Es extraordinario que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), expresara su preocupación por las insuficientes acciones gubernamentales para promover, capacitar y fortalecer al personal docente para que adquiera las destrezas necesarias para alfabetizar mediante el sistema braille a las niñas, niños y adolescentes que así lo requieran con especial énfasis en las personas ciegas y sordociegas habitantes de comunidades rurales y de pueblos indígenas.
Lo extraño también es que la CNDH tarde en percatarse de las pocas contribuciones por parte del gobierno a construir una cultura de respeto y conocimiento de los derechos humanos y más todavía que, muchos ciudadanos vivan la violación de sus derechos lo mismo de los servidores públicos de todo nivel y orden de gobierno.
No es el tema si la CNDH se decide por realizar talleres en las diferentes dependencias de gobierno que olvidan que su misión es servir y que hay escasas políticas y acciones para construir una cultura de derechos humanos, años de acciones para guiar la alfabetización mediante este sistema de acceso a la información, así como en los limitados recursos asignados para garantizar que en las escuelas cada niña, niño o adolescente reciba los textos en sistema braille, con contenidos actuales y al mismo tiempo que sus pares sin discapacidad.
Educación
Educar a favor de los derechos humanos es una tarea importante de todo gobierno que se dice democrático. Pero también es una responsabilidad de los padres, de la familia, del maestro, de las escuelas como de todas las instituciones. El reconocimiento y respeto de los derechos de las personas, de los animales, de la naturaleza, habla sobre la sensibilidad de un pueblo y del espíritu de una nación.
En el tema de los derechos humanos es de resaltar que se parte del principio de conocer y reconocer que los derechos humanos como lo determina la ONU son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos.
Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. Las personas así como gozan de derechos también adquieres una serie de obligaciones como es el cumplimiento de normas establecidas por parte del Estado como es pagar impuestos, respeto a las leyes y reglamentos, cumplir con las contrataciones, cumplir con lo que establece la Constitución, respetar las diferentes expresiones culturales, religiones e ideologías políticas, promover la paz y la sana convivencia, respetar la propiedad privada, votar en las elecciones, participar en las actividades cívicas y colectivas; elegir a nuestros gobernantes; informarnos de lo que ocurre en nuestro país.
Apoyar asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, proteger y socorrer a sus padres en situación de enfermedad, miseria o desamparo, prestar los servicios civiles y militares que la nación demande para su desarrollo, defensa y conservación; cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales; resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad, respetar y cuidar de los animales, ellos tienen derechos, cuidar del ambiente y de la naturaleza, no contaminar, tratar con respeto a la autoridad. La CNDH es un órgano independiente del gobierno y forma parte del Estado mexicano que surge con el fin de defender y promover el respeto de los derechos humanos. Cuenta una serie de visitadores a fin de atender los diferentes casos que en materia de derechos humanos se le presenten.
Derechos
La presidenta de la CNDH, Mª del Rosario Piedra Ibarra, promovió la correspondiente demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con motivo de garantizar los derechos y las libertades de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI que deseen contraer matrimonio en el estado de Puebla. El objetivo es hacer efectiva la obligación de todas las autoridades de erradicar cualquier motivo de discriminación, particularmente la motivada por la identidad de género y orientación sexual, tal como lo ordena la Constitución, en el último párrafo de su artículo primero.
Se documenta que la CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad contra una reforma al Código Civil para el estado de Puebla que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo cual afecta el libre ejercicio de los derechos de ese grupo social, especialmente los derechos de igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y sexual, y de protección de la familia. De cierto la impugnación es producto del compromiso asumido por la presidenta de la CNDH para contribuir a que se garantice el debido respeto a los derechos humanos de todas las personas, especialmente de grupos en situación de vulnerabilidad, como la población LGBTTTI, lo cual también se suma al trabajo institucional de protección de los derechos humanos que ha venido realizando.
Se precisa que la acción demuestra el interés por los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a la diversidad sexual, en especial su derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección, con independencia de sus características personales, lo que permite que ejerzan sus prerrogativas civiles en condiciones de igualdad que todas las demás personas del estado de Puebla. En consonancia con la vasta jurisprudencia que ha emitido el Máximo Tribunal del país, se comparte que la institución del matrimonio cambia con el paso del tiempo, tomando como eje que todas las personas gozan de la libertad de determinar su proyecto de vida en común con otra, por lo cual refrenda la labor de fortalecimiento y expansión del trabajo que ha desarrollado para lograr el reconocimiento del matrimonio igualitario en México.
Para CNDH es necesario reiterar lo señalado en la Recomendación que es el exhortó a los ejecutivos y a los congresos de todas las entidades federativas para adecuar sus ordenamientos civiles y familiares con la finalidad de permitir el acceso a todas las personas a la institución del matrimonio sin discriminación alguna. Se indica que será la SCJN, que como máximo intérprete de la Constitución, resuelva esta acción de inconstitucionalidad y determine lo conducente respecto de la validez de la norma.
