¿Ocaso del Poder Judicial?

Autor Congresistas
176 Vistas

En el marco de la primera presidencia de la República de una mujer, se hace historia, se construye ciudadanía de forma inédita e inesperada.

La escena pública la ocupó el poder Judicial y su relación con los demás poderes, corría la película de un proceso inacabado de democratización con la queja de los partidos de oposición inconformes por la ecuación electoral que le daba al oficialismo sobrada representación de mayoría y una reforma al poder judicial que les impedía presentar candidatos a jueces.

En síntesis, un problema de confrontación política entre poderes.

Se desató la polémica con su sentido y sin sentidos sobre la discusión de la reforma al poder judicial, en donde los recursos jurídicos simbolizando las herramientas jurídicas tienen lugar, difuminados quedaron los principios de José María Morelos y Pavón “que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y arbitrario”.

En la marcha de la legitimidad

En la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del martes 05 de noviembre de 2024, el Poder Judicial vivió su martes negro, caminó por el último tramo de los laberintos de la legalidad definiendo su futuro, cuyo principio se encontraba atado a las decisiones de una mayoría legislativa que definió un Congreso diseñado por el Instituto Nacional Electoral en complicidad con el Tribunal Federal Electoral, que avaló la sobre representación del oficialismo.

Lejos quedó nuestra primera constitución de 1824 que dio raíz a un modelo republicano y como pétreo principio una forma de gobierno de división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. Lo que se reafirma en la Constitución de 1917.

En la arquitectura de la nueva nación mexicana, en ese entonces se sellaron tres Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en suma, una República Federal y un régimen democrático, amparado por una constitución. En ese martes negro se estaba resolviendo en esa sesión ordinaria de los once ministros de la corte la permanencia del poder judicial en condiciones de equilibrio, complementariedad, autonomía y representatividad en razón de su naturaleza identitaria por mandato popular.

Correspondió a la ministra presidenta Norma Lucia Piña Hernández conducir la sesión histórica de un poder judicial que hundía sus raíces en el siglo XIX. Norma Piña, a la cabeza de la corte estaba consiente de la importancia de la sesión, anunciaba la travesía del estudio de la más alta complejidad y de extraordinaria importancia nacional, resaltaba el grado histórico del asunto, asumía el papel de la justicia en un horizonte de espacios divididos, de territorios fracturados por la polarización y politización de las agendas públicas o privadas; la ministra presidenta dijo: “me permito afirmarle a la Nación que cada una de las posiciones que mis compañeras Ministras y mis compañeros Ministros adopten estará presente el juramento que cada uno pronunció cuando inició su mandato: “Guardar y hacer guardar la Constitución de la República”.

En el paisaje

En la sesión ordinaria del pleno de la corte se analizaría la propuesta de elección de ministros y magistrados y no así de los jueces que son producto de una carrera judicial, alternativa que presentara como salida al conflicto de poder el ministro Alcántara Carrancá como solución a la crisis constitucional que se avecinaba, y amenazaba a una vocación de vida que asume un juzgador de carrera.

Facetas

El ministro González Alcántara Carrancá justificó la motivación de la propuesta, así desfilaron los hechos y razones de las acciones de inconstitucionalidad (figuras jurídicas que sugieren técnicas particulares), interpuestas por los diputados del PRI, del PAN y otros ciudadanos amparados en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contrastes

En las argumentaciones destaca algunas acciones improcedentes, otras procedentes, pero todas expresiones de los sujetos, las personas con derechos políticos e inconformes, clamando por justicia.

Como estampas, las ideas: hoy como asunto la visión general de un problema que sólo puede resolver la Corte en su calidad de guardián y garante de la constitucionalidad de las leyes, en lenguaje común normas que no se sobreponen o se obstaculizan entre sí.

Un viaje por la posibilidad de lo posible, esto es, el análisis del asunto de si es procedente el estudio del documento que pretende resolver la crisis político jurídica por la que atraviesa la nación.

Así la exposición de trámites en curso sobre adiciones o reformas, por herramientas jurídicas como acciones, controversias de inconstitucionalidad y amparos, que se dan cita en el documento del ministro González Alcántara Carrancá, quien también se preocupa por la reciente ley de Supremacía Constitucional, haciendo énfasis en la falta de aplicabilidad de la nueva reforma y en la falta de información sobre la personalidad de los quejosos.

Volumen

De esta manera, lo respectivo de la ley llamada de la Supremacía Constitucional, el ministro comentó que esta surge producto de un proceso apresurado, que en lenguaje llano se califica de “proceso al vapor”, citó el principio de irretroactividad de las leyes, para precisar que ninguna ley puede ser aplicable en perjuicio de las personas.

También refiere que el texto actual de nuestra constitución reconoce la división de poderes, por lo tanto, no es aplicable la nueva reforma porque iría en contra sentido de la Constitución, precisando que una interpretación distinta sería violatoria del propio concepto.

Matices

Se daba el relato de un proceso de la construcción de una reforma constitucional excepcional, de la que no podían estar lejos de conocer los ciudadanos de a pie. Nadie podía estar ajeno a la reforma de la constitución que se esgrimía surgida del voto libre y democrático transformado en mandato popular.

¿Qué despierta el interés del pleno de ministros por la propuesta hecha por el ministro González Alcántara Carrancá?

Carrancá desmadeja la historia del tema a discusión. Se iluminan los atajos jurídicos, sus avenidas, sus rincones, cimentando las causales del debate por sus fines, destacando la legitimidad del estudio. Delimita su propuesta a los terrenos electorales desdeñando el reclamo hecho por los diputados del congreso local de Zacatecas y del partido local del estado de Coahuila.

Reafirmada la naturaleza electoral de la discusión.

