Rodolfo Aceves Jiménez*
En el diseño constitucional de la seguridad las Fuerzas Armadas son el garante de la seguridad nacional, esto de acuerdo con la fracción VI del artículo 89 constitucional. Además, tienen a su cargo la función de Estado de Defensa Nacional.
Las policías de los municipios y la de las entidades federativas tienen la función de prevención del delito conforme lo dispone el artículo 21 constitucional.
En ausencia de un diseño institucional que incluya entre las funciones de Defensa Nacional y las de prevención del delito, hoy la Guardia Nacional podría asumir esas funciones.
Pero la actual administración no considera necesario reabrir el debate de la seguridad interior, y quizás sea necesario en el contexto de reorganización de la seguridad del país.
La Guardia Nacional se hace cargo de asuntos que anteriormente estaban conferidos a la Policía Federal y, además, en coadyuvar con las policías estatales y municipales, en una mezcla de atribuciones y facultades.
Pero en este ejercicio de apoyo a los estados y municipios, solo enrarece el ambiente de seguridad y desvirtúa a sus instituciones, debido a que algunos de los mandos de las policías estatales y municipales dejan de realizar sus actividades, para que sean las instituciones federales las que lo hagan.
Si las policías municipales se hacen cargo del orden y paz públicos y las policías estatales de esto y del combate de delitos del fuero común junto con la policía ministerial, la Secretaría de Seguridad Pública debe expedir protocolos o manuales para que los cuerpos de seguridad de los municipios sepan cuáles son aquellos casos en materia de orden y paz públicos que deben ejercer, además, en qué casos puede invocar el auxilio de la policía estatal, en qué casos de la Guardia Nacional y en qué casos a las Fuerzas Armadas.
Este mismo esquema con las policías de los estados, de tal forma que estos protocolos especifiquen en qué casos y con cuáles mecanismos pueden solicitar el auxilio de la Guardia Nacional y/o de las Fuerzas Armadas.
Esto produce que procesalmente las autoridades federales no tengan atribuciones para delitos del orden común y, por tanto, la liberación de presuntos delincuentes.
La seguridad interior debería ser una actividad que deslinde las atribuciones federales, de las locales y municipales, y no caiga en la misma bolsa, como un todo.
El ambiente de seguridad se enrarece cuando a las Fuerzas Armadas se les asignan atribuciones que se alejan de su naturaleza militar y de defensa nacional, con labores de construcción, funciones policiales, de salubridad, aduanas o puertos, enviando el mensaje que la estructura burocrática y operativa de las Secretarías de Estado no hace las cosas bien o no hay confianza en los colaboradores cercanos del presidente y prefiere poner sus proyectos en manos de militares.
La creación de la Guardia Nacional obedece al diseño de la seguridad de la Cuarta Transformación de que la Defensa Nacional también se haga cargo de las funciones policiales en el país, lo que es posible que no haya resultado como seguramente lo pensó el Ejecutivo Federal y contrario a su discurso de campaña para regresar a los cuarteles a los militares.
Ojalá los resultados del diseño de seguridad sean mejores y pronto.