La CNDH convoca al Tribunal Constitucional para que en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad y no discriminación, así como diversas libertades fundamentales de la comunidad LGBTTTI, emita el pronunciamiento que resulte más benéfico para las personas. Se pretende hacer efectiva la obligación de todas las autoridades de erradicar cualquier motivo de discriminación, particularmente la motivada por la identidad de género y orientación sexual, tal como lo ordena la Constitución.
Indígenas
Cuando se encuentra uno con narraciones sobre indígenas que abordan la violación en sus derechos humanos, se está frente a dolorosas historias de injusticia. Así que es de celebrar la información que el Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT) solicita a la CNDH su intervención para que todos los grupos Triquis instalen mesas de diálogo relacionadas con la justicia, el desarrollo social, cultural, económico y humano, ante la miseria y hambre que viven en sus lugares de origen, dado el despojo de los recursos naturales que están en sus bienes comunales por autoridades y empresas que buscan enriquecerse a costa del pueblo y se niegan a construir un Acuerdo de Paz y Concordia en la región.
Se resalta en el escrito dirigido a la presidenta de la CNDH, que la organización le advierte del cuidado que en su desempeño debe tener con “expertos” y “los mejores estándares internacionales”, así como con organismos internacionales cuyos dirigentes pretenden entrometerse en asuntos internos bajo la premisa de cooperación, cuando lo que desean es imponer a México sus condiciones, y subrayan la experiencia y compromiso de la Ombudsperson nacional, “con los que sufrimos la represión”, y le piden resistir los ataques de quienes no tienen razón y desconocen el tema de los derechos humanos.
Se destaca en el documento que a casi cuatro décadas de creada la MULT para defender los derechos de sus pueblos y comunidades indígenas, entre ellos a la tierra y agua, no se ha logrado la unificación de los mismos para que haya paz, porque las autoridades provocan la división de sus comunidades para que se enfrenten entre ellas, que no haya justicia y sí impunidad; tal es el caso de la ola de violencia que se vive en la Mixteca y en la zona Triqui para sembrar terror en la gente, a lo que se suman asesinatos de integrantes de su organización como es el caso de Enrique Miguel Vicente, oriundo del municipio de Nochixtlán, Oaxaca, en diciembre pasado.
También la organización solicita a los legisladores de las cámaras de Diputados y Senadores que encabezan las Comisiones de Derechos Humanos, de Pueblos y de Asuntos Indígenas, subir un punto de acuerdo para que se cree una Comisión Especial para el diálogo en la región Triqui, y a los tres niveles de gobierno, construir la paz, combatir la impunidad y la violencia atendiendo las causas de éstas.
Víctimas
Debido a la omisión de diversas autoridades del orden federal, estatal y municipal, de cumplir con su obligación de reparar el daño a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, reconocidas e identificadas en las recomendaciones emitidas por la CNDH, los exhortó a realizar las acciones necesarias para llevar a cabo este resarcimiento. La presidente de la CNDH mediante oficios dirigidos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas federal, a las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas y/o Secretarías de Gobierno y a los Presidentes Municipales, solicitó que a la brevedad posible y dentro del ámbito de sus atribuciones, se proceda a la reparación integral del daño.
Además, pidió a los congresos de las entidades federativas que, en la discusión y aprobación de los presupuestos de egresos correspondientes, se prevea la suficiencia de recursos para dar esa atención a las víctimas. La petición se debe a que la CNDH ha observado que diversas autoridades no dan cumplimiento a lo establecido en el artículo primero, párrafo tercero, de nuestra Constitución y relativos de la Ley General de Víctimas, que establece la obligación del Estado de reparar a las víctimas el daño sufrido por violaciones a sus derechos humanos.
La atención a las víctimas de violaciones a Derechos Humanos es una obligación prioritaria de toda autoridad y así lo ordena nuestra Constitución, por ello la CNDH tiene como una de sus metas más importantes que cuando se acredita la violación de esos derechos por parte de una autoridad, se lleve a cabo el proceso de reparación de manera pronta e integral y con pleno respeto a la persona evitando su revictimización. A fin de fortalecer la actuación de las autoridades involucradas en la atención a víctimas, que constituyen uno de los pilares del actuar de esta institución, su presidenta ha establecido el compromiso de fortalecer el cumplimiento de las recomendaciones, abonando al esclarecimiento de hechos violatorios de derechos humanos y contribuyendo a que las víctimas alcancen una adecuada reparación del daño y se garantice su acceso a la justicia.
La CNDH reitera su compromiso de llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para la atención a las víctimas y de lograr la reparación integral por la violación a sus derechos humanos, señalando a las autoridades las acciones a realizar, coadyuvando con ellas y principalmente brindando a los agraviados el acompañamiento y asesoría que se requiera.