Congresistas

Hoja de ruta electoral: aclarando dudas

Instituto Nacional Electoral

No hay cabo suelto en el proceso electoral de junio de 2021 y si alguno se detecta de inmediato se le amarra para que no suelte chispas. La hoja de ruta electoral va pie en tierra, pero también por aire como por las redes sociales, el objetivo es atraer el votante hacia las urnas y capturar el voto que intensifica el ambiente en las elecciones locales, pero también a las elecciones llamadas intermedias a la Cámara de Diputados.

Hoy los candidatos y candidatas a los congresos locales valen su peso en oro pues ya se reconocen como importantes herramientas de gobierno en su función de construcción de las leyes, aprobación del Presupuesto de Egresos y su importancia para llevar a cabo las reformas constitucionales en una mecánica de equilibrios como el Congreso Federal que apenas se nos asoma con el desafuero del gobernador de Tamaulipas a cargo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

El proceso electoral se ha teñido de violencia e incertidumbre. Sangre y fuego sella la intensidad en la lucha por el poder entretejida por las sospechas de la filtración de las organizaciones criminales en las esferas de poder público y empresarial. Se engrosa la fila de políticos y candidatos asesinados, a las que se suma incluso el asesinato de mujeres en competencia por algunas presidencias municipales, y quedan en el camino personas irremplazables como Eufrosina Cruz Mendoza, testimonios de lo que mucho le falta a nuestra democracia y al sistema político.

Con estos comicios se descorre un delicado proceso de construcciones reglamentarias atendiendo lagunas de ley que forman el andamiaje de unos comicios concurrentes reconocidos como los más grandes de la historia, calificado como el proceso más complejo de los 30 años de nuestra democracia procedimental, a la vista una elección federal y estatal que ha presentado más embates a los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) por parte del Ejecutivo federal que ninguna otra.

Pero además estas elecciones reconocidas como intermedias apuntan a ser las más concurridas de la época de alternancia y pluralidad política, pareciera que los partidos, los sectores económicos y sociales como los ciudadanos y ciudadanas están jugándose todo tras la agitación de la vida nacional ocasionada por el COVID, tensionado también por el confinamiento y el desempleo, el gobierno de Morena, y la orientación del Presupuesto Federal, que se introdujo a la discusión por el presidente.

La madeja legal de nuestra democracia está del todo afinada para sortear la competencia. A la vista de los objetivos están los lineamientos sobre representatividad en Cámara de Diputados, las argucias de control de los congresos estatales o al menos tres tercios de 32 en el horizonte de las reformas constitucionales. Entre los objetivos la equidad de género desde las regidurías, a presidencias municipales, Cámara de Diputado federal y local y las candidaturas a las gubernaturas, y los lineamientos para la reelección. No hay desvió de ruta y menos cuando asoma un ambiente de agitación política que tendrá como resultado interesantes lecciones a cargo del electorado y a favor de equilibrar la representación política plural.

No sin las tensiones que se dan entre el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avanzaron los criterios de paridad de género que fueron sustentados para ser aplicados en las 15 elecciones de gubernatura que culminarán en las urnas el 6 de junio. Los criterios surgen debido a una presión que obliga a los partidos políticos a postular mujeres en al menos siete entidades, pero también descorren el hilo que a la falta de la preparación de candidatas mujeres se consolida el triunfo para otros candidatos.

En su momento Lorenzo Córdova Vianello, consejero presidente del INE; aseguró que se atiende el mandato constitucional para alcanzar la paridad incluida en la Carta Magna a partir de la reforma de 2019, realizada por una legislatura paritaria, producto de las medidas afirmativas que aprobó el INE. Precisó que el Instituto no legisla, sin embargo, “adopta medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad”. Agregó que se cumple con una demanda social, la demanda de paridad y equidad.

Quedó explicada una reforma conocida como de paridad aprobada con el respaldo de todas las fuerzas políticas, sin excluir los cargos unipersonales como son las gubernaturas, tal como lo expresaron desde la tribuna varias legisladoras al momento de su ratificación, ha precisado la consejera Adriana Favela Herrera. En los lineamientos destacan, una consulta por una aspirante a una gubernatura, estableciendo que los partidos locales y federales, coaliciones y candidaturas conformadas deberán atender la disposición de postular a mujeres para por lo menos la mitad de las gubernaturas que se disputarán; partidos locales obligados a postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior; mientras que los partidos políticos locales de nueva creación deberán optar preferentemente por mujeres como candidatas a las gubernaturas.

Se dan lineamientos aplicables para los paridos o para coaliciones que no cumplan con las disposiciones como plazos para la sustitución, promoción de sorteos de candidatos varones para conocer quién pierde la candidatura para atender el requisito de paridad de género. El INE se reservó las disposiciones en la materia. Se establece que en la sustitución se deberá respetar la paridad y, en caso de elecciones extraordinarias, se postularan candidaturas del mismo género que en el proceso ordinario; transparentar y la obligación para los partidos y las coaliciones en hacer públicos los criterios aplicables para garantizar la paridad de género en la selección de sus candidaturas previo al inicio del proceso.

Contemplada quedó la metodología que asegura invariablemente que en la postulación de candidaturas se observe la paridad de género sin violentar los derechos de las personas que participen en el procedimiento de selección de candidaturas. Atrás se deja a la LXIV Legislatura reconocida como la de la paridad, congresos locales que cumplen con la paridad y una brecha abierta para el ascenso de las mujeres a las posiciones de poder.

