Reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación

Autor Congresistas
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Con 83 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones, el pleno del Senado aprueba la esperada reforma con la que se pretende iniciar la transformación del Poder Judicial Federación (PJF), Poder que no ha experimentado modificación desde la reforma impulsada por la Presidencia de Ernesto Zedillo en 1994 que crea al Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Y no sólo como oposición para la historia; el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano con sus ocho senadores y el voto particular en contra del senador Germán Martínez Cazares (Morena), y el brillante posicionamiento del Sen. Ricardo Monreal Ávila de la propuesta de reforma constitucional imponen tono, registro y legitimidad a la historia legislativa de la LXIV Legislatura.

A 26 años de distancia de la alternancia de otro partido político en la Presidencia de la República, de las transformaciones que ha vivido el país, de los cambios que han experimentado en los Poderes, de la creación y modificaciones de los órganos autónomos, hay asignaturas pendientes sobre todo en nuestro régimen de justicia, el cuál sigue girando e imponiendo un peso en nuestro sistema político, económico, social, de justicia y cultural, en síntesis de deuda en la democratización del poder público.

Así que estamos ante una sesión memorable celebrada el 26 de noviembre por el pleno del Senado, una interesante cumbre de grupos parlamentarios derivada a su vez de un imaginario político y de la emoción colectiva sobre la autonomía del PJF y de la posible obsequiosidad de una reforma incluso de la hechura de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin duda, la discusión de una reforma avalada por una interesante consulta y la celebración de foros abiertos en los que participaron distinguidos especialistas, académicos y juristas, pero también de las sospechas de intromisión de la Presidencia de la SCJN; en el escenario de una aplastante mayoría parlamentaria a favor, enmarcado en un discurso de oposición a la reforma del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, a cargo de los senadores Dante Delgado Rannauro, y de Germán Martínez Cázares, se da el primer paso de los cambios en el PJF.

Con los acuerdos tomados en la Junta de Coordinación Política (Jucopo), que congrega a todos los partidos y que preside el Sen. Monreal Ávila, bajo la Presidencia de la Mesa Directiva de Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, desfilaron las luces y sombras de un debate histórico y democrático, en el que se da la batalla, se gana o se pierde, pero es siempre sugerente e informado para clavar las distintas posiciones que sustentan los partidos políticos y de las visiones que envuelven al PJF que debe de sacudirse de la imagen de corrupción que rodea a la justicia, a los jueces y tribunales, al nepotismo que se enhebra en su interior y lo alejado de la sociedad, del ciudadano de a pie y lo envuelve en la opacidad.

Presentación de Dictamen

Correspondió al Sen. Cristóbal Arias Solís intervenir a nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda, presentar el dictamen, cuya retórica remitió a que contribuirá al fortalecimiento del PJF, a la impartición de justicia, a la aspiración de contribuir a favor de una sociedad más justa, de justicia de mayor alcance, pronta y expedita. Su finalidad es consolidar la carrera judicial, a un ingreso o acceso por concurso de oposición, limitación de la discrecionalidad de los nombramientos otorgados por jueces y magistrados, por la vía de méritos y aprobación concursos.

Se refuerzan facultades institucionales de combate a la corrupción y al nepotismo; impulso a la capacitación y la profesionalización del personal, a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial, celebrando concursos de oposición, capacitación y carrera judicial de los defensores públicos; fortalecimiento al Instituto de la Defensoría Pública, consolidación del sistema de carrera, ampliación de servicios, conversión de defensores públicos a verdaderos abogados de los ciudadanos, “en particular de aquellos que son más vulnerables”.

Anunció, a favor de la impartición de justicia el establecimiento de plenos regionales, sustituyendo al de circuito, encargados de resolver las contradicciones de tesis; transformación de tribunales unitarios de circuito en tribunales colegiados de apelación, con integración colegiada, modificación del sistema de jurisprudencia para fortalecer “los precedentes de la SCJN, a fin de que la doctrine constitucional genere, enmarque la labor del resto de los órganos jurisdiccionales del país”.

