La Suprema Corte ante el tema del consumo de marihuana

Autor Congresistas
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Dr. José Barragán Barragán

Las garantías que la sociedad concede a los individuos, no deben nunca convertirse en armas contra ella misma; porque ante el interés común desaparecen los intereses particulares. Lafragua, (México 30 de mayo de 1856, 302)
José Barragán

4. La valoración por los jueces de estos conceptos de violación

Por algún motivo, que su servidor imagina, por parte de los jueces, tanto los que niegan los amparos solicitados, como los jueces de última instancia, miembros de la Primera Sala, que otorgan la protección definitiva, se aprecia una casi total coincidencia en el proceso de valoración de estos conceptos de violación, invocados por los quejosos en cada una de las cinco demandas, ya mencionadas.

Esta casi total coincidencia tiene que ver con los diferentes pasajes que sobre la idea de dignidad se han incorporado a la constitución mexicana; que se contienen, por una parte, en diferentes documentos internacionales en materia de derechos humanos; y que así mismo se contienen en la doctrina y la jurisprudencia comparadas,” por decirlo en palabras de la misma Suprema Corte.

A) La idea de dignidad en la constitución y en los documentos internacionales aplicables

Cabe decir que se citan cada uno de los artículos que contienen esta idea de dignidad. El juez Tello Espíndola en su sentencia, por una parte, cita textualmente cada uno de los artículos de la constitución mexicana, bajo el epígrafe MARCO CONSTITUCIONAL, a partir de la página 23 y hasta la página 31; mientras que por otra parte, bajo el epígrafe de MARCO JURIDICO INTERNACIONAL, cita los pasajes contenidos en los documentos internacionales, aplicables al caso, de la página 31 hasta la página 42. Y seguidamente nos explica los conceptos que, en su opinión, contienen.

B) La doctrina acerca de los derechos fundamentales y la dignidad

Aquí cita un extenso discurso del señor ministro Juan N. Silva Meza sobre el tema de los “derechos fundamentales;”1 cita también otro artículo extenso del doctor Jorge Carpizo intitulado “Los Derechos Humanos: naturaleza, Denominación y Características” que va de la página 69 de la sentencia a la página 84.

C). Los precedentes aprobados por la Suprema Corte

Son bien conocidos estos precedentes tanto por los quejosos como por los jueces; se citan y se glosan de diferente manera, en las demandas, lo mismo que en las sentencias de los jueces que niegan los amparos solicitados, y las sentencias de los jueces de última instancia (Primera Sala). Por ejemplo, he aquí, en citas muy abreviadas por la falta de espacio y porque son sobradamente conocidos, algunos de estos precedentes:

a). Definición, naturaleza y concepto de dignidad

“DIGNIDAD HUMANA. DEFINICIÓN. La dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.”. 2

“DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y CONCEPTO. La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.”3

b). Se reconoce en el ordenamiento jurídico mexicano como condición y base de los demás derechos fundamentales

“DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.”.4

c). Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad

“DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.”5

d) Precedentes análogos

Algunas de las sentencias de la Primera Sala citan en apoyo al gran contenido del derecho al libre desarrollo, otras tesis, entre ellas, las dos siguientes, que se citan en el Amparo en Revisión 623/2017, página 13.

i. “REASIGNACIÓN SEXUAL. ES UNA DECISIÓN QUE FORMA PARTE DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 6

ii. “DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD” 7

D). Definiendo los derechos de los quejosos

Una vez que se enmarcan los derechos, invocados por los quejosos, en el contexto de los precedentes aprobados por la Suprema Corte a partir de la ideología de la dignidad, las sentencias de referencia sobre la marihuana tratan de determinar y definir esos mismos derechos, tal como dicen los quejosos que deben entenderse; tratan de definir también los conceptos de violación aducidos por los quejosos, pero se trata de definirnos a la luz de la ideología de la dignidad, que ha venido aprobando dicha Corte, según lo expresan las tesis que se citan en las sentencias y que su servidor ha recogido brevemente en esta investigación. Voy a citar algunas de estas definiciones a modo de ejemplos.

a) Definición del derecho de libertad

En el Amparo en Revisión 623/2017, hablando de la autonomía de las personas, comenta lo siguiente:

25. En primer lugar debe destacarse que la Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizarle el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen.8

Al parecer, el ministro Zaldívar, sigue la opinión de Carlos Nino, expresada en su libro Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación, 2ª. Edición, Buenos Aires, Astrea, 1989, p. 223. Luego en el párrafo 26, ofrece la siguiente definición o el siguiente concepto sobre la libertad:

26. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros.9

Y complementa este concepto diciendo que:

la constitución y en los tratados internacionales reconocen un catálogo de derechos de libertad, que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etc.), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. 10

b). Concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad

Las sentencias de referencia se limitan a seguir el concepto previamente aprobado por la Suprema Corte. Como acabamos de ver líneas más atrás, dice la Corte:

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida.

Entonces para estas sentencias, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. El cual, además, como ya se ha visto, comprende muchos aspectos:

_entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Sin duda, a estas expresiones se deben sumar, las nuevas expresiones, por decirlo con la misma palabra, que se han reconocido a favor de los quejosos en materia de marihuana, a través de las cuales, la Primera Sala pretende proteger lo que en esta misma sentencia el ponente denomina “espacios vitales,” que pueden ser afectados por el paternalismo del Estado, ya que se trata de acciones que no pueden ser tuteladas “por un derecho de libertad específico.” 11 Y poco más adelante el ministro Zaldívar comenta que

la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. 12 Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica “libertad de acción” que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. 13 En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. 14


1 Véase en Amparo en Revisión 844/2013, de la página 52 a la 67,

2 Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3. Materia(s): Civil. Tesis: I.5o.C. J/30 (9a.) Página: 1528.

3 Novena Época, Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009.Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXV/2009. Página: 8

4 [Novena Época; Registro 165813; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Constitucional; Tesis: P. LXV/2009; Pagina: 8].

5 Novena Época , Registro: 165822, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Civil, Constitucional, Tesis: P. LXVI/2009, Página: 7.

6 Novena Época, Registro: 165698, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: P. LXIX/2009, Página: 17.

7 Décima Época, Registro: 2008492, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. LIX/2015 (10a.), Página: 1392.

8 Amparo en Revisión 623/2017, p. 11.

9 Ibidem.

10 Ibidem, Amparo en Revisión 623/2017, p. 12.

11 Ibidem.

12 El original trae la siguiente cita: Eberle, Eduard J., “Observations on the Development of Human Dignity and Personality in German Constitutional Law: An Overview”, Liverpool Law Review Journal. of Contemporary Legal and Social Policy, vol. 33, núm. 3, 2012, p. 211.

13 En el mismo pasaje original viene esta segunda cita: De acuerdo con el Tribunal Constitucional alemán, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental independiente que garantiza una genérica libertad de acción. Al respecto, véase la sentencia BVerfGE 6,

14 En el mismo pasaje original viene esta tercera cita: Eberle, “Observations…”, op. cit., p. 211.

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