Si tuviera que contestar a la siguiente pregunta ¿qué es la prisión preventiva oficiosa? y responder en pocas palabras “es el asesinato de la dignidad humana”, el derecho de quitar a una persona la libertad, la personalidad, la dignidad, es un derecho de vida o muerte. Hacer prisionero a un ser humano bajo sospechosismos es un acto equiparable al asesinato.
El miércoles 27 de noviembre de 2024, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se llevó a cabo la discusión del dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
El primero en tomar la tribuna fue el senador Óscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales a quien le correspondió justificar el proyecto propuesto por la Comisión que representa, dentro de su discurso resalta la atribución hecha a esta legislatura como los constructores de los “pilares del nuevo constitucionalismo mexicano” y como voceros de “los silenciados por la injusticia y la impunidad”.
Para Cantón Zetina, la inclusión de delitos “que han sembrado el miedo, la pobreza y la desconfianza”, al catálogo de delitos contemplados por el artículo 19 constitucional es urgente y necesaria, también las conductas relacionadas con las drogas “que devastan vidas, causan adicciones y muertes, que con su inclusión al catálogo de prisión preventiva oficiosa se pretende frenar su producción, distribución y consumo”.
Otro tema importante que se debe de agregar al catálogo -dice Cantón Zetina- es el uso de comprobantes fiscales falsos que constituyen una amenaza insidiosa contra nuestra economía al fungir como herramientas para la evasión fiscal, lavado de dinero y corrupción en el sector público y privado.
Al cierre de su intervención, el senador por Tabasco hace énfasis en la política humanista encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum y afirma que el dictamen presentado es una declaración de tres principios, “el que la justicia prevalecerá, las víctimas serán protegidas y el crimen no tendrá refugio en nuestra nación”.
Tocó el turno en el uso de la voz al presidente de la Comisión de estudios legislativos el Senador Enrique Inzunza Cázarez del partido oficial, durante su intervención aseveró que el propósito de esta modificación es mejorar la “eficacia del sistema de justicia y proporcionar a las autoridades de persecución del delito y juzgamiento, de mayores herramientas para combatirlo, sobre todo en aquellos que han crecido en incidencia y complejidad”.
El Senador Inzunza Cázarez, señaló la importancia de incluir los delitos relacionados con drogas sintéticas como el fentanilo para las relaciones bilaterales con nuestro país vecino del norte”, dada la crisis de salud pública que presenta en aquel país”, y advirtió que “es fundamental que la tipificación y las medidas adoptadas estén alineadas con el debido proceso y los derechos humanos, y minimizar que se cometan abusos y arbitrariedades”.
Además, habló acerca del aumento alarmante del delito de extorsión (cobro de piso, amenaza telefónica, anuncio de secuestro) en algunos estados “Este delito afecta directamente la seguridad y bienestar, y por eso requiere una respuesta sin ambages del Estado mexicano”, debido a que “su inclusión permitirá que las autoridades actúen de manera más efectiva”.
Antes de finalizar su postulación, el presidente de la Comisión de estudios legislativos se refirió a la importancia de incluir en este mismo párrafo a los delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales, lo que para él representan “amenazas que socavan las finanzas públicas y afectan la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones”. Estos delitos relacionados con la delincuencia de cuello blanco.
Para cerrar su participación el Senador por MORENA evocó la frase “de aquella comisión de grandes juristas alemanes que redactaron el Código Penal Alternativo, de 1966 cuando al ocuparse de la pena privativa de libertad reconocieron que era una amarga necesidad”, y continuó, “la prisión preventiva oficiosa en México hoy sigue siendo, digámoslo así, una amarga necesidad, por eso tenemos que aplicarla, garantizando que se respeten los derechos fundamentales de los imputados”.
La sesión ordinaria de este día en el Senado fue una jornada extensa prolongándose por poco más de seis horas, en donde participaron Senadores de todas las bancadas con argumentos a favor y en contra del tema de la prisión preventiva oficiosa.
Se ha hablado mucho sobre el tema de la prisión preventiva, que sí es legal o no su imposición, que sí es violatoria de derechos humanos, que sí es una herramienta efectiva o no para disminuir la incidencia delictiva o que si es una pena anticipada.
