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Ley de Amparo

Congreso de la unión - Ley de amparo

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 258 votos a favor, 213 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

¿Más Estado y ciudadanos es la ruta de la democracia mexicana?

¿Cuál es el significado y sentido del impulso reformador de las leyes fundamentales en la declinación del sexenio lopezobradorista?

¿Cuál es la lección legislativa en tiempos electorales y cómo impacta sobre el rumbo que lleva la Nación y qué Estado de derecho vamos a construir con nuestro Poder Legislativo?

¿Qué estado guarda la representación de los partidos y la parlamentaria?

Tocó a la Ley de Amparo motivar el espíritu transformador. Hay quienes estiman la reforma como un retroceso y no como el fortalecimiento de un Estado social.

El Senado discutió dos artículos de la reforma de la Ley de Amparo que fue presentada por la senadora y ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia del Senado de la República.

El asunto nos remite al del acceso a la justicia por el ciudadano de a pie con el apoyo de los cambios a los artículos 129 y148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Y es que el acceso a la justicia pronta y expedita es un asunto de expertos abogados, de jueces y de tiempos y dineros.

Para la oposicion parlamentaria, el riesgo es la suspensión de los derechos humanos, sometidos a la voluntad de un Poder Ejecutivo que sojuzga a los otros poderes.

Sánchez Cordero definía la reforma con los enfoques siguientes: la suspensión no supone efectos generales, se garantiza el principio de constitucionalidad emitido por otros congresos, reconoce la naturaleza jurídica del amparo y los casos de mayor afectación social, pero no implica que el amparo de su vecino lo proteja con su efecto, es decir, me sirve a mí y solo a mí.

Así, con el dictamen se privilegia el interes social representado por el Estado, se rencauzan sus efecto y define una temporalidad.

La senadora Ana Nancy Sánchez Arredondo lo explicó, a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda: “Suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.” Explicó que la suspensión es una medida que se toma en un juicio de amparo para suspender efectos y salvaguardar derechos de la población. Se ilustró sobre un catálogo de restricciones, –el Derecho también tiene sus amparos–, como de afectaciones a los intereses de menores y la obstaculización de la explotación de bienes de dominio directo de la población.

Se apunta a la vía de una suspensión que ha sido restablecida en el articulado como causa de excepción y ha sido utilizada con discrecionalidad por instancias juridiccionales.

La orientación es a fortalecer al Poder Legislativo, provisto de la facultad de determinar la suspensión cuando lo estime.

Entonces, conforme a la Constitución, es facultad exclusiva del “Poder Legislativo Federal, un poder constituido, decidido, cuándo se otorga la suspensión o cuándo no“.

Para la senadora Sánchez Arredondo: ”Una correcta interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución y de la Ley de Amparo, nos debe llevar a razonar que la suspensión del acto reclamado bajo ningún motivo debe afectar el interés social ni contravenir disposiciones del orden público. Prevalecen irregulares y posibilita la comisión de conductas antijurídicas que contravienen la disposición del orden público con el consecuente perjuicio al interés social.”

Y selló su intervención: “El Congreso y el Senado de la República son los órganos de representación popular, cuerpos deliberativos, que no se ciñen a una actuación discrecional, además el artículo 133 constitucional subraya la importancia de no usurpar la libertad que tiene el Senado de la República de legislar en los términos que le dicte la voluntad popular que fue expresa en las urnas”.

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