Se habían tardado. Salió la pregunta del momento: “¿maestro que opina de las reformas a la Ley de Amparo? La respuesta es obvia: ¿Cuál de todas?
Hay que comenzar por señalar que el amparo ha tenido diferentes reformas, unas escritas y otras no. Unas necesarias en la evolución derivada de la globalización del derecho y otras que quieren adecuar el Amparo a los conceptos y eufemismos de moda.
Explicar el Derecho de Amparo no es sencillo, para que tengan una idea siempre les digo a mis alumnos que el Amparo es la neurocirugía del derecho, o sea, la especialidad de especialidades. A todos se nos llena la boca por la cercanía que tiene la materia con el ciudadano, es familiar pero complejo, por eso lo primero que se debe considerar es que su origen fue defender al ciudadano de los actos ilegales de quienes ejercen el gobierno, teniendo como principio rector la restitución al ciudadano de todos los derechos afectados por los actos de autoridad.
Los actos del gobierno afectan de manera total la esfera en la que nos desarrollamos los ciudadanos, no solamente es la libertad o el patrimonio, también abarca cuestiones colectivas como el medio ambiente en el que se desarrolla una determinada sociedad; por esto, el Amparo tiene reglas propias de acuerdo a la materia en que se solicite, son reglas especializadas complejas y no fáciles de explicar sin conocimientos jurídicos.
Es muy común que por la complejidad técnica del Amparo se confunda la Suspensión que es un elemento preventivo, con el Amparo en sí. Todos tenemos claro que cualquier juicio se tarda mucho tiempo en resolverse y el amparo no es la excepción; por esto, la Suspensión ayuda a que al tratarse de actos del gobierno que causan daños continuos, estos se detengan hasta que se resuelva el juicio completo. De nada serviría que una persona que sea privada de su libertad o su patrimonio sea congelado por años y se le conceda el amparo cuando ya nada puede restituirle lo vivido en el encierro, o haber permanecido en la ignominia por falta de recursos; por eso la Suspensión permite que no se afecten derechos en tanto se resuelva el juicio principal o fondo del asunto. En su origen y mejor ejemplo es el de la pena de muerte, que precisamente la suspensión evitaba que el promovente perdiera la vida y que posteriormente se le concediera el amparo cuando ya no había nada que proteger.
En su primera etapa el Amparo era claro y cuando la Justicia de la Unión amparaba y protegía a los particulares, implicaba dejar sin efecto de manera automática el acto que le causaba perjuicio. Es decir, resolvía con plena jurisdicción, es decir, ordenaba la restitución inmediata de sus derechos al ciudadano. Pero de pronto y sin una base jurídica concreta apareció el “Amparo para efectos”. La manera más fácil de quitarse los miles de expedientes en juzgados, tribunales y la misma Suprema Corte, sin definir quien tenía la razón, puesto que solo se regresa a la autoridad que había emitido el acto para que rellenara o corrigiera errores y emitiera una nueva determinación, lo que no solo se lleva el doble de tiempo en perjuicio del quejoso, sino que la autoridad puede corregir errores de su determinación y justificar el acto por ilegal que pudiera ser.
Esta variante de resolver los Amparos “para efectos” ha causado un grave perjuicio a la Institución original de Otero, Vallarta y Rejón. Pero ahí no termina la lista de perjuicios y posiblemente el más grave, sea la adopción de la moda internacional de los “Derechos Humanos”, que al final ni son derecho ni tampoco humanos. Explico: El Amparo tuvo como base cierta y sólida las “garantías” consagradas en la Constitución de 1917. Nuestra constitución se encontraba dividida en una parte “Dogmática” para las garantías fundamentales de los ciudadanos; y una parte “orgánica” para señalar la estructura del Estado mexicano.
Mientras las garantías fundamentales eran precisas en nuestra constitución en sus primeros 29 artículos, el cambio a “derechos humanos” como concepto abierto que abarca todo y no precisa nada, dio margen a la imaginación de juzgadores y grupos de quejosos para promover y conceder amparos a diestra y siniestra, dando margen a corrupción y perversión de unos y otros, puesto que bajo tan amplio y confuso concepto, todos pueden caber y promover, ya que también desaparece el principio básico de la promoción del Amparo por un “perjuicio personal y directo” y se transforma por otro denominado “Interés Legítimo”.
Bajo esta nueva figura de los derechos humanos y del interés legítimo, crecen grupos en defensa de todos los males colectivos culpa del ejercicio del gobierno, pero también aparecen otros que se aprovechan para lucrar a su favor haciéndose pasar por estas figuras. Personajes que promueven amparos sobre todo contra actos que detienen espectáculos, obras o servicios privados y que a cambio de un cobro, mejor denominado como chantaje, posteriormente se desisten, para que continúen las obras o los espectáculos. Hablar de Interés Legitimo es tan abierto y abstracto como los derechos humanos, en donde todos tienen derechos pero nadie tiene obligaciones.
No se puede dejar de mencionar la tibieza y pasividad de los integrantes del Poder Judicial, que ante la violación de las suspensiones o los propios juicios de Amparo, no aplicaron la Ley para hacerla cumplir, por el contrario buscaban alternativas de cumplimiento como pidiendo el favor a la autoridad. El mejor ejemplo lo encontramos en el desacato del Senado al Amparo de la Suprema Corte para que nombrara a los integrantes de los poderes judiciales en todo el País y así muchos mas en todos los niveles de gobierno, rara vez separaron funcionarios que fueran consignados al Ministerio Público por desacato. En el pecado encontraron la penitencia y nos condenaron a todos los mexicanos.
Ahora el gobierno populista que la misma Suprema Corte no fue capaz de detener conviviendo con varios enemigos y un traidor, desarrolla un juicio de Amparo a modo, habiendo ya cooptado con acordeones a todo el Poder Judicial incluyendo a la propia Corte, con una tramposa y sucia elección, legitimada precisamente por los integrantes de la vergonzosa Sala Superior del Tribunal Electoral. El proyecto de reformas que se encuentran en proceso termina por desaparecer el fin para el que fue creado el Juicio de Amparo, como muro de protección de los excesos de los gobernantes hacia los ciudadanos; ahora se diseña un remedo de juicio de amparo al mejor estilo de la comisión nacional de derechos humanos (no se merecen las letras mayúsculas), o sea, de instituciones que originalmente fueron diseñadas para proteger a los ciudadanos de los gobernantes y que ahora son aliados del gobierno para legitimar sus excesos.
El daño se ha hecho por quienes lo debieron cuidar y ahora por quienes pretenden ejercerlo en su beneficio. Del Amparo de Vallarta, Rejón y Otero solo queda su epitafio:
“Aquí yacen las buenas intenciones para que un pueblo pudiera vivir sin excesos de sus gobernantes”.
Profesor de Derecho Constitucional