La efectividad de la Ley

Autor Congresistas
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Rodolfo Aceves Jiménez*

A principios de febrero pasado la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó dos iniciativas a la Cámara de Diputados; la primera que expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y la segunda, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ambas representan un esfuerzo por modernizar y coordinar las capacidades del Estado mexicano en la lucha contra la inseguridad y el crimen organizado. 

Sin embargo, su implementación y diseño requieren un análisis para evitar que, en lugar de fortalecer la seguridad pública, se generen nuevos problemas estructurales o se vulneren derechos fundamentales.

En primer lugar, la creación de un Sistema Nacional de Inteligencia es una medida necesaria en un contexto donde el crimen organizado opera con altos niveles de sofisticación y recursos. Esta iniciativa esta en sincronía con la Estrategia Nacional de Seguridad presentada en octubre del año pasado, así como con el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030 recientemente presentado. Sólo faltaría corroborar su sincronía con el Programa Sectorial de Seguridad.

Sin embargo presenta algunas inconsistencias de manera enunciativa. Por ejemplo, se establece en su artículo 2 que el Sistema Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública se regirá por los principios de federalismo cooperativo, entre otros principios, pero este concepto es impreciso e inexacto, debido a que no se establece en el resto de los artículos de esta nueva Ley a qué se refiere por federalismo cooperativo, en la que los estados y municipios puedan hacer uso de la información; y además los accesos a la información serán determinados por la Secretaría de Seguridad. Sobre todo en razón a que los recursos económicos para adquirir equipo y tecnología de información e investigación que hacen las entidades federativas son con el presupuesto de los estados de la República, no de los fondos federales.

También no se observa que este Sistema Nacional de Información contenga alguna disposición para que el Consejo Nacional de Seguridad Pública o alguna de la Conferencias Nacionales pueda utlizar su contenido. Es decir, si el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública es una herramienta tecnológica, no está considerado para coadyuvar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en la nueva Ley.

Es probable que estas inconsistencias sean substituidas por alguna reglamentación secundaria específica. Mientras tanto se extraña su ausencia.

Por otro lado, en la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encontró que suprime del glosario de términos, el concepto de Carrera Ministerial, de Carrera Pericial, de Carrera Policial y el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública. También suprime las Comisiones Permanentes, que dan seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de los Centros Nacionales que integran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

También suprime los Centros Nacionales (de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana) y los substituye por el Sistema Nacional de Información que será operado por el SESNSP. De la misma forma suprime la descripción de los Registros Nacionales (de Personal de Seguridad Pública, de Armamento y Equipo, de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada y de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, respectivamente). Cabe la posibilidad que estas supresiones sean substituidas por Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública o del Secretariado Ejecutivo.

Además suprime las causas de cancelación y suspensión de ministración de los recursos a las entidades federativas contenidas en los artículos 144 y 145 de la Ley vigente. 

Quizás lo más delicado y que llama la atención es, que la iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública suprime el concepto de Instalaciones Estratégicas contenido en el artículo 146 de la Ley vigente, dejando a salvo la existencia del Grupo de Coordinación Interinstitucional para las instalaciones estratégicas. Por ahora se desconoce de alguna reforma que incorpore esta sentida e importante ausencia.

En conclusión, mientras estas iniciativas representan un paso adelante en la búsqueda de un marco jurídico más sólido, sus ausencias pueden abrir una ventana de oportunidad para explorar la necesidad de valorar lo que ha demostrado ser de utilidad, incorporar salvaguardas claras para proteger los derechos humanos y se fortalezcan los mecanismos de transparencia. 

Solo así y hasta demostrar su efectividad, se podrá aspirar a construir un sistema de seguridad pública con mecanismos de diseño institucional sólido y verdaderamente efectivo.

*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México

Correo electrónico: racevesj@gmail.com

Twitter: @racevesj

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