Una serie de leyes van consolidando la vía de los procesos de transformación del país y a la cita de cambio no puede faltar el Poder Judicial de la Federación (PJF), lo que comprende a la Suprema Corte de Judicial de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), lo que nos habla de ministros, magistrados, jueces y tribunales.
Los cambios que vive México pueden ser imperceptibles o en su caso no del todo lo suficientemente apreciables por todos o de gran calado. Pueden ser también poco comprendidos o aquilatados, o pueden traducirse en procesos no suficientemente divulgados o débilmente conocidos, pero estas modificaciones van representadas una marcha inexorable a una decodificación del poder público, distinto de las prácticas políticas tradicionales y de una desgastada narrativa, para convertirse en lecciones cívicas y políticas de la forma en la que se construye el presente y el futuro.
Las acciones del Poder Legislativo representan la herramienta fundamental de la transformación jurídica de la arquitectura del Poder y de sus engranes, una suerte de entramado de leyes para una ejecución que impulsa la representación popular, plural y federal.
Correspondió a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, declarar sesión permanente y dar inicio al análisis el 23 de noviembre, a través de Parlamento Abierto, cuyo objetivo es estudiar y discutir del dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución para transformar y fortalecer al PJF, escuchando y considerando también a las diversas opiniones y observaciones de todos los sectores involucrados con la justicia.
El proceso
El senador por Michoacán, Cristóbal Arias Solís, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, comunicó que recibió de la Junta de Coordinación Política, la hoja de ruta de los trabajos del Parlamento Abierto. Documento en el que se ha trazado la vía, cuyo objetivo es concluir el proceso legislativo de esta reforma, misma que se ha traducido en un diálogo abierto con los sectores interesados.
En el marco de los trabajos se documentaron las participaciones de los senadores Germán Martínez (Morena) y Nancy de la Sierra (PT), que informaron que han hecho observaciones al proyecto de dictamen, con el fin de que puedan ser contemplados en el documento final. En las diversas mesas que comprenden los trabajos del Parlamento Abierto, especialistas se han expresado, apuntando a la necesidad de que la reforma al Poder Judicial consolide a la SCJN como el máximo tribunal constitucional, muestran la preocupación de que este órgano deje de ser de élite y que tenga como eje transversal de los cambios la justicia expedita y cercana a la población.
Los trabajos del Parlamento Abierto vienen mostrando una serie de características interesantes, la primera es que se participa en un análisis y deliberación a distancia, lo que significa que cada uno de los senadores, los especialistas, magistrados, jueces y abogados lo hacen desde sus casas mediante una teleconferencia y ello obedece a las recomendaciones de evitar la concentración de grupos en recintos cerrados y evitar contagios por el COVID 19.
Se han dado interesantes participaciones de los ponentes, es el caso de la segunda mesa de análisis “Decisiones Judiciales”, que fue moderada por la Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda y en la que la Dra. Fabiana Estrada Tena, coordinadora general de asesores de la Presidencia de la SCJN, expresó que la propuesta de iniciativa profundiza las garantías institucionales con las que cuentan la Corte y la Judicatura, las cuales blindan a ambos órganos y les permiten ejercer sus funciones de manera armónica y con plena autonomía. Explicó que el objetivo es consolidar a la Corte como Tribunal Constitucional y que sus criterios den sentido a todo el sistema de justicia.
Sostuvo que, para que el modelo pueda ser exitoso es necesario reducir la carga de trabajo, pues la Corte resuelve anualmente alrededor de siete mil asuntos, lo que representa una cantidad que no es acorde con su carácter de máximo intérprete de la Constitución. Con relación al Consejo de la Judicatura, el objetivo es fortalecer a este órgano, encargado de la administración, disciplina y vigilancia del PJF, con mejores herramientas para combatir la corrupción y el nepotismo.
En su participación la magistrada de Circuito, Gloria Avecia Solano, propuso que en la reforma, si bien se conserven las facultades del PJF, también se tenga como objetivo apuntalar la revisión administrativa para que el CJF esté facultado a emitir acuerdos generales para el debido ejercicio de sus funciones. Comentó que así, la Corte podrá solicitar al Consejo de la Judicatura la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional general e igualmente el pleno de la Corte podrá revisar y revocar también, a petición de alguno de sus integrantes o de juzgadores federales, los acuerdos que apruebe por mayoría.
Apuntó en el sentido de que el recurso de revisión administrativa debe fortalecerse para cumplir con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos. “Debe ser un principio de aplicación efectiva” y aconsejó “que se analice la posibilidad de aplicar la presentación para la sustanciación de este recurso y que sus resoluciones sean inatacables”.