Arias Solís destacó la celebración del Parlamento Abierto y con resultados que se incorporan como propuestas de modificación con base en el acercamiento entre los propios grupos parlamentarios, derivado del análisis y discusión de propuestas alternas y opiniones. Precisó que las modificaciones al proyecto de decreto, radicó en los artículos 100, 105 y 107, al tenor de lo siguiente: Reorganización y distribución de la función jurisdiccional, siendo propuesta de reformas a diversas disposiciones constitucionales, relativa a la creación de los tribunales colegiados de apelación y en sustitución de tribunales unitarios de circuito.

Se mantiene la facultad del pleno de la Corte respecto de la resolución de la revisión de los acuerdos emitidos por el CJF, se determina la facultad de la SCJN para conocer de las decisiones sobre adscripción, remoción o ratificación de jueces, juezas, magistradas, magistrados, emitidos por dicho Consejo de la Judicatura, con base en lo dispuesto por la Constitución y la ley; se establece la facultad del CJF para concretar el conocimiento y resolución de asuntos de naturaleza homóloga en los órganos jurisdiccionales, tratándose de violaciones graves de derechos humanos.

Se mantiene la competencia de impugnación por la vía del amparo para normas generales o actos de autoridad federal que afecten la soberanía de las entidades federativas, actos que invadan la competencia de la federación, lo que se conoce como el amparo soberanía; elimina la restricción para la procedencia de la controversia constitucional a violaciones de la Constitución cuando éstas no fueren directas; amplía al supuesto de transgresión a los derechos humanos, reconocidos por el orden jurídico nacional y de los tratados internacionales, con la finalidad de ampliar su efecto.

Respecto al régimen transitorio, se establecen tres previsiones: Diferir la entrada en vigor de los tribunales colegiados de apelación y de los plenos regionales a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria; se establecen lineamientos para que el CJF establezca los tribunales colegiados de apelación y los plenos regionales, así como para establecer un plazo de 180 días para su proceso de transición, regularización del inicio de la sistematización de precedentes y el trámite conforme a la norma vigente al momento de la presentación de los recursos de reclamación, de revisión administrativa, en contra de la designación de juezas, jueces, magistradas y magistrados.

Voto particular

En la paráfrasis de un poema de Ramón López Velarde, el Sen. Martínez Cázares afirmó que no quiere tener minutos de cobardía en el Senado de la República, por ello interpuso el voto particular. Sostuvo que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, llamó a separar las funciones de gobierno de los jueces, de las estrictamente jurisdiccionales. Alertó sobre la confusión entre juzgar y gobernar a los jueces, ahí ubicó el nudo fundamental de la corrupción. Destacó que una cosa es juzgar, decir, aplicar, interpretar, integrar, y otra es gobernar al Poder Judicial, administrar los bienes, conducir la carrera judicial, aplicar el régimen disciplinario, sancionar. Alertó de que acabar con la corrupción, dignifica también acabar con el nepotismo, el amiguismo, el compadrazgo, relacionado con la designación de los jueces.

Expresó que en la confusión de, “entre designar jueces y decidir asuntos judiciales, está el nudo de la corrupción, el tráfico de influencias, la falta de profesionalismo, la amenaza de la imparcialidad, a la independencia. Dijo que se designan y se mueven jueces, se adscriben, se readscriben a contentillo, premian y castigan, a lealtades a ministros, a consejeros jurídicos de la presidencia de todos los sexenios, a gobernadores, a líderes, se pone la carrera judicial al servicio del dinero y del interés público, y no somos iguales, eso decimos en Morena, yo no quiero ser igual”.

En el marco de libertad del Senado dijo que “mientras Andrés López Obrador dice que la corrupción es lo más grave que ha dañado a México, advirtiendo que senadores dejan pasar una oportunidad para poner un verdadero régimen de designación de jueces, transparente, limpio, imparcial, profesional, meritocrático. Ni siquiera tocamos a los jueces electorales, ni siquiera tocamos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”. Señaló que un buen juez por su casa empieza, “hay jueces que no quieren que toquemos la casa de los jueces, que no quieren limpiar la casa de los jueces, lo digo con absoluta tranquilidad y responsabilidad”. Advirtió que, como senador enviará al Relator Especial sobre Independencia de magistrados y abogados de las Naciones Unidas, “su experiencia personal sobre lo que se me pidió y sobre lo que se me prohibió en este trámite legislativo”.

