A la orden del día los feminicidios

Autor Congresistas
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La frecuencia con la cual los feminicidios escalan a los medios rebasa el drama familiar y desnudan una tragedia que viven con mayor intensidad las mujeres puesto que son las víctimas.

La contabilidad del feminicidio exhibe la ineficacia del combate a la violencia, la insuficiencia de los programas de seguridad, la mezquindad de los distintos órdenes de gobierno, la falta de la aplicación de la justicia, ignorancia del valor de la prevención, la ceguera del gobierno federal, la indefensión de la sociedad civil y de asumir que la conclusión es que las mujeres están inermes y está indefensión y soledad que se incrementa.

En sesión en el Senado de la República, la presidenta de la Mesa Directiva, Olga Sánchez Cordero recordó que gracias a diversas organizaciones tanto nacionales como extranjeras se logró visibilizar está tragedia y se dio cauce a una serie de modificaciones al artículo 325 del Código Penal Federal.

Destacó que no obstante de las reformas y modificaciones que han tenido lugar a nivel local y federal no han sido suficientes para revertir las tendencias del feminicidio. Sánchez Cordero ante senadores reconoció que ninguna democracia puede consolidarse ni ninguna sociedad puede aspirar “seriamente a la justicia cuando se normaliza la violencia feminicida que es la más extrema violencia contra las mujeres, sentenció. Senadora autora de notables jurisprudencias a favor de los derechos de las mujeres y de la familia.

Para Sánchez Cordero ni senadoras ni senadores pueden permanecer sin accionar, razón por la cual de manera conjunta con la senadora Gabriela López Gómez presentan ante la Comisión Permanente una iniciativa cuyo objetivo es estandarizar los elementos que ayuden a tipificar el feminicidio, ello promoviendo una reforma al Código Penal Federal y a la Ley de Acceso a las Mujeres de una vida Libre de Violencia.

Desde tribuna y de manera de compartir la inquietud y precisar los objetivos de la reforma y las modificaciones, la Sen. López Gómez, manifestó que el sentido que se da en las entidades federativas y de manera de fortalecer la judialización de casos a partir de definir la violencia feminicida y el establecimiento de 16 razones que agrupan la experiencia internacional sobre feminicidios y la que bastará que aparezca en un caso para que sea asumido como feminicidio.

También con la iniciativa se contemplan cinco. Agravantes para aumentar las penas hasta un tercio y armonizar las leyes locales en un tipo penal. La Sen. Sánchez Cordero señaló que es una iniciativa a las que están comprometidas todas las mujeres y senadoras como Malú Micher Camarena, Mónica Fernández Balboa, además de Kenia López Rabadán y todas senadora y diputada queda invitada a suscribir. La senadora explicó que es un proceso más raído que una reforma constitucional.

Destacan entre los criterios o razones para confirmar que nos encontramos ante un feminicidio las siguientes: que la víctima haya presentado signos de violencia sexual de cualquier tipo o actos de necrofilia; que se le hayan infligido lesiones inflamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas inflamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o que haya sido mutilado; la existencia de antecedentes entre el sujeto activo en contra de la víctima en una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido; la existencia en la relación entre el agresor y la víctima de un vínculo sentimental, laboral, escolar o cualquier a que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia; la existencia de datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, o misoginia; motivos de desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

Que la víctima fuera incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; que el cuerpo de la víctima exhibiera exposición o haya sido arrojado en un lugar público, enterrado, ocultado, incinerado o sometido a cualquier sustancia que lo desintegre; que la víctima fuera encontrada en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio; que la víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho; cuando el sujeto activo, mediante engaños, tenga comunicación con la víctima a través de redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momentos antes de privarla de la vida;

Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima; cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito de tipo sexual; cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia; mientras existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer y a la existencia de antecedentes o indicios que la agresión cometida contra la víctima haya tenido como finalidad impedirle el ejercicio de su derecho de votar o ser votada, en la elección de autoridades federales, estatales o municipales.

La iniciativa y reforma es una convocatoria a las autoridades federales, estatales y municipales, como también a los Poderes de la Unión, a conjugar esfuerzos para combatir el grave problema que representa la violencia de género en México.

Y a esta iniciativa en discusión que ocupa al Senado responde el Poder Judicial de la Federación (PJF), con una propuesta alterna preocupado “por el creciente número de feminicidios, mismo que se agudiza y enfrenta la falta de estándares claros y uniformes que garanticen el castigo de la violencia feminicida” y plantea además “que ante la falta de investigaciones imparciales, serias y exhaustivas, de este fenómenos se traduce en un patrón de impunidad sistémica que contribuye al contexto de violencia estructural y generalizada contra las mujeres”, documenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El en un documento denominado Proyecto de Ley General para Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, dado a conocer por la Corte, resume que no obstante las medidas que ha tomado el Estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno para combatir la violencia feminicida, la realidad se impone mostrando que las acciones no han sido suficientes debido “a la heterogeneidad de los tipos penales de feminicidio, la falta de coordinación institucional en la investigación y persecución de éstos, así como en la implementación de políticas públicas, han impedido garantizar de manera efectiva la protección a la vida y la integridad de las mujeres en México”, como se documenta en el Proyecto.

Ampliados los espacios de la discusión de género y para el análisis suficientes de los feminicidios y en el marco de las atribuciones del Poder Judicial de la Federación entre las que no están la presentación de iniciativas de ley, en el umbral del impulso al cambios que ánima al gobierno y exige el país, causó revuelo que el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en el marco de la Comisión Permanente presentara dicho documento a las dos cámaras del Congreso de la Unión asegurando que ambas fueron recibidas con entusiasmo.

La atmósfera de sucesión del país convoca a la suma de causas, conjugación de esfuerzos y a la superación de mezquindades, de unidad, misma en la que el Poder Judicial de la Federación no puede quedarse atrás.

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