La otra mirada
En su intervención, el Dr. Gumesindo García Morelos, especialista e investigador en Derechos Humanos de la Universidad de San Nicolás de Hidalgo, Michoacán, solicitó a los senadores que se fortalezca el mecanismo de control de los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura. Manifestó que ello ayudaría a que exista plena justiciabilidad de los derechos humanos para los juzgadores, porque se les fiscaliza por haber realizado una actividad, “en relación a las respuestas que la sociedad plantea cotidianamente”. Señaló que se necesita contar con un sistema de control judicial robusto, “hacia fuera y hacia dentro”, que ayude a mantener el diálogo permanente entre todos los involucrados.
Es de destacar en la intervención del Dr. García Morelos los siguientes temas: la irrevocabilidad de los acuerdos del CJF; la realización de un análisis contextual y de raíz histórica debido a que está en juego la defensa del juzgador constitucional; el papel del juez de distrito que ha sido fundamental en la protección del derecho de los ciudadanos. “Un juez de distrito enfrenta el desafío interpretativo de instituciones que tienen que revolucionarse y adecuarse a las necesidades de la sociedad”, expresó. Precisó que “la función del Estado, de todos sus poderes y la función de juzgar los derechos humanos, tiene que tener respuestas robustas, inmediatas, en lo cual se va construyendo una realidad social”.
El maestro de la Universidad de Michoacán, dijo que “el juez de distrito, el ciudadano mexicano, ha emprendido desde el siglo xix un diálogo permanente de sus derechos fundamentales con el pueblo mexicano, y plasmar la representación de ello en el juicio de amparo. El juicio de amparo implica hablar forzosamente del PJF y agregó “en nuestros días, en las modificaciones que ha tenido la Carta Constitucional y que ha aumentado los poderes del PJF, tiene una justificación porque ha sido un reclamo social”.
Recomendó no olvidar los estándares, destacando unos muy importantes como las obligaciones directas e inmediatas del derecho internacional de los derechos humanos suscritos por México. Resaltó la urgencia de contar con un sistema de control judicial robusto, “hacia afuera y hacia adentro”. Descartó que los actos normativos puedan ser excluidos o tengan inmunidad al control judicial; considerar que el juez o el magistrado responde a las peticiones de los ciudadanos, al veto ciudadano contra el poder público, que los medios de control judicial deben verse como un diálogo permanente entre el ciudadano inconforme, principalmente, en contra de las actuaciones. Destacó que el Poder Judicial juega un papel muy importante en la defensa de la vida social y no exclusivo del orden político; y apuntó a la necesidad de que la Corte considere fortalecer el mecanismo de control de los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura.
Para García Morelos una sociedad democrática debe tener como valor esencial los derechos humanos, su plena justiciabilidad; lo que implica también los derechos humanos del juzgador, ya que se le está fiscalizando por realizar una actividad de respuestas de derechos humanos en las peticiones que la sociedad le plantea cotidianamente. Reconoció el desafío para construir medidas cautelares donde la autoridad es la inconforme y, la que muchas veces presenta quejas contra el juzgador, eso implica un crecimiento en la fiscalización de los derechos humanos.
Expresó que el Poder Judicial, como todos los poderes, está pensado en el ciudadano, en el individuo, con el fin de alcanzar fines muy definidos, por lo que estima que su revisión debe de partir de la óptica de los principios de la Constitución. Indicó que la norma como el artículo 1º, es vincular a todos los poderes, apuntó que no hay que perder de vista la importancia de prevalecer la parte dogmática sobre la parte orgánica, reconociendo la necesidad de una armonización. Estimó que debe ampliarse el parámetro de regularidad que tiene muy definido el pleno de la SCJN que comprende una función relacionada al ejercicio del acceso a los recursos judiciales, garantías de los derechos humanos.
Manifestó que una Suprema Corte, en su carácter de tribunal constitucional, al momento de analizar normas, no puede reducirse al parámetro de legalidad únicamente; puede ser que ahí se alberguen normas de derechos humanos, pero es muy importante también el escrutinio, la fiscalización, el examen de confrontación de la norma administrativa del Consejo de la Judicatura. “Toda disposición que pueda vulnerar derechos humanos, debe admitir la plena justiciabilidad de los derechos. La reforma para y del PJF, es una reforma procesal”.
