El mosaico de la reforma electoral-política y
los derechos humanos

Autor Congresistas
414 Vistas

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la reforma a la Ley General de Comunicación Social se concretaron a dos de las propuestas de seis leyes secundarias en materia político-electoral del paquete presentado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados.

¿Cuáles son los motivos para el decreto de la Ley General de Comunicación Social (LGCS)? Cuando las Direcciones Generales de Comunicación Social de las distintas dependencias han experimentado paulatinos recortes y transferencias de funciones que incluyen entrevistas en todo nivel y diseño. Financiamientos, recursos de campaña a la Oficina de la Comunicación de la Presidencia de la República y la centralidad de la Mañanera ¿Se perfilan finalmente en el ambiente los intentos de la gobernanza democrática con una legislación de reconocimiento a derechos, el fortalecimiento de la Mañanera o la libre circulación de la información gubernamental?

En los motivos

De hecho se responde o se está en vías de atender a la instrumentación de una ley respondiendo a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre un amparo respecto a la omisión legislativa consistente en falta de reglas específicas para garantizar si el gasto en comunicación cumple con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y respecto a los topes presupuestales, límites y condiciones que establece el Presupuesto de. Egresos que por otra parte deben verse a la luz de los derechos humanos, sociales, económicos, políticos, culturales, salud, educación, aquello que legitima el voto y corre a la política pública, etc.

En las exploraciones de los muchos articulados modificados por el decreto. observamos que estos no van vinculados a los tiempos de radio y televisión al que tienen derecho los partidos políticos, los candidatos a puestos de elección, ni con los gobiernos estatales, municipales, instituciones autónomas y educativas del Estado ni el gobierno federal. La reforma no va precisando la rendición de cuentas o la oferta de servicios y disposición de los mismos conforme a derechos y que avanza por la ruta del debate.

Entre las consideraciones de los motivos se trata de ecuaciones de suma de capacidad del partido en el poder y del liderazgo con el enfoque de hoy y por hoy, proyectando de un plan transexenal que gravita en torno de un líder.

Los tiempos

La iniciativa de reforma tiene origen en el Grupo Parlamentario de Diputados de Morena y se acompaña con modificaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, también aprobada por la Cámara de Diputados que subraya los motivos de la propuesta y clarificando conceptos como propaganda gubernamental, vincula el establecimiento de responsabilidades administrativas para personas servidoras públicas por el “uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada”.

Y van como justificaciones los siguientes conceptos: derecho a la libertad de expresión, derecho a la deliberación de los asuntos públicos, recepción de información para el derecho de votar como lo establece la Constitución, el derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos y como sentencia “la afectación a los derechos y libertades que no debe de ser restringida por ninguna autoridad”.

Que se reforma

La Iniciativa y el Dictamen presentan una historia que se remonta a la reforma al 134 constitucional con fecha al 13 de noviembre de 2007, vinculada “con el principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos lo que impide a las personas servidoras publicas el desvío de los recursos afectando las condiciones de equidad a favor de los comicios de candidaturas o partidos políticos determinados, que vulneraran la equidad en las contiendas electorales”.

Entre intenciones, estancamiento y procesos de reformas a la LGCS, observamos que el Artículo de 134 constitucional precisa la prohibición de la propaganda personalizada en cualquier modalidad de comunicación promovida con recursos públicos. a la par de que se establecen conceptos sobre propaganda gubernamental y las características informativas, educativas y de orientación social.

Te puede interesar: Vuelo directo de propuesta de reforma electoral 2023

Así que en la madeja de los interés de ciudadanos, de partidos y aspirantes a puestos de elección popular, funcionarios y especialistas de la comunicación, de mercadotecnia electoral y política, toman la pluma y el papel para no dejar pasar la hoja en blanco del análisis de cómo se definen las conversaciones del gobierno en una democracia con un escenario de sucesión adelantada, presiones y argucias al interior de movimientos y partidos, desdibujamiento de partidos de oposición, de reformas electorales secundarios con criterios de austeridad, en el terreno de ataque a instituciones electorales y la confirmación de que el voto vale, de que es una herramienta técnica de decisión que debe ser resultado de la información y no de las emociones.

Las exploraciones de la interrelación y la gobernanza, hoy día incursionan por la cartografía de la pluralidad, voz de organizaciones civiles, distinciones tecnológicas de medios, diferentes naturalezas mediáticas, plataforma mediáticas, géneros de contenidos, diversidad de conductas y perfiles de población, necesidades informativas, poblaciones objetivo, estrategias, tácticas y entre estas el anonimato, diversidad de conductas, inducción, expansión e impacto, todo esto invita a la exploración de si está ley asegura la atención, y reconocimiento de derechos humanos. básicos y progresivos, contemplados como una serie de principios de libertad en un horizonte de debilidad democrática, desigualdad, inequidad social, económica, calidad informativa.

Además de otros elementos del escenario en el cual la información también es producto de libre mercado, armas para enfrentamiento mediático, y la tendencia al predominio de una sola voz, respondiendo invariablemente a los objetivos de la propaganda, de un modelo de liderazgo de Nación y quedando al margen la obligación de la divulgación de la rendición de cuentas, del derecho a ser escuchado, como base para la tomas de decisiones de los ciudadanos, como ocurre con la preponderancia de la construcción diaria de un espectáculo mediático.

Elude el derecho a la participación y la deliberación pública, en la promoción de la participación ciudadana en la política pública, acceso en a las políticas de bienestar, la promoción de una cultura de derechos, la rendición de cuentas, la inclusión de los grupos político, difusión de la políticas atendiendo a la diversidad social, orientando la oferta a la gestión, revisión y acceso a una cultura de derechos humanos.

¿Cumple el gobierno de la 4T con una deuda pendiente bajo la óptica de los derecho del gobierno privilegiando la libertad de expresión para proyectarse en la ruta de la suma de poder en un contexto grave de la destrucción de publicaciones alternas?

¿Estamos acompañados de campañas de comunicación e información a favor de los principios que buscan la transformación en un país y un mundo que ya no se detiene?

No hay duda de que la reforma a la LGCS merece un análisis profundo que aporte a la construcción de sus reglamentos y las políticas de restauración de las conversaciones entre gobierno y gobernado.

Artículos Relacionados