Inconsistencias de seguridad

Autor Congresistas
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Rodolfo Aceves Jiménez*

Como es sabido, la Seguridad Nacional mexicana se encuentra sustentada sobre la base de los objetivos Nacionales, que con carácter permanente, son aquellos que se desprenden de la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidos en sus artículo 1º. a 29, que tiene que ver con los derechos humanos y sus garantías; así mismo, el ideal en la forma, división, estructura y funciones del poder político mexicano, contenido en la parte orgánica de la misma Carta Magna, previsto en el artículo 30 constitucional y subsecuentes.

Son de carácter permanente, porque en su naturaleza entrañan las aspiraciones del pueblo mexicano, vertidas en la Carta Magna. Son aspiraciones o anhelos porque provienen de las demandas del pueblo mexicano que han sido vertidas en cada una de las tres etapas del constitucionalismo mexicano.

Los objetivos nacionales con carácter coyuntural son aquellos que se desprenden del Plan Nacional de Desarrollo, y su carácter de coyuntural se encuentra íntimamente ligada, a la visión de gobierno del titular del Poder Ejecutivo en turno, facultado para elaborar dicho plan, en el que involucra la participación de las Secretarías de Estado bajo su responsabilidad.

También se incorpora al carácter de coyuntural, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los Programas Sectoriales de cada Secretaría de Estado. Esto es debido a la complementariedad que contiene el presupuesto y los programas sectoriales, dado a que contiene planes y programas derivados de la Constitución, en sincronía con el Plan Nacional de Desarrollo. Desde la Constitución hasta los programas sectoriales constituyen la gran política nacional.

En la parte dogmática de la Constitución la seguridad está presente, como una función de Estado que tiene como fin salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos.

Si las policías municipales se hacen cargo del orden y paz públicos y las policías estatales, además del combate de delitos del fuero común junto con la policía ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 21 constitucional contenido en su parte dogmática debería existir criterios unificados que señalen y conceptualicen el orden y paz públicos, la salvaguarda de la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, para que existan criterios unificados.

Un ente superior a las policías municipales o estatales, como la Secretaría de Seguridad, debería expedir protocolos o manuales para que los cuerpos de seguridad de los municipios sepan cuáles son y la manera de proceder en aquellos casos en materia de orden y paz públicos que deben ejercer.

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Esto fijaría criterios primarios de atención en seguridad, además, señalaría aquellas situaciones en que la policía municipal puede invocar el auxilio de la policía estatal, y de ser superadas, aquellos casos en que la Guardia Nacional puede auxiliarles o incluso de las Fuerzas Armadas.

El federalismo funciona y lo ejercen con firmeza cuando así conviene a estados y en menor medida a municipios, por ejemplo, el federalismo distributivo que proporciona una distribución de los recursos recaudados por la federación y así como exigen el federalismo distributivo, así debería funcionar el federalismo de seguridad. No es momento de experimentos.

*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @racevesj

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