Otras voces
Destacan en el proceso de Parlamento Abierto, otras intervenciones como es la del Dr. Ricardo Antonio Silva, rector de la Escuela Libre de Derecho, quien se pronunció porque el acercamiento de las normas y de los tribunales a la ciudadanía crea un objetivo fundamental y trascendental de la reforma constitucional. “El eje transversal debe ser la justicia cercana”, destacó. El rector fue al detalle ya que consideraron que es necesario hacer una reforma que simplifique los procesos y la toma de decisiones para generar confianza. Para esta labor, se observó que el Poder Legislativo debe formular normas que sean ajenas a los tecnicismos que hacen complejos los propios procedimientos; tenemos que apostar a operaciones sencillas y accesibles, sin perder la profesionalidad de los jueces. Se resaltó que debe haber una estrategia y un plan de implementación, así como principios constitucionales que delimiten de qué manera se le va a dar seguimiento a estos precedentes y como se va a generar este cambio en la cultura jurídica. Destacó que “la Constitución debe reconocer esta gran complejidad”.
Los espejos
En su intervención la catedrática e investigadora Ana Laura Magaloni Kerpel del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), aseguró que mientras los argumentos de la Corte y los razonamientos de los ministros no sean parte de los insumos claves de la justicia ordinaria “seguirá siendo un tribunal de élite, que resuelve poquitos casos y que beneficia a algunos pocos, pero que no logra desplegar su efecto a toda la población”. Además, coincidió con que la dirección correcta es fortalecer el papel de la SCJN como órgano vértice del sistema de justicia mexicano y al mismo tiempo robustecer las capacidades del Consejo de la Judicatura, para definir un verdadero servicio civil de carrera, resaltando la conveniencia de la no dependencia de que sean amigos de alguna persona con influencia al interior para poder ser jueces y magistrados.
En su opinión la reforma se encamina a los temas medulares del PJF, a fin de tener grandes jueces y lograr buenas decisiones judiciales que convenzan, pacifiquen y que “nos hagan sentir que en México todos compartimos un conjunto de valores que nos articulan como comunidad, para generar coherencia, eje y rumbo a futuro”.
Expresó que existen dos tipos de reformas institucionales y el Poder Judicial no es la excepción. Unas son fundacionales y establecen estructuras y los basamentos de lo que nos imaginamos debe ser esa institución. Subrayó que existen reformas que intentan resolver problemas específicos o perfeccionar el modelo que se propuso. Se mostró convencida de que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en particular el artículo 1º constitucional, fue una parte sustancial de lo que nos imaginamos que tiene que ser la labor de los constitucionales.
Para Magaloni Kerpel, ésta reforma está tocando el núcleo duro de la actividad jurisdiccional y ese debería ser el eje de la discusión. Indicó que la reforma habla de las dos cosas que hacen a un Poder Judicial funcionar, quiénes son sus jueces y cuáles son los argumentos de sus sentencias. Resaltó “la justicia, el servicio de administración de justicia, de los servicios más personales depende de quiénes son esos que nos juzgan, cuáles son sus creencias y sus valores, cuál es su sensibilidad social, capacidad argumentativa, conocimientos, experiencia, honestidad, de ellos depende centralmente que nosotros podamos ver en la justicia algo que nosotros denominamos”.
Expuso que “el derecho no es como las matemáticas, ni que frente a unos hechos siempre haya una solución que ya está dada por las normas y que el juez solamente tiene que aceptar aplicar”. Explicó que en el mundo de los conflictos generalmente el juez se enfrenta a varias posibles soluciones normativas, como los argumentos del demandado y lo que contesta el demandante son opuestas y posiblemente las dos se deriven del mismo sistema normativo. Y cuestionó ¿Por qué el juez va a elegir una frente a otra? ¿Cuáles son las razones que justifican esa elección? Para sostener que impartir justicia significa que “los jueces nos convenzan, con sus argumentos, de que la solución que él propone no solamente es la más justa, sino la más sólida jurídicamente, la más ética, la que es socialmente útil, la que suma, valora la sociedad”.
Manifestó la importancia de una discusión que debió haberse discutido mucho tiempo atrás, y que se refiere a la forma en que se hace efectiva la fuerza vinculante de los precedentes de la Corte. Para Magaloni la reforma propone desaparecer o transitar de ese sistema de jurisprudencia, a definir cómo se vinculan los jueces a lo que resuelve la Suprema Corte, cinco sentencias ininterrumpidas en el mismo sentido por mayorías calificadas. Lo que en su opinión debilita su papel. Explicó las razones que justifican la sentencia y no la extracción de una tesis, que son compartidas por una mayoría, y deben ser vinculantes para el resto de los órganos jurisdiccionales y para la propia SCJN.
