Nulidad de la consulta de revocación

Autor Congresistas
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Miguel Sánchez*

Una pregunta entre los alumnos provocó todo. ¿Maestro puede declararse nula la consulta de revocación de mandato para el Presidente de la Republica? Para poder proporcionar una respuesta apegada a derecho hubo necesidad de hacer el siguiente análisis.

Primero. En todo ejercicio electivo o de consulta debe haber reglas precisas que se elaboren con anterioridad, a efecto de dar certeza con los resultados de la voluntad popular de los ciudadanos que acudirán a las urnas, ya sea que se trate de una competencia electoral entre partidos para puestos de elección popular, o bien, de ejercicios plebiscitarios para conocer el sentido de alguna consulta en particular.

Segundo. Se debe buscar la equidad en la contienda a efecto de que no haya ventajas para ninguna de las partes, y sancionar las irregularidades que se presenten y que puedan desequilibrar los resultados.

Tercero. La Ley Federal de Revocación de mandato, prevé un apartado que precisamente determina que se deben garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en el proceso de revocación de mandato, siendo aplicable el sistema de medios de impugnación.

Cuarto. Dicho Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral precisa las causales a que se refiere la parte constitucional invocada señalando lo siguiente:

“Artículo 78 bis

1 .Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

5. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

6. Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.”

Quinto. Con lo anteriormente descrito no hay duda de que la Ley prevé causales por las cuales se puede anular un ejercicio como el de Revocación de Mandato. Sin embargo, el cuestionamiento sería: ¿Se actualizan dichas causales en la consulta a celebrarse el próximo 10 de abril?

Bueno, lo primero que debemos precisar es que las conductas graves, dolosas y determinantes se pueden presentar antes, durante y posterior al ejercicio de consulta popular, por lo que habrá que centrarnos en lo que hasta el momento se ha presentado, es decir, previo a la jornada de votación.

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Si consideramos que las conductas graves son las que de manera irregular producen una afectación sustancial y ponen en riesgo el proceso y sus resultados podemos iniciar por señalar, que no se cumplió con el principio constitucional de dar un soporte presupuestal a una actividad contemplada de manera adicional a las que se tienen ya programadas por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), es decir, lo lógico es que si se le adiciona otra actividad, también se haga una adición en el presupuesto para su cumplimiento, ya que la falta de presupuesto público para una consulta en términos muy parecidos a una elección nacional pone en riesgo, por lógica, el desarrollo y resultados. En el caso concreto no se cubrió la parte presupuestal para que el INE pudiera desarrollar una Consulta de Revocación de Mandato cercano a los 4 mil millones de pesos. De manera Irregular se pretende que se cumplan con obligaciones legales sin respaldo presupuestal para ello.

La otra cuestión es ¿hay conductas dolosas para obtener un resultado indebido? ¡Por supuesto que las hay! Desde la recopilación de firmas de apoyo se detectaron ciudadanos fallecidos y aproximadamente el 20% de los que se visitaron en su domicilio afirmaron no haber proporcionado su firma de apoyo. ¡La quinta parte de los apoyos!

Pero ahí no acaban los hechos dolosos. Ha habido una serie de ataques para amedrentar a los integrantes del Consejo General del INE que van desde denuncias penales con amenaza de cárcel por parte del presidente de la Cámara de Diputados, como la amenaza de Juicio Político y reformas en materia electoral, como sanción a que no se han doblegado ante sus malogrados intereses. Ni que decir de los ataques directos y personales del Ejecutivo Federal desde sus mañaneras.

Se ha presentado además, como parte de las irregularidades dolosas, el proselitismo del partido en el gobierno, Morena, que de manera abierta y descarada busca la participación de todos aquellos que reciben alguna dádiva conocida como apoyo gubernamental, para que participen no sólo en la jornada de votación, sino también en brigadas de proselitismo domiciliario o en pegas de propaganda impresa, que de manera irregular se hacen en el equipamiento urbano aun a sabiendas de que esto no es legal. Ni que decir de la propaganda ilegal de espectaculares cuyo pago se desconoce si proviene del partido en el gobierno o del crimen organizado, puesto que no hay quien responda por ella. Ya no se diga la participación de los Servidores de la Nación pagados del presupuesto público, que realizan labores de todo tipo de proselitismo a favor de que permanezca el Presidente de la República, lo cual no solamente es notorio: es un hecho descarado.

Por lo que respecta a la cobertura informativa indebida, no se requiere ir muy lejos ¡Está en cada mañanera! Esta en las declaraciones diarias de diversos gobernadores y la Jefa de Gobierno de la CDMX, o de diputados y senadores afines al partido del gobierno en los que destaca el que representa a todos los diputados, el presidente de la Cámara de Diputados. Nadie tiene duda que la cobertura noticiosa y de espacios informativos hacen por demás evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias de los ciudadanos el día de la votación y no de un ejercicio periodístico.

La conclusión es evidente: Con lo que se lleva hasta el momento, hay suficiente material que actualiza LA NULIDAD DE LA REVOCACIÓN. Falta todavía ver lo que pueda suceder el día de la votación y subsiguientes, en los que se pueden presentar irregularidades en las casillas o en los centros de cómputo, que solamente cerrarían el ciclo de “violaciones graves, dolosas y determinantes”.

*Profesor de Derecho Electoral

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