2. Según la constitución de 1917.
Puede consultarse este punto, en el libro ya mencionado del doctor Armando Enrique Cruz Covarrubias Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones. Yo ahora, por falta de espacio, voy a hacer unas breves alusiones nada más para mostrar cómo la teoría de los derechos naturales, que nacen con el hombre, sean digno a indigno, sea bueno o sea malo, también es aprobada por la asamblea constituyente de 1917.
En palabras de Rafael Martínez de Escobar, diputado por Tabasco:
En estos artículos está el principio del derecho social, sin discusión; son disposiciones que han determinado la libertad del individuo en la sociedad, en tanto que en esta sociedad así constituida vino a restringirse la libertad individual en provecho de la libertad social.
…
–esos derechos que son parte integrante de la naturaleza humana, que son el elemento constitutivo del hombre, que en alguna parte se sostiene que son ilegislables, porque hay algo que no se le puede quitar al hombre,
Ahora en palabras de Macías, quien habla de los derechos naturales del hombre; y de los derechos naturales del individuo. Y comenta:
La conclusión a que se ha llegado, es que el hombre tiene un derecho fundamental, que es el derecho a la vida, y en este derecho está comprendido el derecho a la libertad, el cual se traduce por el derecho a todas las necesidades naturales del individuo.
Ya sabemos que para los jueces que sostienen el derecho de la libre disposición del cuerpo, la vida no vale nada, como reza el corrido, pues permiten el asesinato de los concebidos que no hayan cumplido la doceava semana de concebidos.
3. La opinión del doctor Jorge Carpizo sobre la dignidad
Tomo en cuenta esta opinión, no sólo por ser una opinión “digna” de tomarse en cuenta, por haber sido un gran amigo y compañero por cuarenta años en el Instituto de Investigaciones Jurídicos; y por haber sido, supongo yo, “digno” ministro. Pero tomo en cuenta su opinión fundamentalmente porque el juez Tello Espíndola lo cita en su sentencia.
En efecto, el juez Tello Espíndola incorpora a su sentencia aproximadamente nueve paginas de un ensayo escrito por Jorge Carpizo bajo el título “Los derechos humanos: naturaleza, Denominación y Características”, publicado en la Revista mexicana de Derecho Constitucional, número 25, julio diciembre 2011.
En este ensayo, Carpizo advierte que la constitución mexicana a la altura del año 2011, fecha de la publicación de su artículo,
_no contiene una declaración tan clara y rotunda sobre la dignidad humana como las contenidas en las Constituciones latinoamericanas mencionadas, aunque en varios de sus artículos “se refiere a ella.”
El mismo autor luego añade:
En México, la jurisprudencia de la SCJN aún no contiene una alusión directa al concepto de dignidad humana, aunque se le puede percibir en algunas tesis.
Bien, a mi me parece que Carpizo hace un buen planteamiento y un buen estudio sobre los conceptos de dignidad. Veamos.
Lo primero que dice el maestro universitario es que existen dos perspectivas principales sobre la naturaleza de los derechos humanos. Dice textualmente:
“1. Sobre la naturaleza de los derechos humanos existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los derechos humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el Estado sólo los reconoce y los garantiza en alguna medida. En la primera perspectiva se encuentran diversas concepciones o matices positivistas; en la segunda, la de derecho natural, las escuelas son muy diversas unas de otras.
En conceptos jurídicos, en el positivismo se expresa que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano; es decir, persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no, o de la cual se puede excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como pueden ser los esclavos, los extranjeros, las mujeres, por razones de raza o por preferencias sexuales.
En cambio, en las concepciones de derecho natural el ser humano, por el solo hecho de existir, es persona y posee derechos y obligaciones; o sea, el Estado no puede desconocer esta situación, lo único que realiza es el reconocimiento de este hecho, y a partir de él se garantizan diversas series de derechos, a los cuales en la actualidad se les denomina derechos humanos, denominación sobre la que reflexiono más adelante.
Antes de seguir transcribiendo el texto de Carpizo, es prudente preguntarse cuál de estas dos corrientes profesan, como si fuera su credo privativo, los señores ministros que aprobaron las tesis de referencia para valorar la congruencia en la expresión de dichas tesis. En efecto, el doctor Carpizo no esconde su credo. Dice:
2. Las concepciones de derecho natural coinciden entonces en este tronco común de pensamiento y a partir de él toman derroteros muy diversos. Por ejemplo, algunos escritores piensan que la persona tiene una dignidad intrínseca por el hecho de estar en relación directa con lo absoluto. Otros, entre los que me incluyo, consideramos que no es correcto plantear el problema en esta forma, sino que la base de los derechos humanos se encuentra en la dignidad de la persona, y nadie puede legítimamente impedir a otro el goce de esos derechos.
