Óscar Negrete
En esta ocasión, estamos en presencia del Maestro David Alonso Canales Vargas. El Maestro Canales y yo hemos sido amigos por más de 25 años y colegas en la abogacía. Su trayectoria académica y profesional incluye, experiencia en el sector público, entre otros, en el ámbito electoral, asimismo la vocación docente, impartió durante 6 años las asignaturas de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Hoy compartimos la mesa para entrevistar al Maestro Canales en una materia absolutamente necesaria, relevante, en boga y cuya evolución, apreciación social y construcción doctrinaria deben seguir evolucionando con las necesidades y la democracia mexicana. Para todos es necesario entender mejor el Derecho Electoral.
¿Cómo ha evolucionado la regulación del sistema electoral mexicano desde la creación del INE hasta hoy? ¿El IFE ya no funcionaba?
Durante las últimas 5 décadas México experimenta la transición de un sistema de partido hegemónico a un sistema de pluralidad política, sin embargo, actualmente existen retos importantes en torno a ello, y elementos que apuntan a la desafortunada tendencia de volver a un sistema de partido hegemónico.
En ese orden de ideas, el Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE), ha sido el actor central en parte de esa transición, desde su creación en el año de 1990, particularmente, a partir del año de 1994 cuando se “ciudadanizó” el Consejo General, es decir, su máximo órgano de gobierno y dirección.
No obstante, para 2014 tuvo verificativo una reforma constitucional en materia política-electoral, la cual se implementó bajo la lógica de contar con una autoridad administrativa “nacional” para concentrar atribuciones y facultades frente al resto de autoridades administrativas electorales locales.
Al respecto, la intención, según se puede advertir de la discusión legislativa que en su momento se presentó, fue la de “nacionalizar” algunas actividades de la función electoral y así evitar la injerencia indebida, por ejemplo, de las y los gobernadores en sus entidades federativas buscando con ello dotar de condiciones de neutralidad y legitimidad a las elecciones.
No debe pasar desapercibido que, en un sistema de estado federal como lo es en México, la reforma más allá de transformar al IFE e INE por alguna deficiencia de diseño buscó “fortalecerlo” en funciones, facultades y atribuciones, si se me permite la expresión se buscó crear una Super Autoridad Electoral.
A mi juicio esa concentración de facultades y atribuciones debe revisarse, pues el IFE en mi opinión si funcionaba, y según me parece las deficiencias del ámbito político-electoral eran externas, sin embargo, la decisión fue tratar de resolverlas dando paso a la concentración de funciones, situación que no ha demostrado en los hechos una corrección de las deficiencias señaladas.
¿Cuál es el papel del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la protección de los derechos político-electorales?
El juicio de amparo en México es una institución de gran arraigo y tradición jurídica. Lo resuelven las personas juzgadoras de Distrito, Tribunales Colegiados o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es la garantía constitucional por excelencia de tutela de derechos humanos y frente a al abuso del poder por entes públicos o privados, frente a los ciudadanos/as, o bien al menoscabo de sus derechos humanos.
No obstante, en materia electoral no procede el juicio de amparo. En cambio, existe una jurisdicción especializada a nivel federal y local, cuya última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por ello, el papel que el TEPJF juega es fundamental en cuanto a Tribunal Constitucional y máxima instancia, pero que además funciona como órgano de cierre del sistema político electoral mexicano.
Tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, resolver lo que se equipara con el juicio de amparo, el llamado juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos (JDC). De ahí que sea la autoridad judicial electoral con mayor peso en el sistema político-electoral mexicano.
¿Cómo se asegura la representatividad de todos los sectores sociales mexicanos en los partidos políticos?
En mi opinión, en los hechos no se da, si bien es cierto existen cláusulas desde la Constitución y luego en las leyes electorales y en los Estatutos de los propios partidos políticos, con el deber de inclusión a grupos minoritarios, por ejemplo candidaturas indígenas, candidaturas migrantes, o acciones afirmativas, para mujeres o jóvenes, lo cierto es que los propios partidos políticos funcionan como grandes maquinarias de concentración de intereses y poder que excluyen la gran mayoría de las veces de una participación legítima a esos grupos bajo esas figuras que persiguen la inclusión.
Desde luego habrá excepciones, pero en mi opinión, la mayoría de las veces no se da.
Sin embargo, si existe una regulación que busca modelar esa representatividad de los sectores sociales, y luego existe un entramado institucional administrativo y jurisdiccional al cual, en su caso, se podría acudir para hacer efectivos ciertos derechos.
