Justicia remota

Autor Congresistas
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ni en el Consejo de la Judicatura escapan a las lecciones del COVID-19 SARS-CoV-2 que han obligado a los Poderes a proceso de sesiones remotas. Y es que la pandemia no puede detener la misión de servicio de las instituciones que han encontrado respuestas en las vía digital y por medio de la teleconferencias.

Como los otros Poderes de nuestro régimen político el Poder Judicial de la Federación, en voz de su presidente ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea enfrentó el reto de que la justicia digital llegue a todas las personas, a las más desprotegidas, a los marginados, a quienes no tienen acceso al Internet.

Reconoció, al inaugurar la segunda edición de los Diálogos entre jueces y juezas constitucionales de América Latina el pasado noviembre, que “la transformación de nuestros países no puede detenerse por una pandemia, sino que nos obliga a ser mejores y a tener un compromiso redoblado con la justicia, con los derechos y con la protección transformadora sobre todo de los más desprotegidos, de los pobres, de los discriminados y de los marginados”.

Tecnologías

Las nuevas tecnologías de la comunicación se han convertido en valiosas herramientas de información y comunicación que nos permiten conocer con transparencia y oportunidad las tareas que realiza cada uno de los tres Poderes de la Unión. Sin duda tendremos que avanzar en materia de los contenidos que exigen, sin duda, de una preparación de los/as ciudadanos/as pero sobre todo de su interés en las cuestiones y actividades públicas y sobre todo de la justicia, lo que tiene que ver con los derechos de los que todos somos acreedores. Se trata de oportunidades que están a nuestra disposición y que se han convertido en grandes lecciones cívicas y políticas que serán las herramientas de la transformación de nuestro mundo.

Nombramiento

La ministra Yasmin Esquivel Mossa fue designada por el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, representante de la SCJN ante el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación. La instancia tiene como objetivo proponer y coordinar los esfuerzos para unificar los criterios de planeación de la estrategia para institucionalizar la perspectiva de género y brindar seguimiento y evaluar las acciones y proyectos que en materia de igualdad de género realice cada una de las tres instancias que conforman la PJF. Se precisa que se trata de impulsar acciones para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Bomberos

Del interés de los ciudadanos es el comunicado que nos narra que la SCJN, en sesión, validó los artículos 114-BIS, fracción VIII, de la Constitución y 123, fracción XI, de la Ley Orgánica Municipal, ambas del estado de Morelos, reformados mediante decretos 1610 y 1611, publicados en el Periódico Oficial el 22 de febrero de 2017, que asignaron a los municipios de la entidad la prestación del servicio de bomberos. La Corte consideró que esta determinación de la Legislatura Local deriva de la competencia que le otorga el inciso i) de la fracción III del art. 115 de la Constitución General para encomendar a los municipios la prestación de funciones y servicios públicos no enumerados en los otros incisos de la referida fracción, de acuerdo con sus condiciones territoriales y socioeconómicas y su capacidad administrativa y financiera.

Se precisa la obligación de sufragar los gastos por la operación del servicio de bomberos y el impacto que ello tiene en la hacienda municipal, no implica la intromisión de la Legislatura local en cuestiones ajenas a su competencia o la vulneración de las garantías aplicables a los recursos municipales, pues no es sino la consecuencia de que los municipios cumplan con los servicios y funciones a su cargo. La SCJN declaró infundados los argumentos de invalidez y manifestó que la Legislatura no previó a su favor los ingresos necesarios para cubrir los gastos derivados de la operación y organización del servicio, sobre la base del artículo 115, fracción IV.

SAT

La SCJN, en sesión remota invalidó la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida en un recurso de inconformidad, en la que había determinado que existía incumplimiento por parte del Gobierno del Estado de Michoacán a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la coordinación en materia de derechos, específicamente a lo dispuesto por el art. 10-A, fracción I, inciso f), de la Ley de Coordinación Fiscal, al haber mantenido en vigor el cobro por la extensión de horario a la venta de bebidas alcohólicas.

Resolvió que, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que opten por coordinarse no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario. Sin embargo, reiteró que la propia ley prevé diversas excepciones, entre otras, la que está dirigida a los establecimientos y locales cuyos giros sean la enajenación o prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se efectúen total o parcialmente con el público en general.

En esa medida, por excepción a la prohibición establecida en la norma, las entidades federativas conservan la facultad de cobrar derechos por la autorización de funcionamiento de horario extraordinario a giros con venta de bebidas alcohólicas al público en general.

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