Dijo que dará cuenta de las intromisiones interesadas en el procedimiento legislativo, para resaltar con claridad que ha tenido la libertad absoluta, plena del Sen. Ricardo Monreal. “A él, he transmitido mis comentarios, mis observaciones y de él sólo he recibido comprensión y atención, no he recibido otras cosas y de lo que me quejaré al Relator de las Naciones Unidas. Aseveró que “en esta reforma judicial, creo yo, puedo estar equivocado, el ciudadano está olvidado, la justicia sigue lejana, nos dicen que hay 17 mil asuntos que llegan a la Corte y que sólo quieren atender a los importantes. Para cuestionar ¿Qué estamos haciendo para que esa conflictividad de esos 17 mil asuntos, no lleguen? ¿Desaparezcan? ¿Qué estamos haciendo para pacificar los conflictos? La palabra pacificar los conflictos, que es una de las atribuciones de las sentencias judiciales escritas por Arturo Zaldívar y Ana Laura Magaloni en la revista Nexos, en junio del 2006 ¿Qué estamos haciendo para tener jueces y juezas probos, capaces, sabias?”.

Propuso estar al pendiente de las reservas de una escuela autónoma, constitucional para formar esos jueces con profesionalismo, para que la carrera judicial sea el mérito, lo que la active, y no el favor. Concluyó con su aspiración a una escuela autónoma constitucional, porque el juez más vulnerable a la mordida es el juez menos culto, menos sabio, menos capaz. Aspira a una escuela judicial autónoma con presupuesto propio, formas de nombramiento propias, gestión independiente propias a una escuela judicial.

Sostuvo que “ayer votamos por acabar con el presidencialismo mexicano, para acabar el fuero del presidente, sin embargo, de que van a consolidar el presidencialismo en el Poder Judicial”. Afirmó no querer un monarca en el Poder Judicial, y mencionó la guía del presidente que difundió para la transformación de México, para agregar a lo escrito en esa guía como “Si la justicia depende de ti, procura ponerte en el lugar de quienes la reclaman”. Recomendando ubicarse “en el lugar de los pobres que sólo tienen un juez que los defienda, que no tienen un abogado con privilegios, corrupto, de los que conocí en mi pasado, y a quienes conocen con nombre y apellido, y han invocado aquí.

Reiteró lo planteado por la guía, “Si la justicia depende de ti, procura ponerte en el lugar de quienes la reclaman y de actuar apegado a leyes y reglamentos y de acuerdo a tu conciencia”. Advirtió que se ubica en el lugar de los muchachos que entran a la carrera judicial, de quienes quieren decidir en libertad sin tener un ministro que les dicta las sentencias. Yo quiero una carrera judicial justa, para subrayar que “yo no le voy a dar a nadie en el Poder Judicial ni un minuto de cobardía en el Senado de la República”.

Posicionamiento de Movimiento Ciudadano

Subió a tribuna el Sen. Delgado Rannauro, asumiendo el posicionamiento de su partido ante las reformas constitucionales que reconoce de gran trascendencia para la vida pública nacional y para el Sistema de Impartición de Justicia. Advierte en está reforma, elementos peligrosos para el futuro del país, ya que se elaboró sin inclusión, visión republicana, y fue “presentada por el presidente de la Corte en una curiosa coalición con la Presidencia de la República, donde no se escuchó a jueces, magistrados y ministros, ni a especialistas, académicos, ni a los representantes de los sectores jurídicos del país”.

Reconoció que en el Senado la reforma ha tenido pasos accidentados como la celebración de foros con el predominio de la visión de los representantes del presidente de la Corte, no fue parlamento y transparentó la cerrazón a aceptar propuestas de fondo para mejorar esta trascendente reforma constitucional. En su opinión es una reforma que busca la concentración del poder y no acceso a la justicia. Destacó como su planteamiento; el empoderamiento indebido del presidente de la Corte y también el presidente del CJF, para decidir unilateralmente si proceden o no los recursos a revisión en amparos, y que a su rechazo no proceda ningún medio de impugnación. Además, atribuye a la Consejo las propias de un tribunal de Torquemada a fin de doblegar a jueces y magistrados independientes, lo que resulta inaudito para los momentos críticos que vive la República.

