Más allá del enorme incremento de defunciones que se registran cotidianamente derivadas de la incompetencia técnica y de la absurda centralización del gobierno frente a una pandemia que se ha desbordado en nuestro país, es necesario también reflexionar sobre los derechos ciudadanos en situaciones de crisis. Es claro que el COVID-19 tomó por sorpresa al mundo generando incertidumbre sobre el futuro. Además, configuró un panorama inédito de imperiosas restricciones y acosado por nuevos miedos.
Nuestra realidad está marcada por el peligro de un virus invisible que genera una distancia social autoimpuesta y un rechazo al otro, al potencial infectado, que se traduce en medidas de paranoia y exclusión. La epidemia evidencia graves problemáticas: en primer lugar, la profundización de la desigualdad social, la fractura de los límites entre el ámbito público y el espacio privado, así como las perversiones que el género humano ha desarrollado contra la naturaleza, los animales no humanos y otras personas. Para no sucumbir en las nuevas condiciones descritas es necesario aprender a no tener miedo del miedo.
En tal contexto, un tema que se encuentra abierto y que afecta a miles de individuos en estos momentos, es el relativo a la “buena muerte”, o dicho de otra forma, al derecho a la muerte digna. La dignidad de la muerte radica en el modo de enfrentarla. Por ello la eutanasia se refiere a las personas que encaran la muerte con dignidad. Se considera que la vida humana no merece ser vivida si no es en condiciones de plenitud, y que es, incluso, un acto de amor y compasión en cuanto ayuda a un morir humanamente digno.
Los textos legales, la praxis médica y la filosofía moral otorgan las siguientes características a la eutanasia: de un lado, la voluntad clara del paciente de que se acabe con su vida y, del otro, la irreversibilidad de su enfermedad con la consiguiente falta de alternativas o la persistencia de un sufrimiento insoportable de carácter físico o psíquico, o ambos a la vez.
La eutanasia se inscribe dentro de los derechos que nos competen a los humanos y que funcionan para proteger alguna de nuestras muchas necesidades. Puedo disponer de mi muerte si me encuentro en una situación tal que la vida es un tormento y continuarla equivale a una agonía o a torturas con un inevitable final. En la eutanasia la solidaridad es con la voluntad, bien informada y firmemente expuesta, del enfermo.
La libertad, la dignidad y el no hacer sufrir pertenecen al mundo de la ética que representa aquel mínimo consenso social aceptado por todos y que, a modo de cobijo o paraguas, es la referencia última de nuestras acciones. Cada uno puede dar a su vida la orientación que desee con tal de no dañar a un tercero, así como cada uno puede buscar el sentido de su vida según sus propias referencias.
La legalización de la muerte médicamente asistida es una concreta y urgente necesidad de las sociedades de nuestro tiempo. El concepto de disponibilidad de la vida, en la bioética y el derecho, significa la posibilidad de decidir sobre la continuación o la interrupción de la propia vida. Se refiere a la facultad de la persona, de escoger entre vida o muerte, y en consecuencia, proyecta la prerrogativa de poder decidir sobre la existencia o no de uno mismo. De esta forma, el derecho fundamental a vivir con dignidad implica, también, el derecho a morir dignamente.
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