En que sustentan los derechos de las audiencias

Autor Congresistas
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Claudia Valdés / Javier Ramos

La presidenta despejó las dudas de la prensa que asiste a la «Mañanera del Pueblo» al ser inquirida sobre la naturaleza de los lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, expuestos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Mtra. Luisa María Alcalde Luján, corrieron los derechos por la pasarela: fortalecer las garantías del público mediante reglas claras, códigos de ética, defensores de las audiencias y mecanismos efectivos de atención.

En el proceso de discusión se resaltó la agenda de etapas normativas que permitieron la participación ciudadana en debates institucionales de gran relevancia.

¿Qué sentido tuvieron las discusiones?

Los encuentros abordaron agendas enfocadas en el marco y propósito de la norma. Las consultas públicas sobre este anteproyecto tuvieron como objetivo recabar opiniones, comentarios y sugerencias de la ciudadanía, concesionarios de radio y televisión, comunicadores, defensores de las audiencias, organizaciones de la sociedad civil y especialistas académicos. El núcleo de los debates se centró en agilizar y garantizar la viabilidad de las normas que buscan operacionalizar derechos como el acceso a la veracidad, la distinción entre información y opinión, la accesibilidad para personas con discapacidad y los mecanismos de queja. Resulta fundamental brindar certidumbre en un entorno caracterizado por la falta de certezas, en suma, un terreno complejo para una regulación vinculada a las libertades y los derechos.

En la propuesta regulatoria destaca:

  • La adopción de códigos de ética públicos por parte de los medios de comunicación.
  • La obligación de contar con una Defensoría de las Audiencias para recibir y dar seguimiento a quejas e inconformidades.
  • La implementación de mecanismos efectivos para que el público ejerza sus derechos y reciba respuestas oportunas.
  • Es deslinde claro entre información noticiosa, opinión y publicidad, de modo que las audiencias identifiquen cada tipo de contenido.
  • La ratificación de que los lineamientos protegen derechos reconocidos en la Constitución, sin implicar censura previa ni control editorial sobre las emisiones.

En resumen, la protección efectiva de los derechos de las audiencias mediante la autorregulación, la transparencia y la atención de quejas, sin otorgar a la autoridad facultades para censurar o intervenir en los contenidos.

Causaron polémica los lineamientos, los costos, valores de las multas. Y el énfasis del gobierno de Claudia Sheinbaum, al tema de medios.

A pie de página sobre sale el Derecho de las personas con discapacidad a contenidos accesibles, y al tratamiento de temas que interesen a otro nicho de audiencia, reflejando la pluralidad y diversidad de preocupación que hoy distinguen a diversos sectores que conforma la población, toda vez que “los medios tienen la obligación de incorporar subtítulos, lengua de señas u otros formatos de accesibilidad en su programación.”

Entendiendo que la información es materia de educación y factor de cambio, por lo que hace un tema de gran interés para el Estado. El derecho a una información plural e incluyente es indispensable para la democracia, sin embargo, enfrenta serios obstáculos prácticos que suelen reducirlo a un ideal normativo. Tenemos que pensar que estamos en la frontera que demanda una alfabetización digital mediática de la ciudadanía, como también un fortalecimiento real de los medios públicos, hay que este derecho sea colonizado por intereses económicos del Estado, tampoco deben estar los sesgos de las diversas corrientes, e “ismos”.

Es de resaltar el interés que se le dio a la iniciativa y de provocar el interés que merece: Promoción y Gestión educativa.

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