Inclusión

Los derechos políticos de los ciudadanos en el interés de la sociedad que aspira a una democratización del poder. El INE ha tenido un enfoque que fortalece la inclusión en el proceso electoral en marcha y tiene relación con un paquete de ocho acciones afirmativas orientadas a las personas con discapacidad por cada partido político o coalición. Al respecto la consejera Favela Herrera, expresó que seis de estás acciones serían de candidaturas de Mayoría Relativa (MR) y con posibilidad de registro en cualquiera de los 300 distritos electorales federales del país y dos por fórmulas de candidaturas de Representación Proporcional (RP) en cualquiera de las cinco listas de inscripción en los primeros 10 lugares de esas listas. La consejera Favela explicó que es el primer ejercicio en la materia que realiza el INE. Y paralelamente a golpe de piedra se asoman las candidaturas independientes a los partidos a la Cámara de Diputados.

Sobrerrepresentación

En la hoja de ruta de las elecciones nos acompañan los lineamientos y el INE atiende la preocupación por la tendencia de los partidos a la construcción ficticia de una mayoría en la LXV Legislatura que se perfila para 2021-2024. En la mira, evitar el giró en el manejo del artículo 54 constitucional relativo a las candidaturas de RP. Como respuesta a está preocupación el Consejo General (CG) del INE estableció el mecanismo fórmula para la asignación de las curules por el principio de RP en la Cámara de Diputados correspondientes a los partidos políticos nacionales que tienen como base en los resultados que cada uno obtenga en la Jornada Electoral del 6 de junio próximo.

El objetivo es evitar la sobrerrepresentación y concretar el principio constitucional establecido en el art. 54, que establece que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Así los lineamientos del CGINE para cumplir con el precepto constitucional tienen como propósito verificar la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y candidatos triunfadores por el principio de MR; lo que significa constatar su vigencia al momento del registro de la candidatura. De está manera la propuesta es que el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tengan una efectiva afiliación. En la otra cara de la moneda de la formula observamos que en el caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado, buscando el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños obtenidos.

Y como corolario en el caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una efectiva filiación a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

El CGINR tiene como objetivo dar fin a la distorsión que auspicia la RP para en efecto reflejar el pluralismo político y así evitar la tendencia a la distorsión que genera el sistema de MR, por lo que una fuerza política sobrerrepresentada afecta el principio democrático de una cabeza, un voto. Al respecto el presidente del CGINE, Lorenzo Córdoba, precisó que el órgano legislativo es en donde se toman las decisiones colectivas, congresos, asamblea o parlamento, para que se integre por representantes que, efectivamente, representen en el sentido que reflejen las diversas posturas políticas existentes entre los ciudadanos representados”.

Se asegura la representatividad y de forma rotunda se rechazó que el CG esté legislando, ya que el acuerdo únicamente establece las reglas con las que el INE asignará, una vez que las elecciones de diputaciones de MR queden firmes, las 200 diputaciones de RP. El consejero presidente llamó la atención de que haya quien se lamente de que el acuerdo llegue tarde porque ya se aprobaron las coaliciones porque ahí los partidos pueden decidir a qué partido se cuenten los candidatos de mayoría que ganen, pero el tema de RP es para ver cómo asignarle a cada partido para evitar y vigilar que se cumpla lo que dice la Constitución”. Córdova confió en que el legislador, en una lógica de fortalecer a la democracia, planteé una reforma para reducir el porcentaje de sobrerrepresentación permitido por la Constitución o incluso eliminarlo para incrementar la calidad democrática.

Un registro puntual de los posicionamientos de los consejeros integrantes del CGINE transparenta la importancia de la RP y de los lineamientos explicando su valencia en las que destacan las siguientes: verificación de la afiliación efectiva; certificación de padrones de personas afiliadas; afiliación efectiva de una candidatura que no implica la vulneración al derecho de afiliación libre porque sólo se circunscribe para efectos de la asignación de diputaciones por el principio de RP, dar fin a la sobrerrepresentación y las afectaciones que puedan surgir de las coaliciones. Las afiliaciones a los partidos equivalen a un hecho jurídico, los votos se reflejan en una representación política equitativa; las coaliciones suman sus votos para obtener triunfos de MR, con los efectos de la RP, según la interpretación aplicada, pues no se suman los triunfos de mayoría y se puede esquivar así el límite constitucional de la sobrerrepresentación.

Se explica la sobrerrepresentación: como un suceso de una opción electoral que recibe un número de diputaciones que excede al que le correspondería de acuerdo con la votación que se emitió a su favor en las urnas; y cuando ocurre la sobrerrepresentación, necesariamente se produce también una subrepresentación. En la opinión del consejero Ciro Murayama Rendón: “si un partido o coalición obtiene un número de legisladores muy por arriba de lo que el voto ciudadano le otorgó, al mismo tiempo se reduce de forma artificial en el parlamento, el respaldo ciudadano que se dio a otros partidos o coaliciones. Se trata, como bien señala el diccionario electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de un daño al principio básico de la democracia representativa del voto igual, una persona un voto”.

Lecciones electorales y constitucionales

En las elecciones las lecciones electorales a la sombra de la Constitución, el registro puntual del art. 54 establece lo siguiente: La elección de los 200 diputados según el principio de RP y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por MR en por lo menos 200 distritos uninominales.
II. Todo partido político que alcance por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de RP.
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de MR que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de RP, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%.
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de RP que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

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