinio ciudadano tanto en el pleno que por el trabajo de cumplir con sus responsabilidades a distancia.

Cabe preguntarnos ¿podremos hablar de lleno de un Congreso de la Unión entre los eventos inesperados como ha sido la pandemia como factor de equilibrio y de poder representativo en un sistema democrático a la vista de todos? ¿De representantes federales y populares o simplemente de hombres y mujeres de partidos o de figuras de ajedrez del presidente?

El caso es que la legisladora que ha vivido un accidentado proceso legislativo que marca la discusión del presupuesto para el ejercicio 2020, en un recinto ajeno al propio y luego el riesgo de una pandemia, ha propuesto establecer en casos excepcionales registro de asistencia y de votación remota.

La propuesta surge y apunta a favor de que a la fecha hemos contado con una Cámara de Senadores y de Diputados más cercana al parlamentos abierto y sensible a nuevas formas de comunicación legislativa que han hecho entre otras cosas de un uso frecuente de las telecomunicaciones y de la comunicación legislativa que atiende transversalmente la ecología comunicativa antes poco explorada.

Se ha visto a un Congreso dispuesto a construir una conversación más representativa, cercana y explicita con los ciudadanos, pero aún falta por caminar para borrar la idea de la ausencia o de la inclinación de la mayoría legislativa al liderazgo del titular del Ejecutivo en el marco de la pandemia.

El coronavirus SARS-CoV-2 va operando a favor de la democracia, acaba por contagiar a todos y a removerlo todo, llega a ser un sismo incluso ante el sismo al romper por miedo la autoreclusión, el distanciamiento social y los silencios legislativos.

En la exposición de motivos de la adición al artículo 63 constitucional se precisa que “las Cámaras que conforman el Poder Legislativo, y adoptan sus decisiones a través de su instancia máxima, que es el pleno camaral. Bajo el régimen normativo vigente y condiciones fácticas de regularidad”.

¿En que consiste la totalidad de la propuesta? Requieren la presencia de las y los legisladores para sesionar con el quórum constitucionalmente establecido, que es más de la mitad de sus miembros?

Entre las causas o justificaciones para la adhesión se apunta el argumento que pesa sobre las eventualidades, lo inesperado o fuera de toda previsión, que todo aquello que puede “presentarse en circunstancias extraordinarias en las que concurran diversas problemáticas”.

Se desglosan las causas: imposibilidad de reunirse de manera física en los recintos legislativos, ya sea por disposiciones de protección civil, por causas de prevención sanitaria, o alguna eventualidad no prevista que impida el desahogo de los trabajos legislativos.

Y en segunda, la necesidad de votar uno o más asuntos de urgencia o para los que existe un mandato normativo inaplazable.

Se reconoce que la concurrencia de las problemáticas descritas lleva a plantear la adición del artículo 63 constitucional, con la finalidad de dotar a la Ley y a los respectivos congresos de instrumentos.

No se habla de una instrumentación menor sino de herramientas y articulaciones para responder a los eventos o circunstancias que pueden manifestarse y que se definen como sorpresivas e inéditas, pero que influyen de manera decisiva en la complementación de un régimen de gobierno.

Se trata de un paquete de reglamentos que propone la Dip. Rojas Hernández a fin de que “estos implementen un instrumento que permita la realización de sesiones plenarias, registro y votaciones remotas de asuntos urgentes, cuando exista alguna circunstancia que imposibilite por razones de protección civil o prevención sanitaria la concurrencia del pleno en los recintos legislativos”.

En la exposición anterior surgen toda una serie de eventos que han fracturado la idea de la inviolabilidad que han rodeado a los recintos de poder que hoy han sido violadas. Y los hechos se dan y nos remiten a la primera eventualidad que se reconoce originada por los desacuerdos o las imposiciones de las minorías, pero también de las mayorías o por los contagios que origina un virus de gran velocidad, pero además de imprevisibles mutaciones y afectaciones.

La también presidente de la Mesa Directiva se refiere a que la “operación de la asistencia y votaciones remotas estarían ancladas en las condiciones que establezca la ley y los respectivos reglamentos. Sin embargo, es de reconocer que no puede preverse casuísticamente los asuntos que podrán votarse de manera remota.

Es por eso que se plantea “que una vez determinada la imposibilidad de reunir el pleno camaral, los asuntos que se aprobarían por el método de votación remota serían fijados en acuerdo aprobado conjuntamente por los órganos de gobierno de cada recinto legislativo”.

Se lee en la propuesta que “este acuerdo de los órganos de gobierno sería el único medio que permitiría la activación tanto del registro de asistencia como de la votación remota, con lo que se asegura que sería un instrumento excepcional, propuesto por los órganos de gobierno de cada cámara y aprobado por la instancia de máxima decisión, que no trastoca ni afecta los sistemas de asistencia y votación que funcionan de manera ordinaria”.

Se agrega que “para la operación del registro de asistencia remota se implementará un instrumento tecnológico que permita la realización de tales registros bajo condiciones de certeza y confiabilidad en sus resultados”.

Resultan interesantes las preocupaciones de la legisladora, la serie de circunstancias que hasta la fecha han sido ahora evidentes y ligados a los intereses políticos que pueden explicar la dinámica de los grupos y los efectos de una pandemia, pero pueden surgir otros que tengan relación con las tensiones políticas de una población y ciudadanía organizada en redes que va construyendo nuevos contenidos y exigencias.

Queda la propuesta que da respuesta a una serie de eventualidades identificadas y surgidas de un enfoque en las que seguramente se irán enlistando otras, las que aparecen de las tensiones naturales de un sistema político de división de Poderes que se ha visto sacudido por una pandemia.

Pero qué hay de esas otras, las imprevistas que van paralelas o sujetas a los impactos de esas otras contingencias que por mucho tiempo se han manejado en la invisibilidad. Esas, las de los derechos humanos y los confinamientos, los derechos inexistentes e inalcanzables, esos que esperan cumplirse y son los que provocan la erosión de los sistemas ante las eventualidades.

Cómo no pensar en lo inesperado cuando la transparencia y la información van de la mano de la exigencia de la rendición de cuentas. Una nueva narrativa impone la población que deja la estela de la movilidad de ciudadanos y ciudadanas que se intercomunican como nunca antes prediciendo un sismo, en un país en donde centímetro a centimentro se anuncia una grieta.

La adición al 63 constitucional es la siguiente:

De manera excepcional por razones de protección civil o contingencia sanitaria o cualquier otra situación que impida la presencia física de las y los legisladores para utilizar los recintos legislativos, éstos podrán sesionar y en su caso discutir y votar de manera remota, previo acuerdo de sus órganos de gobierno. La Ley del Congreso y sus respectivos reglamentos establecerán los procesos y mecanismos para que se desarrolle de manera eficaz y segura dicha votación.

Pareciera que por el activismo político en la virtualidad y la ubicuidad se construye una nueva institucionalidad y si bien a la vista de los ciudadanos, cabe el riesgo de que siga siendo la verticalidad del poder la que se impone, aunque los ciudadanos se impulsen haciendo política en redes, paradójicamente “los políticos profesionales siguen sin escuchar y responder”.

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