Teletrabajo

Autor Congresistas
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Cerrado un ciclo legislativo por el Congreso de la Unión, la dinámica legislativa y parlamentaria tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados ha sido intensa y productiva, lo que se convierte en una exigencia a concluir por parte de los ciudadanos, orientado a conocer las distintas leyes construidas como el instrumental de legalidad como es el caso al teletrabajo.

Así se cumple el ciclo de tres años de la representación de federativa y popular que da el voto en las urnas, que se traduce en la construcción de leyes representativas que derivan de la responsabilidad de uno de los tres Poderes de la Unión. No estamos ante una tarea sencilla sino ante un esfuerzo inédito en materia de las políticas de información y comunicación institucional sin precedente y de la ruptura de la endogamia en las que se veía envuelta la clase política y gobernante con sus características elitistas.

Hoy el momento nos habla de un esfuerzo por concretar con la representación y la legitimidad más que de propiciar un giro político espectacular desde el ángulo laboral, sino que conjuga múltiples y complejos enfoques que ponen en el centro a los derechos sociales, humanos y políticos, la inclusión de las personas y de sus capacidades como se traducen en los pasos de la construcción de una nueva cultura laboral y política.

Abundan datos de que el periodo legislativo en estos tres años ha implicado la construcción del andamiaje para un gobierno de izquierda que se responde a las necesidades que ha impuesto una pandemia contagiosa provocada por un virus inédito como el coronavirus SARS-CoV-2, de frente a los formidables desafíos de un mundo en completa transformación con sus exigencias, técnicas, de innovación, humanas en una globalidad e intensa competitividad en todas las cadenas de producción.

En la ruta

De sobra es conocido que la expansión del contagio y la ferocidad del mismo han requerido de un paro voluntario de la economía que ha repercutido de forma profunda en el paisaje del empleo y de la vida humana como nunca antes, pero que además trasciende la exigencias de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial, la competitividad, la promoción al impulso a nuevas habilidades y el despeje de innovadoras técnicas que incluyen la visión de los derechos sociales e individuales.

¿Qué significa hoy el teletrabajo en el contexto de la necesidad del empleo y la pérdida del mismo debido a la pandemia, pero también en la complejidad que se vive en las ciudades, de una visión de la demanda de empleo, en el enfoque de un derecho social y en el contexto de gastos que implican los desplazamientos laborales, la contaminación, demandas de vivienda, necesidades de transporte, agua, servicios y del costo de energía?

Enfoque

Vale la pena conocer cuáles fueron las motivaciones para que la senadora del grupo parlamentario del PAN, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, presentará la iniciativa de reforma al artículo 311 y adición al capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue turnada a Comisiones Unidas del Trabajo, Previsión Social y Estudios Legislativo, en octubre de 2018.

En el corazón de la nueva legalidad laboral está en la ruta el Home Office, lo que implica los compromisos de la empresa como es proporcionar, instalar y cumplir con la responsabilidad del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, incluyendo el equipo de cómputo, la dotación de sillas ergonómicas, instrumentos periféricos como impresoras, memorias, discos duros, etc; recepción oportuna del trabajo y pago de los salarios en la forma y fechas estipuladas en el contrato; solventar los costos generados por el trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, como es el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; implementación de mecanismos preservativos de la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.

Reconocimiento y respeto del derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social, fomento del equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. Destacan en los objetivos observar una perspectiva de género y además promover las condiciones que permitan conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Entre las responsabilidades de las/os trabajadores despuntan las siguientes: mantener riguroso cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón, brindar con oportunidad información de los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

El camino legislativo

Se destaca en el trabajo de comisiones legislativas las siguientes valorizaciones de la iniciativa: importancia del trabajo a distancia que interpreta que el trabajo a distancia se traduce en una posición de ventaja para el trabajador y la trabajadora que significas beneficios como ahorro y comodidad, ventajas de desarrollo personal, lo que se proyecta en la vida familiar. Además, se responde a los derechos constitucionales con el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, lo que incluye facilitar el acceso a los beneficios de la banda ancha e Internet, a su universalidad abierta y sin exclusión al acceso del conocimiento.

Se reconoce en el documento de la iniciativa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el Estado debe de asumir medidas o ideas a bajo costo para fomentar nuevas tecnologías de la información y comunicación, asegurando a los particulares el acceso a estos para el intercambio de información e ideas a bajo costo y de forma instantánea.

El objetivo de la Sen. Reynoso Sánchez, es regular el teletrabajo como instrumento de generación de empleo, autoempleo mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación, lo que contribuye a una sociedad más incluyente, participativa y mejor calidad de vida personal y del trabajo. La iniciativa reconoce que algunas organizaciones empresariales viven un proceso de desarticulación o de desvinculación de las actividades productivas, operativas o administrativas, respondiendo a determinadas exigencias.

Se plantean las razones por la cuales se promueve el trabajo en casa que además ofrece una opción para nuevos mecanismos en los lugares de trabajo, repercute en sus condiciones laborales que se reducen a un espacio incluso pequeño, mal iluminado y ventilado. Se aborda el caso español que se concluye de comunicación instantánea a distancia y con diversas características que presenta la comunicación a distancia u las tecnologías de la información.

Aristas

Resalta en el planteamiento el principio de buena fe, de la ética, la lealtad y razonabilidad que reafirma que la base del teletrabajo es la confianza y la correspondencia, lo que se traduce en que el teletrabajo supone una mejor ventaja para la persona trabajadora que además se proyecta en mayores beneficios como es la comodidad y el ahorro, como también gratifica con un mayor contenido ético en el contrato y el cumplimiento de sus obligaciones, armonizado con parámetros socialmente correctos y dentro de lo pactado en el contrato. Además, se asume como el que se presenta la posibilidad de acciones de la modalidad del trabajo que tiene como estrategia contribuir al mejoramiento de las actividades institucionales de forma eficaz.

En los contenidos se enlistan las características técnicas como la dotación al trabajador o a la trabajadora de un sistema de cómputo, de plataformas, de organización del empleado.

Destaca en la iniciativa el que las disposiciones tienen como objetivo a las personas trabajadoras que desempeñen más del 40% del tiempo a sus actividades en casa o en el domicilio elegido por éstas. Se contempla en la LFT un esquema que forme parte del contrato colectivo, pero observando una perspectiva de género que permita conciliar la vida y que mejore las relaciones entre trabajadores y contratantes de personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Se resalta que el contrato debe de precisar las obligaciones tanto de empleadores como las de los trabajadores y trabajadoras que deben cumplir.

Definiciones

Artículo 330-A. El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Se regirán por las disposiciones del presente capítulo las relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por éste.

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