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El derecho a la seguridad urbana y a la protección civil en la Constitución de la CDMX

Línea 12 del metro

La garantía del derecho a la seguridad urbana y a la protección civil debería tener la más alta prioridad en la asignación y el ejercicio del presupuesto público y en la práctica de la función pública cuando uno piensa en clave de derechos humanos la situación que vivimos los habitantes de la Ciudad de México.

Se trata del derecho a no perder la vida, la integridad física o el patrimonio por catástrofes naturales generadas por sismos, laderas inestables, incendios, inundaciones, granizo o viento o por contaminación del suelo, del aire o de los alimentos, fugas, o residuos peligrosos, así como de las catástrofes derivadas o agudizadas por fallas humanas como son la corrupción, la ignorancia, la irresponsabilidad, el descuido, la avaricia, entre otros defectos humanos.

El riesgo es producto de la combinación de dos factores: el primero es la causa o el peligro que consiste en la probabilidad de que ocurra un fenómeno natural con el potencial de producir un daño y el segundo, la vulnerabilidad referida a las condiciones existentes en una comunidad que la hace propensa a ser dañada por un peligro existente. En este segundo factor entra la calidad de la administración de lo público.

Las experiencias vividas en la Ciudad de México son evidencia de que una catástrofe natural termina en pérdida de vidas y de patrimonios por la ausencia de una buena y debida administración por parte de los gobiernos de la ciudad. El peligro natural se ve potenciado porque se permiten construcciones fuera de norma, las obras de infraestructura no se planean con la debida anticipación y con los conocimientos necesarios o se utilizan materiales y especificaciones que permiten bajar los costos y obtener beneficios privados o por el uso de combustibles de baja calidad y la disposición insegura de residuos peligrosos.

La Ciudad de México se hunde de forma acelerada e irregular creando fracturas en el suelo. En algunos sitios la velocidad de hundimiento es de 40 centímetros al año, mientras en otros es de 20 cm. De acuerdo con expertos del Centro de Geociencias de la UNAM hay doce sitios de la capital del país con deformaciones críticas ubicadas en colonias de Iztapalapa, Iztacalco, Tláhuac, Cuauhtémoc, Benito Juárez y Xochimilco. Esas grietas que se forman desde el subsuelo y llegan a la superficie, destruyen tuberías, casas y calles.

Los expertos nos recuerdan que la ciudad se desarrolló sobre un lago y la principal razón de que se formen esas fracturas es el contraste entre los materiales volcánicos en las orillas de la urbe y los de relleno del lago, ricos en sedimentos del centro de la ciudad.

La gran concentración de población asentada en el área metropolitana de la Ciudad de México cercana a los 22 millones de personas, constituye en sí misma un grave peligro. Ha demandado del desarrollo de una gran infraestructura hidráulica y de manejo de desechos sólidos y drenaje, de vialidades, instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones, de distribución de combustibles y de transporte colectivo, además de las viviendas y los edificios que albergan oficinas, comercios, escuelas, hospitales, industrias. Una parte importante de esas instalaciones se construyeron hace 50 años, como el drenaje profundo, inaugurado en 1975 o el Sistema de Transporte Colectivo cuya línea Rosa comenzó a correr en septiembre de 1969. Hay escuelas, hospitales y centros deportivos que datan de los años 30 del siglo pasado.

Mucha de la infraestructura que sustenta la vida en la ciudad se encuentra en el subsuelo de la misma. Son como los intestinos de la gran urbe. Su desarrollo y mantenimiento no rinde frutos electorales, excepto si se desvían recursos de las obras para financiar las campañas. Son más redituables las obras de infraestructura visibles como los segundos pisos, el metro en la superficie o el tren a Toluca; son como pirámides faraónicas.

Es en razón de ésta elevada vulnerabilidad de la Ciudad que el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de México incluyó el derecho a la seguridad urbana y a la protección civil como “aquel que tiene toda persona a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos”.

Las víctimas afectadas por el desastre en la línea 12 del Metro y sus familias tienen la posibilidad de hacer exigible y justiciable su derecho a la seguridad urbana y a la protección civil.

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