Señaló que se perdió la oportunidad de discutir una reforma de gran calado, sin apertura a temas fundamentales en materia de justicia, mecanismo de designación de ministros y consejeros, fractura del equilibrio de poderes, antifederalista, advirtiendo que se corre el riesgo de cancelar la posibilidad de que las entidades federativas y los municipios presenten controversias constitucionales a decisiones que afectan sus competencias, principalmente en materia fiscal. Señaló que “la controversia constitucional es un instrumento de defensa y un mecanismo de solución de conflictos entre órdenes de gobierno que no debe desdibujarse a través de un plumazo de nuestra Constitución”.

Reconoció que se hicieron algunas precisiones gramaticales en ese apartado, pero eso no es suficiente para salvaguardar a cabalidad esta figura de defensa constitucional. Advirtió que no es el momento de la vida nacional para mancillar una figura, como la controversia constitucional. Ante un gobierno federal, con claras orientaciones autocráticas, e interpretó como una irresponsabilidad cerrar las válvulas de escape que permitan solucionar conflictos entre órganos de gobierno. Ejemplificó con el caso de Jalisco, entidad a la que se le hubiera complicado “controvertir los acuerdos del gobierno federal en contra de las energías limpias o para los gobernadores de la Alianza Federalista la desaparición de fideicomisos”. Reflexionó sobre el caso de los municipios y las entidades federativas que, “además de perder los fideicomisos, ahora ven retenidas sus participaciones y no cuentan con un mecanismo eficiente y contundente para defenderse”.

Agregó que “no podemos permitir que en el afán de quitarle carga de trabajo a la SCJN se refleje en la indefensión a particulares y a otros órdenes del gobierno trastocando el Pacto Federal”. Puntualizo que “el Senado, garante de este Pacto, no debería ser cómplice, ni participar en esta aberración política”. Manifestó que los cambios son insuficientes e intrascendentes, la responsabilidad como legisladores es salvaguardar las herramientas jurídicas de defensa del federalismo y de autonomía del Poder Judicial, y “no dejarlas en manos de la interpretación o la ambigüedad, y menos en el momento que vive México con un gobierno federal en su deriva autocrática, y un Poder Judicial amenazado en su autonomía”. En medio de ello ahora tenemos un Poder Legislativo obsequioso. Concluyo con su esperanza de “que en un ejercicio de congruencia y responsabilidad la mayoría de los Senadores del PAN y del PRI rectifiquen su posición, o de lo contrario, en los hechos estarán disolviendo el bloque de contención que hasta hoy ha sido uno de los últimos diques para mantener el equilibrio de poderes en México”.

Posicionamiento de Morena

Desde tribuna el Sen. Ricardo Monreal expuso que la reforma al PJF que se discute y que surge del resultado del trabajo conjunto entre los Poderes de la Unión, que calificó como un proceso de colaboración institucional que “apunta hacia la instauración de una mejor justicia”. Reiteró la existencia del respeto a la división de poderes y a la independencia judicial. Recomendó su evaluación y revisión “puntual para no acudir a extremos dogmáticos que luego pueden resultar caminos sin retorno”. Dijo que los retos de la justicia recaen en la instauración de una nueva concepción de accionar judicial, en la figura de los jueces federales y a quienes no siempre reconocen ética o profesionalidad sino al contrario producen repudio ante la existencia de redes clientelares, actos de corrupción y nepotismo que han lastimado la impartición de justicia.

Citó una primera etapa de reformas como es el ejercicio al interior del Poder Judicial. La importancia y trascendencia de la reforma no debe quedar en el espacio de las descalificaciones sobre la falta de equilibrio de los poderes o que está todo perdido. Señaló que el artículo 94, establece el ejercicio del PJF, de los plenos regionales, de los colegiados de circuito, de los tribunales colegiados de apelación, que sustituyen a los plenos de circuito por plenos regionales y a los tribunales unitarios por tribunales colegiados de apelación, surge además como una mejor fórmula y se establece en el párrafo noveno del 94 que el pleno de la SCJN estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que compete conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los plenos regionales y a los tribunales colegiados de circuito para mayor prontitud en el despacho de los mismos, el objetivo es homologar las nuevas figuras mencionadas.

Mencionó que se incorpora el sistema de precedentes en el párrafo 12 del artículo 94, estableciendo que las razones que justifican las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el pleno de la SCJN, por mayoría de votos, de ocho votos, y por las salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas, siendo necesario la reiteración de criterios, lo que premiará la consolidación de la doctrina constitucional que se genere y la mayor eficacia y prontitud de la emisión de dichos precedentes. Sostuvo que no se pierde con la reforma la visión de futuro, no se rompe con el Pacto Federal y el federalismo. Aseveró que se establece de manera transversal el lenguaje incluyente en la reforma que busca crear un cambio de cultura en cuanto a la participación y empoderamiento de la mujer a través de la paridad de género como principio de la carrera judicial.