Sería cuestión de revisar caso por caso. No obstante, debe apuntarse que la dinámica del poder político prevalece en la mayoría de las ocasiones para utilizar esos espacios de “representatividad” y los ocupa con personas que no necesariamente son legítimos representantes de grupos minoritarios.
¿Qué desafíos enfrenta el INE actualmente en términos de autonomía e independencia?
El INE actualmente enfrente un enorme desafío en términos de autonomía e independencia.
El 1 de junio de 2025, tuvo verificativo en México la elección de personas integrantes del Poder Judicial Federal y de Poderes Judiciales locales, con un resultado cuestionable por su nivel de participación ciudadana. Asimismo, el INE tuvo que apartarse de la fórmula que por años ha venido sosteniendo para que las propias personas ciudadanas que integran la mesa directiva de casilla sean quienes cuenten los votos.
En mi opinión eso es un ejemplo de cómo la dinámica política impuesta por el partido hegemónico y actualmente gobernante en México representa un desafío para la autoridad administrativa electoral en términos de su autonomía e independencia.
Porque el INE debe cumplir con su deber constitucional de organizar elecciones, pero, en ocasiones, como sucedió en la elección judicial, no con todas las herramientas suficientes para ello y bajo un ámbito de “presión”, luego entonces, es entendible más no justificable que se adopten decisiones como la que mencionó que significa apartarse de unos de los pilares del modelo tradicional y efectivo, esto es, que sean las y los ciudadanos quienes cuenten los votos y no empleados administrativos del propio INE como sucedió ahora.
Apartarse de esa tradición me parece además de cuestionable es apartarse de parte de la esencia que durante poco más de 5 décadas ha inspirado la evolución democrática en nuestro país.
¿Cómo se regula el uso de redes sociales durante las campañas electorales en México?
No existe una regulación específica, sin embargo, en todo caso prevalece el enfoque restrictivo del modelo electoral mexicano, tal y como se refleja en la prohibición para la contratación de espacios en radio y televisión por personas particulares en campañas políticas.
Como lo mencionó, y con la salvedad que, para las redes sociales a pesar de no estar reguladas, ello no significa una prohibición, por el contrario, son sujetas a fiscalización y por tanto susceptibles de contabilizarse como gastos de campaña o precampaña, de esa forma indirectamente se regulan.
¿Cómo se regulan las contribuciones económicas a campañas electorales en México?
El principio general establecido en la Constitución Federal dispone que el Financiamiento Público debe ser mayor al privado.
Luego entonces, se permite dinero privado, pero en menor escala. La mayoría de los recursos que se utilizan en las campañas políticas debe tener un origen de dinero público.
Asimismo, la autoridad electoral cuenta con un sistema robusto de vigilancia y fiscalización, precisamente para auditar, entre otros aspectos, el origen de los recursos.
En ese orden de ideas, identificar con claridad que los recursos públicos prevalecen sobre los privados es uno de los aspectos centrales de la fiscalización y vigilancia que lleva a cabo el INE en cada elección.
¿Qué mecanismos existen en México para impugnar una elección y cuál es su efectividad real?
La legislación electoral mexicana dispone un sistema de impugnaciones en materia electoral que permite combatir la secuencia de actos administrativos o judiciales que se llevan a cabo durante el curso de un proceso electoral.
Asimismo, un sistema de nulidades en materia electoral como mecanismo que prevé la posibilidad de impugnar con miras a anular una elección.
Existen algunos ejemplos de elecciones anuladas, por citar uno el caso de la Alcaldía en Morelia, Michoacán en 2011.
El criterio judicial que en el sistema electoral mexicano prevalece tiene como punto de partida que la nulidad debe ser excepcional y debe como regla general perseguir que los votos emitidos sean tutelados no anulados, es decir, que la voluntad de la ciudadanía expresada mediante votos siempre se respete, y con excepción de forma muy rigurosa, en alguna elección se podrá revisar y pedir la nulidad siempre y cuando se acrediten faltas graves.
¿Qué opinión tienes sobre las candidaturas comunes y las coaliciones electorales desde el punto de vista jurídico?
La opinión jurídica que tengo al respecto es que las candidaturas comunes y las coaliciones electorales son mecanismos válidos con reconocimiento por la legislación electoral y de uso frecuente en las elecciones.
