Justicia laboral y subcontratación

Autor Congresistas
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La cámara de origen fue la de Diputados y la de Senadores la revisora de una iniciativa signada por el Ejecutivo federal que tenía que sortear los huracanes electorales para constituirse en decreto. Dejaba atrás dos años de discusiones legislativas entre sectores y en las expectativas de justicia laboral para 8 y 10 millones de trabajadoras/es que laboraban bajo ese sistema que representa la vida de casi 40 o 50 millones de personas.

Se trata de una buena ley que recupera para los trabajadores subcontratados (Outsourcing), las prerrogativas de ley vedadas y al margen en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

No fue fácil el proceso de deliberación para la reforma conocida como de subcontratación laboral. Llevó su tiempo y mostró la crudeza de las resistencias y el abanico de los intereses. En las dos cámaras del Congreso se asomaron las crestas de silencios y también de las estridencias mediáticas como una suerte de termómetro del rumbo político y económico en juego iniciado con el nuevo régimen anunciado con la primera reforma de la Administración Publica.

La discusión de un asunto vital como es lo laboral que importa a los de abajo, pues resultan siempre los que menos ganan, no podían estar al margen de una conducción acompañada por interesantes consultas y negociaciones representativas con los sectores empresariales, laborales y académico.

Y es de entenderse el nivel de tensión y discusión, debido a que el campo del laboral es de la naturaleza de los derechos sociales y de los derechos humanos, también vinculado con la libre empresa, el de los derechos de los privados, pues el tema gravita en el horizonte global pero también entre el interés público, social y privado, de competencia de libre mercado, comercio, competitividad, productividad y no se puede pasar por alto una regulación representativa que incluya satisfacciones para los trabajadores y los empresarios.

Agenda

Esta reforma consistió en un paquete de adiciones y modificaciones a las leyes Federal del Trabajo; del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto al Valor Agregado; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del artículo 123 Constitucional; Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del art. 123 de la Constitución y Código Fiscal de la Federación.

Nada al azar pues se trató de una ley construida a partir de 26 iniciativas, presentadas por diputadas/os, senadoras/es, grupos parlamentarios, del Ejecutivo federal y bajo las consideraciones de los criterios del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho al trabajo de los derechos humanos, la Organización Internacional del Trabajo que en el 2006 emitió la Recomendación 198 sobre la Relación de Trabajo (R198), que propuso a los Estados instrumentar una política nacional de protección efectiva de los derechos de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo. También se consideraron los cambios en las empresas y en el contexto económico derivado en una multiplicidad de modalidades de la relación laboral; el régimen de contrataciones laborales ha visto surgir una nueva modalidad dotada de una naturaleza y características propias; la subcontratación; destacando que la práctica de este régimen laboral no ha estado exenta de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Tratándose de temas de la importancia laboral como fue la ley de subcontratación laboral, se destacan entre los contenidos legislativos las iniciativas de senadores/as que exigieron su registro: Napoleón Gómez Urrutia, Blanca Estela Piña Gudiño, Freyda Maribel Villegas Canché (Morena); Rafael Moreno Valle Rosas (PAN), Sasil de León Villar (PES), Mario Zamora Gastélum (PRI), Giovanna Bañuelos de la Torre, Nancy de la SierraArámburo, Alejandra del Carmen de León Gastélum, Miguel Ángel Lucero Olivas, Joel Padilla Peña y Cora Cecilia Pinedo Alonso (PT).

Aristas

Convergen entre otras variables las empleadas por la Ley Federal del ámbito fiscal cuyos esquemas de subcontratación han presentado en muchas ocasiones la disminución del pago del ISR por concepto de salarios, del impuesto al IVA y traducido en solicitudes de devolución por ese concepto. Se han presentado actividades delictivas por defraudación fiscal a través de la figura de la subcontratación, convertida en una práctica común en México, la cual ocasiona una disminución extraordinaria en la recaudación de recursos en el país.

Se abordan una serie de prácticas como la de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con inspecciones a empresas que contratan con el esquemas de subcontratación laboral para evitar la simulación en la contratación de trabajadores, que presentan la necesidad de reforzar la regulación de esta figura; incorporación de la figura de la subcontratación con la reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), al regularse en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, pero resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadores en su antigüedad, estabilidad en el empleo, y otros inconvenientes.

Se propone para la LFT cambios al art. 12 con “la prohibición a la subcontratación de personal que se define como persona física o moral que proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios”.

Para el artículo de la LFT se permite la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social de la actividad económica preponderante de la beneficiaria siempre relacionada a que el contratista esté registrado en el Padrón Púbico como lo establece el art. 15 de la LFT. Cruzan los cambios por el art. 14 de la LFT que establece la subcontratación de los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que deberán formalizarse mediante contrato escrito señalando el servicio a proporcionar o las obras a ejecutar, el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.