Para el artículo 100 se plantea que el CJF cuente con una Escuela Federal de Formación Judicial, para implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del PJF y sus órganos auxiliares, promoviendo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables, con, mayor autonomía, consolidación de la nueva institución en función de una verdadera escuela judicial para eliminar y abandonar la improvisación y el “dedazo” en la designación de jueces y magistrados, abonando a favor del mérito.

Para el Sen. Monreal las reformas al artículo 100 y en aras de la protección de las personas vulnerables se dispone que el servicio de defensoría pública del fuero federal, a cargo del CJF, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, con las disposiciones aplicables, de que será la Escuela Federal de Formación Judicial el órgano encargado de capacitar a las y los defensores públicos y a cargo de los concursos de oposición. Agregó que en el artículo 100 se dispone que el CJF podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales el conocimiento de asuntos vinculados con hechos que constituyan violación grave de derechos humanos; desempeñar, en función del interés social y del orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia. Para el artículo 105 se dispone como atribución de la Corte el conocimiento de las controversias constitucionales, agregando que lo sea sobre actos u omisiones, con excepción, como hasta ahora se ha definido en la Corte, de las que se refieren a la materia electoral, con lo que se da mayor amplitud en tal conocimiento, por ejemplo, respecto a omisiones legislativas.

Manifestó que “en materia de controversias constitucionales pueden ser promovidas por dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa y entre uno de estos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, lo que amplía el espectro de sujetos legitimados, no lo elimina, no lo desaparece y no lo reduce, lo amplía y con la finalidad de consolidar a la Corte como un tribunal constitucional se dispone que las controversias constitucionales únicamente podrán hacerse valer por violaciones a la Constitución, a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

En cuanto al amparo directo, se dispone que la procedencia del recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales y éstas establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubiesen sido planteadas, adicionándose que procederá cuando a juicio de la SCJN el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, disponiéndose, asimismo, de manera congruente, que en contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno, lo que descarga a la Corte para atender asuntos relacionados con esta materia.

Con referencia al cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, se dispone en el art. 107 que podría ser solicitado por el quejoso o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, subrayando la línea general de la reforma a la Corte de tal obligación. Manifestó que escuchó con con atención el discurso del Sen. Dante y el voto particular del Sen. Germán Martínez y sólo tengo expresiones de consideración y respeto, sin embargo, afirmó que están obligados a profundizar la reforma en materia judicial hacia afuera, porque quedan intactas las redes institucionales de corrupción, de complicidad, intactas las distintas fórmulas de traficar influencias, y todavía los sueldos y salarios de los magistrados y ministros que están colocados en un status por encima de los funcionarios del Ejecutivo y Legislativo.

En síntesis

Como ejes principales de la reforma se precisan las siguientes: propuesta de consolidación de la carrera judicial para todas las categorías, acceso por concurso de oposición, limitación de la discrecionalidad de nombramientos otorgados por jueces y magistrados, reforzamiento de facultades institucionales de combate a la corrupción y al nepotismo, establecimiento de políticas orientadas a determinaciones del CJF en materia de adscripción, readscripción, reincorporación y ratificación de Juzgadores; impulso a la capacitación y profesionalización de personal a través de la creación de la Escuela Judicial, con responsabilidad de velar por la capacitación y la carrera judicial de los integrantes del PJF; fortalecimiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, con el objetivo de que los defensores públicos se conviertan en verdaderos abogados de los pobres; establecer plenos regionales, en sustitución de los plenos de circuito, para resolver las contradicciones de tesis en los circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción; así los conflictos competenciales suscitados en el país entre órganos jurisdiccionales; los Tribunales Unitarios de Circuito se convertirán en Tribunales Colegiados de Apelación, con una integración colegiada que asegure mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones, modificación del Sistema de Jurisprudencia para fortalecer los precedentes de la SCJN a fin de que la doctrina constitucional general enmarque la labor del resto de los órganos jurisdiccionales del país.

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