La razón revelada, que es la que maneja Giovanni Pico della Mirandola, muy ampliamente citado en el artículo del doctor Carpizo, nos asegura (y yo mismo profeso esta convicción) que lo único que tiene el ser humano de digno, es el haber sido creado a imagen y semejanza del mismo Creador. Por ello, los escritores cristianos y todos los fieles cristianos, desde antes de Pico della Mirandola y después de él, aceptamos que la dignidad del ser humano es inherente a su esencia, es inherente a su existencia y trasciende a su vida inmortal. Son nuestras creencias y convicciones personales, tan respetables para el doctor Carpizo, como respetable es para nosotros el agnosticismo de mi compañero y buen amigo por casi cuarenta años.
Al menos el doctor Carpizo promotor de la elaboración de diccionarios y asiduo consultor de diccionarios, sabía sobradamente los diferentes significados que dichos diccionarios le dan a los vocablos “dignidad”, “digno”; “indignidad,” “indigno”. Paso a copiar las del Diccionario de la Lengua, para bien de mis alumnos: y para darle la razón a don Jorge Carpizo. Las cito:
Dignidad: (Del lat. dignitas—atis) f. Calidad de digno. //. 2. Excelencia, realce. //. 3.Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse.//. 4.Cargo o empleo honorífico y de autoridad.//. 5 .En las catedrales y colegiatas, cualquiera de las prebendas de que es propio un oficio honorífico y preeminente, como el deanato, el arcedianato, etc. //. 6. Persona que posee una de estas prebendas. U. T. c. m. //. 7. Por antonomasia la de arzobispo u obispo. //. Las rentas de la DIGNIDAD. //. 8. En las órdenes militares de caballería los cargos de maestre, trece, comendador mayor, clavero, etc.
Digno, na: (Del lat. dignus) adj. Que merece algo en sentido favorable o adverso. Cuando se usa de una manera absoluta, se toma siempre y en buena parte y en contraposición de indigno. //. 2. Correspondiente proporcionada al mérito y condición de una persona o cosa.
Ahora veamos el significado de las voces que, en contraposición, indican lo contrario, inclusive en términos absolutos.
Indignidad. (Del lat. indignitas – atis) f. Falta de mérito y de disposición para una cosa.//. 2. Acción reprobable, impropia de las circunstancias del sujeto que la ejecuta, o de la calidad de aquel con quien se trata//. Ant. Enojo, ira. //. 4. For. Motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario del causante de la herencia o los parientes inmediatos de éste.
Indigno, na. (Del lat. indignus). Que no tiene mérito ni disposición para una cosa. // 2. Que no corresponde a las circunstancias de un sujeto, o es inferior a la calidad y mérito de la persona con quien se trata. //. Vil y ruin.
Como vemos, es la lengua la que pone el valor de “dignidad”; y es la lengua la quita el valor de dignidad y lo cambia por el valor de la “indignidad”. Carpizo dice que la corriente positivista:
expresa que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano… o de la cual se puede excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como pueden ser los esclavos, los extranjeros, las mujeres, por razones de raza o por preferencias sexuales.
Es la misma lengua, la del legislador la que da el valor de la “dignidad” a las personas, a los animales y a las cosas; y es esa misma lengua, la del legislador la que luego cambia el vocablo “dignidad”, por el de “indignidad a las personas, a los animales y a las cosas.
Pregunto: ¿acaso los derechos del hombre, como la vida, como su libertad, pueden tener su origen, y tener por esencia, una idea tan volátil como la dignidad, que en cualquier instante la lengua de un tirano, ejerciendo funciones de jefe de Estado, de ministro, o de juez, la puede cambiar por su contraria, la “indignidad” y así justificar acciones de exterminio de todos los seres humanos, por ejemplo, de la raza judía?
1 Véase en Diario de los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, dos tomos, edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México 2014. La cita en tomo I. p. 622.
2 Véase en Diario de los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, p. 622.
3 Véase en Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones, ya citado, p.73.
4 Véase el Amparo 844/2013, ya citado, p. 69
5 Véase el Amparo 844/2013, ya citado, p. 70.