Lo que si queda claro es que el ciudadano queda inerme, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia y de sus resoluciones, ha declarado a la prisión preventiva oficiosa lesiva a los derechos humanos, condenando al Estado mexicano a través de las sentencias de los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs México en 2022 y la más reciente García Rodríguez y otros vs México en enero de 2023, a revisar su marco legal e imponiéndole la obligación de expulsar de su marco constitucional figuras como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. La pregunta del ciudadano común es ¿Cuál es la intención de continuar impulsando esta propuesta?
La prisión preventiva ha existido a lo largo de la historia de la humanidad en todas las culturas y dentro de nuestro orden constitucional, en México las culturas prehispánicas la utilizaban para mantener cautivos a los infractores de la ley en lo que esperaban su turno para ser condenados y a los prisioneros de guerra en espera de ser sacrificados.
Así, la prisión preventiva llega a nuestro orden constitucional, que es retomada por el constituyente de Querétaro para plasmarlo dentro de la Constitución de 1917, y que en su artículo 18 expresaba en qué casos era procedente su aplicación y el lugar en donde debería ser ejecutada, pero nada decía sobre su duración, la cual podía ser vitalicia o durar todo el tiempo que de pena de prisión contemplara para el delito por el que fue impuesta.
A partir de ahí, la prisión preventiva fue adquiriendo carácter de obligatoria hasta convertirse en lo que hoy la conocemos en sus dos vertientes, la prisión preventiva justificada que consiste en que para su procedencia el Ministerio Público o Fiscal debe aportar motivos fundados por el cual considera necesaria su imposición, y la prisión preventiva oficiosa, la cual tiene como característica principal que impone la obligación al juez de control de ordenar la medida cautelar automáticamente sin necesidad alguna de razonar sobre las particularidades del caso, exentando al Ministerio Público del deber de defender la imposición de esta.
Como podemos observar, la prisión preventiva oficiosa es un tema vasto del que siempre se ha hablado y del que se pensaría que es un tema zanjado, que no debería ser tema ya de discusión y que lo relevante de esta reforma no es la prisión preventiva oficiosa, sino el hecho de imponer dentro de ese mismo artículo (19 constitucional) en su último párrafo, la prohibición constitucional de interpretación en aras del buen derecho, vedando a los órganos judiciales el poder de revisar caso por caso la constitucionalidad de su imposición.
La inclusión de este párrafo en el texto constitucional es algo inédito, prohibición que raya en lo excesivo y que atenta en contra de los principios de proporcionalidad y ponderación de los derechos humanos.
Se da entender que la Constitución es más una herramienta de ataque político que un instrumento protector de derechos humanos y fundamentales.
La objeción fue elevada a la máxima tribuna del país por la Senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Claudia Edith Anaya Mota, quien cuestionó “¿Por qué no podemos aplicar la literalidad? Porque le quitamos al juez su capacidad y su margen de maniobra”, además de advertir “que no todos los casos son iguales, por eso la ley siempre tiene que ser general y abstracta” y acusó los excesos y arbitrariedades en los que se puede incurrir con la aceptación de ese párrafo.
La objeción de la Senadora fue ignorada y desechada por la mayoría de los legisladores sin darle la importancia que merecía dicha proposición, no hay que olvidar la trascendencia de este episodio legislativo, pues los ciudadanos que son los objetivos de las leyes no deben menospreciar la importancia de la construcción de las mismas, ya que las leyes inciden en la vida cotidiana de todos, pues lo que se hace arriba viene a caer abajo afectando la vida en sociedad.
El debate prosiguió su curso en torno a la prisión preventiva oficiosa, siendo una discusión infructuosa, y sin las aportaciones que solventen la complejidad de los problemas de investigación que afectan al órgano investigador e inciden en la administración de justicia.
Al final del día se llevó a cabo la votación del dictamen presentado por las Comisiones unidas de puntos constitucionales y estudios legislativos, en donde una vez más el oficialismo mostró su músculo e hizo valer su mayoría en el senado, aprobando el proyecto por mayoría calificada con 94 votos a favor, 34 en contra y cero abstenciones. Cumpliendo con el requisito constitucional para su aprobación.
Queda en el aire un espectáculo de conquista de poder, que va en el camino de las leyes sin precisar sus objetivos y distantes de la procuración de justicia.