Se destaca que la persona física o moral que subcontrátate servicios especializados o de la modalidad de ejecución de obras que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores será responsable solidaria. Se da un desglose interesante y se resume en el art. 15 que la contratación deberá cumplir con las condiciones de la LFT y se resalta que quien incumpla con las obligaciones en materia de seguridad social será responsable solidaria en la relación con los trabajadores utilizados para ejecutar esas contrataciones, además de que estará obligados a presentar casa cuatro meses informaciones de esas contrataciones.

Análisis

Un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, difundió que la reforma plantea tres objetivos: acotar la regulación de la subcontratación y evitar la utilización de la figura para evitar obligaciones laborales y fiscales para las empresas, y reconocer el derecho de los trabajadores en la participación en el reparto de utilidades. Al respecto del contrato, este debe de constatar los servicios, que se cuenta por el contratante con la documentación y elementos para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones entre contratante y trabajadores. Se plantea que la empresa se cerciore que se cumplen con condiciones de seguridad, salud y medioambiente.

Rubricas

En la presentación del dictamen aprobado en la reunión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social ante el pleno del Senado, se retoman las palabras del Sen. Napoleón Gómez Urrutia (Morena), dijo que aprobaron la reforma a la LFT, más otras seis leyes del Código Fiscal de la Federación, en materia de subcontratación. Destacó la trascendencia de la discusión, los logros y avances en los acuerdos, negociaciones y diálogos para superar resistencias y oposiciones surgidas debido a un posible desconocimiento en algunos casos en el que no había mediado aclaración.

Se refirió a la celebración de reuniones de Parlamento Abierto, foros, discusiones con todos los sectores. En las aclaraciones de que la flexibilidad y la competividad de la empresa era el contrargumento de la reforma que afectará la continuidad de la actividad económica. Sostuvo que la competitividad de las empresas no puede basarse en el pago de salarios de explotación, en los salarios más bajos de América Latina, como los hay todavía en México. Al respecto de la prohibición de la subcontratación se explica por la simulación, explotación, desvío de intereses y objetivos para los cuales se buscaba esa flexibilidad para mejorar la propiedad y eficiencia. Dijo que con el dictamen se corrige el rumbo hacia un nuevo orden, una nueva actividad más moderna, eficiente, justa, equitativa y reivindicativa de los derechos de los trabajadores.

Reconoce una medida trascendental para la eliminación de una evasión fiscal calculada entre 300 y 500 mil mdp que fluye a través de un sistema de simulación laboral, de facturas falsas y falta de una transparencia financiera. Para los trabajadores representa recuperar la defensa de los derechos laborales, establecer que se reconozcan sus salarios y prestaciones reales, el registro ante los organismos públicos de salud, de vivienda, de pensiones, lo que será un paso muy importante en la justicia laboral. Implica la recuperación del pago para los trabajadores de cuyo reparto de utilidades fueron despojados. Se aporta a la eliminación de la desigualdad, vicios, pobreza, corrupción y se abona a crear una nueva mentalidad, condiciones para el acceso a créditos y pensiones dignas, para acumular antigüedad y poder jubilarse con una pensión digna y adecuada.

Para el líder minero, se avanza en la recuperación de las finanzas públicas con este dictamen, en la corrección de vicios laborales creados en México, además de que se ayuda a eliminar la desigualdad o a reducirla, la corrupción y la pobreza a la que han sido sometidos muchos trabajadores del país. Se opta por crear una nueva mentalidad de mayor responsabilidad social con el pago de los impuestos, del respeto a los derechos de los trabajadores y, desde luego, con el impacto que deben tener cuando se registran ante los organismos públicos los trabajadores para que tengan acceso a sus créditos dignos, a pensiones dignas y, por supuesto, se adquiere un nuevo sentido de responsabilidad social y una nueva dimensión social para beneficio de todos los trabajadores y de la gran mayoría de la población.

En resumen se da cierre a la injusticia laboral que ha venido representando la subcontratación con la prohibición al outsourcing del personal para desempeñar labores relacionadas directamente con el giro de las empresas beneficiaria, se refuta la subcontratación de servicios especializados distintos de la actividad económica preponderante, siempre y cuando se inscriban en el padrón público, estén al corriente de sus obligaciones fiscales, de seguridad social, reconocimiento de el derecho de las personas trabajadoras a participar en el reparto de utilidades. Se requiere de realizar un registro ante la Secretaría del Trabajo y de la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializadas, se establece la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento y el otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajos subcontratados se incorporen a las empresas.

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