Dijo que no se puede esperar que la Corte resuelva todo, pero sí que lo que resuelva sea de tal calidad e impacto, que pueda servir de parámetro para argumentar las decisiones de todos los demás jueces del sistema. Resaltó que debe ejercer una función educadora en el resto del sistema de justicia y esto impacta en la calidad de la justicia ordinaria. Destacó “hacer obligatorio que tanto los abogados como los jueces construyan sus argumentos y sus sentencias, en diálogo con los razonamientos de la Suprema Corte, es transformar la justicia de pies a cabeza.
Agregó “se trata no solamente de respetar un principio básico de justicia de que los casos iguales son tratados igualmente, sino también se trata de lograr un diálogo colectivo entre jueces, abogados y todos, sobre cuáles son las mejores razones para decidir y para resolver nuestros conflictos. Añadió “quien no se ha enfrentado al desafío de elaborar una demanda o de escribir una sentencia, posiblemente no puede entender la relevancia de esto”.
En las explicaciones se parte del sello distintivo de nuestra justicia constitucional, “la cual la distingue de Europa, de Estados Unidos y de América Latina, nuestro juicio de amparo funcionó varias décadas en un régimen político autoritario. Ello es una contradicción. Un régimen autoritario con jueces facultados para hacer valer los límites constitucionales al ejercicio del Poder”.
Eso es una contradicción porque en un régimen autoritario los principales límites al ejercicio del Poder son políticos, no son jurídicos. ¿Cómo pudieron nuestros jueces lidiar con esta contradicción? La arquitectura argumental de nuestro derecho constitucional tuvo que ser ligera, llena de formalismos, de frases retóricas con poca substancia, de frases argumentativas para eludir el fondo de los asuntos.
No hay desperdicio en la exposición explicativa sobre la visión y sustancia al reconocer que “desapareció tanto de las demandas como de las sentencias en el lenguaje de la Constitución sustantiva, de esa que establece los principios y los valores de un régimen democrático, aquella que coloca la libertad y la igualdad de los ciudadanos como los ejes centrales de la organización del Poder”. Y se sostiene que en el lenguaje axiológico “se esfumó de las claves argumentativas, de los abogados, de los jueces y de los ministros de la Corte, lo que da origen a una herencia autoritaria y esa es todavía nuestro mayor desafío.
Un repasó histórico plantea un reto como son las nuevas formas de argumentar el derecho y de construir el sentido y significado de los preceptos constitucionales. Comentó que nuestro pasado autoritario sigue prevaleciendo y que mientras que los argumentos de la Suprema Corte y los razonamientos de los ministros no sean parte de los insumos claves de la justicia ordinaria, la Corte seguirá siendo un tribunal de élite, que resuelve unos poquitos casos y que beneficie quizá a algunos pocos.
En el tema sobre la revocabilidad, de la irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura, comprende que estos solamente pueden ser apelables ante la Suprema Corte aquellos que violan derechos humanos, como podría ser la destitución de jueces. Se remite al pasado autoritario, colocado en la Suprema Corte, en la labor tanto de administrar la carrera judicial y el Poder Judicial como de resolver los casos en última instancia, lo que desemboca en una combinación bastante perversa, porque los ministros, como jueces, como ministros, tenían clara incidencia en lo que resolvían los jueces inferiores, porque de otra forma no podían llegar a subir en el escalafón judicial.
Destacó que de los ministros dependían de la carrera judicial y eso creó un sistema perverso, de complicidades, de corrupción y de control a la actividad jurisdiccional. Sostuvo que la Reforma del 94 rompe con eso y se crea el Consejo de la Judicatura y, por otro lado, la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, el modelo fracasó debido a la incidencia permanente de la Corte sobre las decisiones del Consejo. En su opinión la dirección correcta es fortalecer el papel de la SCJN como órgano vértice del sistema de justicia mexicano; pero al mismo tiempo, fortalecer las capacidades del Consejo de la Judicatura para definir verdaderamente un servicio civil de carrera.
Propuso que los jueces que entren se capaciten y vayan subiendo, tengan un conjunto de reglas formales, objetivas, que no dependan de que sean amigos de fulanito de tal; para saber que pueden ser jueces, magistrados, ir cambiando de adscripciones y de jurisdicciones, etcétera, etcétera. Sostuvo que la reforma debe tener como objetivo diferenciar y separar. La Suprema Corte es un órgano jurisdiccional y el CJF es un órgano de administración, y hay que preservar sus funciones y su autonomía de forma mucho más clara que lo que hemos hecho hasta ahora.