No obstante, opino de manera particular las coaliciones electorales, deben ser sujetas a revisión por el diseño de los convenios de coalición entre partidos políticos y la forma en que, entre ellos, distribuyen sus triunfos y/o votos. Considero que ese aspecto, de no ser escrutado, puede afectar el principio de representación proporcional como fórmula para traducir los votos ciudadanos en escaños.
En efecto, en las elecciones de 2024, surgió un debate importante con relación a la sobrerreprestanción en el Congreso de la Unión, por parte de la Coalición ganadora de las elecciones, debate que se procesó por la vía legal y zanjado por la justicia electoral; sin embargo, en mi opinión, amerita destacarse para, en su caso, discutirlo con un enfoque de análisis crítico y teórico, con miras a puntualizar si existe o no un abuso de la figura de la Coalición Electoral en el sentido que se planeta.
¿Cómo funciona el sistema de paridad de género en las candidaturas y qué retos legales ha enfrentado su implementación?
El principio de paridad de género es una disposición constitucional que tiene como antecedente la llamada cuota de género.
Significa que las postulaciones en cargos de elección popular, por parte de los partidos políticos se llevan a cabo de manera paritaria entre hombres y mujeres.
En la actualidad se observa un equilibrio paritario en el Congreso de la Unión, que en su conjunto Cámara de Diputados y Cámara de Senadores integran el Poder Legislativo Federal, e igualmente en un buen número de Congresos Locales en los cuales existe paridad de género.
Los retos legales que enfrentó su implementación fueron variados, desde “fraudes a la ley” hasta situaciones de otra naturaleza, por ejemplo, en el año de 2009 se presentaron casos en los que atendiendo al principio de paridad de género los partidos políticos postularon en determinados cargos a mujeres, quienes luego de resultar electas, al momento del ejercicio legislativo de sus cargos, se les hizo renunciar para que sus respectivos suplentes ocuparan los escaños, en su totalidad hombres con algún tipo de vínculo con las candidatas mujeres ganadoras, por ejemplo, cónyuges o familiares.
Desde esos años, mediante la defensa activa de los derechos de las mujeres, y a partir de la construcción de una línea sólida de interpretación judicial con relación al principio de paridad de género, se ha cerrado el paso a ese tipo de casos y sin duda en la materia existen avances tangibles.
¿Qué implicaciones legales tiene el uso de encuestas electorales durante los periodos de campaña y veda electoral?
Durante la campaña electoral el uso o propiamente la difusión de encuestas electorales se permite, sin embargo, bajo restricciones que esencialmente, tienen que ver con la fiscalización de los recursos en la campaña.
Esto es, por ejemplo, si se trata de una encuesta pagada por alguien de manera indebida con el objeto de beneficiar a determinada/o candidata/o, ello constituye un ejemplo de una encuesta susceptible de prohibirse o restringirse durante la campaña electoral.
Sin embargo, como regla general las encuestas son permitidas durante la campaña electoral. En cambio, existe una restricción expresa que se sanciona como delito electoral el uso o mejor dicho la difusión de encuestas durante el periodo llamado de “veda electoral, que son los 3 días previos a la elección.
¿Cuáles son las sanciones previstas en la ley para el rebase de topes de campaña y cómo se aplican?
La sanción prevista en las leyes electorales para el rebase de gastos de campaña es la pena máxima en la materia electoral, esto es la nulidad de la propia elección o de la parte de la votación. Desde la Constitución Federal se establece.
Asimismo, se aplica a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral por la vía judicial.
Sin embargo, también existe un sistema de fiscalización que lleva a cabo el INE en el cual existen sanciones de menor grado para el rebase de topes de campaña que no necesariamente se traducen en una nulidad, sino en medidas coercitivas, por ejemplo, multas a los candidatos/as y/o partidos políticos.
¿Qué reformas electorales consideras urgentes en el contexto político actual de México?
Considero urgentes aquellas reformas que tengan como objetivo atemperar un sistema político de partido hegemónico, tal y como, se experimentó en el país en su pasado reciente durante 7 décadas del siglo pasado.
En efecto, cualquier reforma que fomente, propicie e incluso garantice la pluralidad política será positiva. En ese contexto, quizá de manera concreta, sería pertinente revisar el diseño de la cláusula constitucional que guarda relación con la prohibición de la sobrerrepresentación y analizar porque en la última elección federal de 2024, su diseño no fue el idóneo para frenar esa sobrerrepresentación que, en mi opinión, actualmente existe en el Congreso de la Unión.
1 Presenta Mtro. David Alonso Canales Vargas.