Rodolfo Aceves Jiménez*
En noviembre de 2018 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley de Seguridad Interior, señaló que la facultad prevista en el artículo 89, fracción VI de la Constitución Federal, solo faculta al Ejecutivo federal para disponer de las fuerzas armadas, pero no habilita en manera alguna al Congreso de la Unión para expedir una norma de la materia. Aunado a lo anterior, algunos ministros estimaron que el proceso legislativo para su aprobación estuvo “viciado de origen”.
Esto quizás pudo deberse a que el texto de la Ley de Seguridad Interior elevó a rango de seguridad nacional su contenido, lo que constituyó un error de técnica legislativa, ya que, si el propósito fue equiparar la seguridad interior con la seguridad nacional, lo correcto sería modificar la Ley de Seguridad Nacional para incluir un nuevo capítulo que hable sobre la seguridad interior, y no expedir una nueva legislación.
Otro que pudo haber sido un error de técnica legislativa o de técnica jurídica es que, a falta de un concepto de seguridad interior contenido en el cuerpo de la legislación federal vigente, las comisiones dictaminadores de la Cámara de Diputados y de Senadores hicieron uso del concepto de seguridad interior que se encuentra contenido en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013 – 2018 (Véase su publicación en el Diario Oficial de la Federación, del viernes 13 de diciembre de 2013), y con ello, podría contravenir la jerarquía de leyes explicado por la SCJN en diversas tesis, al tomar un concepto de consumo interno en los planes y programas de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y que el legislador lo eleve a rango de Ley, cuando lo correcto es que de la Constitución se origine el contenido ideológico y dogmático de las leyes secundarias.
Hoy en día subsanando estas deficiencias podrían expedirse una nueva Ley de Seguridad Interior, necesaria para ampliar la coordinación en materia de seguridad entre la federación las entidades federativas y sus municipios.
La seguridad nacional persigue objetivos de Estado que se hallan contenidos en la Constitución, por tanto, su nivel es estratégico, siendo las Fuerzas Armadas el garante de esta función de gobierno.
En el extremo ideológico y práctico se encuentra la seguridad pública, que persigue objetivos tácticos como son, el orden y la paz públicos y que se encuentran contenidos en los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los municipios, en las Leyes Orgánicas Municipales, en las Constituciones de las Entidades Federativas y en la Constitución General de la República, siendo los garantes de la seguridad pública, las policías de los municipios, la de los estados de la República y la federación, según lo dispone el texto del 21 constitucional y en el marco del federalismo mexicano.
Por último, se encontraría la seguridad interior con su Ley de la materia, que debería ser como función de gobierno, en la que por eliminación de las anteriores y por extensión, su nivel de análisis es operativo, su objetivo es proporcionar condiciones de seguridad en los planos económico y social de las regiones, poblados y zonas del país.
La seguridad interior no es competencia de las Fuerzas Armadas; es atribución de los gobernadores, quienes algunos de ellos no han querido ejercer las atribuciones entre otras razones, por la comodidad que resulta deslindarse señalando la superioridad en la capacidad de fuego de la delincuencia, en un intento de ocultar la corrupción o complicidad que hay detrás de ella
Esta Ley de Seguridad Interior podría alojar programas que hoy en día utiliza el gobierno de la Cuarta Transformación, como el de construcción de paz, en ciudades y regiones completas del país, facilitando a los mandos decisiones en políticas públicas políticas, económicas, sociales y de seguridad, a nivel local, municipal o interestatal o intermunicipal.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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