Tonos

Correspondió a la ministra Batres Guadarrama abrir curso a la discusión de la que negó sentido, esquivó el dardo, escogió la sátira y se escudó en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder judicial que introdujo como brida, remató: la ley se encontraba aprobada y por ello denegaba la discusión, es decir, ver llover sobre mojado.

Tomó el micrófono el ministro Gutiérrez Ortiz Mena para consolidar los fundamentos de las figuras jurídicas que acompañaban la propuesta de González Alcántara Carrancá, dando así, respuesta a la primera intervención de la ministra Batres Guadarrama, desdeñando el tema de la improcedencia.

El ministro Gutiérrez, argumentó estar de acuerdo con la propuesta del proyecto, pero reiteró la inconstitucionalidad del asunto y su voto en contra del tema en anteriores casos. Reafirmó la improcedencia de experiencias constitucionales anteriores, casos que se ven afectados por las figuras jurídicas empleadas.

Gamas de Luz

Al intervenir en la discusión el ministro Aguilar Morales destacó las virtudes de las figuras jurídicas, haciendo énfasis en el protocolo y las fortalezas en las técnicas en la propuesta de Carrancá

Para Aguilar morales, el proyecto presentado es excelente, cuestiona los argumentos que conforman los criterios que se utilizan en contra de los supuestos excesos del Poder Judicial de la Federación en específico de los ministros, tales, como los sueldos y prestaciones.

Luis Aguilar, se pronunciaba en el sentido del análisis de la reforma que no era otro que la observación de la constitucionalidad del proceso, lo que significa que se cumpla con el criterio impuesto por el 135 constitucional.

En la exposición de argumentos permeaban los detalles del debate que derivaban del contraste en las posiciones adquiridas por distintos ministros, especialmente por la ministra Esquivel confrontada con lo expuesto con el ministro Aguilar en debates pasados y se pronunció a favor del proyecto propuesto.

Por otro lado, el ministro Pardo Rebolledo se suma a los argumentos vertidos por la mayoría de los ministros argumentando que no es posible darle entrada a la propuesta de la ministra Batres, estimando que no se puede aplazar la discusión y la remite al apartado de “causales de improcedencia”.

En la voz del ministro Pérez Dayán, se da la otra visión de la historia, y tiene como punto de partida o de juicio nuestra carta magna y un paquete de acciones de inconstitucionalidad ya esgrimidos por la corte e involucra a la ciudadanía a través de la formulación de cuatro preguntas clave:

“¿El ministro instructor es competente para desechar una acción de inconstitucionalidad?

¿En el caso a examen existía un motivo manifiesto e indudable de improcedencia?

¿El objeto de control de la acción de inconstitucionalidad se modificó a partir de la reforma constitucional sobre derechos humanos del dos mil once?

Pérez Dayán, fundamenta su intervención en señalar el error del ministro ponente González Alcantara Carrancá, y así exponer las razones para no acompañar la propuesta, a la luz el tema de la legitimación por su mezcla de temas de improcedencia. Una rotunda posición de no acompañar con su voto el análisis.

Dentro del debate se escucha la voz de la ministra Loretta advirtiendo la trascendencia del momento que pone a prueba sus convicciones y la importancia de este tribunal, su análisis se fundamenta en tres premisas la constitución como ley; la naturaleza electoral de la Constitución, por último, la naturaleza electoral federal del proyecto.

La ministra Loretta descartó compartir el argumento debido a su consistencia semántica constructora de falacias.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa realzó la importancia de la constitución y gravitó en una serie de exposiciones asumidas frente al documento, mostró desacuerdo con los argumentos sobre la legitimación resaltando que los partidos políticos están vedados de participar en el proceso de elección judicial, y así votó por la improcedencia del documento.

En su intervención la ministra Margarita Ríos Farjat fijó su postura sobre dos premisas: reformas constitucionales regulares y clausulas pétreas, sobre las regulares sugiere la contención del análisis de las mismas argumentando la existencia un coto cerrado, en cuanto a las clausulas pétreas las relaciona con las profundidades del Estado mexicano. 

Farjat, define al constituyente originario y al constituyente reformador el cual no cuenta con poderes ilimitados. Cuestiona el trabajo del poder reformador actual por anteponer los intereses de un grupo político atentando contra las clausulas pétreas herencia del constituyente originario, es determinante al afirmar que no es dable tocar la constitución ante una reforma regular.

En su momento el ministro Laynez Potisek, explicó sus razonamientos en razón de sus condiciones contextuales y lo explica en relación a las distintas etapas a las que se vio sometido por las circunstancias para emitir dichas consideraciones.

Postuló su posición debido a sus limitaciones y celebró la oportunidad de escuchar las argumentaciones expresadas por sus homólogos, se refirió a la invalidez legislativa y de algunos actos legislativos, cuestionando la posibilidad del análisis por parte del tribunal pleno sobre la constitucionalidad de las normas y sobre los límites en los requisitos constitucionales contenidos en el artículo 135 de la Carta Magna.

Enfatizó los riesgos y los excesos en los que se puede incurrir si se cuenta con un poder reformador sin límites. 

Se abre la cortina y se iluminan las fases del debate jurídico y su andamiaje legal, esto es, cada figura jurídica anuncia un proceso, una naturaleza y su finalidad, parafraseando al diputado Monreal “en la proximidad del ciudadano la liturgia de la toga y el birrete explicando como se construye el derecho”.

Así, el Poder Judicial se fue desmoronando y advirtiendo la emergencia de un nuevo orden en un país fuertemente dividido y polarizado, y se abre la interrogante ¿vamos en la ruta de una justicia más prónta y expedita que el ciudadano común reclama? y ¿será el voto directo de jueces, ministros y magistrados la herramienta con la que se construya el acceso a la justicia y el ocaso de la impunidad?

Artículos Relacionados