José Barragán
José Barragán
- B) Inadecuada motivación y fundamentación
Igualmente desde esta perspectiva de los principios de fundamentación y motivación, se aprecia un mal planteamiento de la litis, porque, al no encontrarse los conceptos de violación en nuestra constitución, ni en ningún documento internacional, se acaba la materia objeto de las demandas de los juicios de amparo, consistente en el estudio y la valoración de dichos conceptos de violación, que, en nuestros supuestos, no existen, porque los quejosos estaban apenas solicitando el permiso para ejercerlos.
Los jueces conocen mejor que nosotros estas cosas, especialmente los que integran la Primera Sala. Saben sobradamente que el asunto litigioso tiene que ver con la legalidad del acto reclamado; aceptan que se trata de un primer acto de la aplicación de la Ley General de Salud, en términos de inconstitucionalidad.
Ahora bien, en lugar de hacer la compulsa directa entre los artículos impugnados y los enunciados constitucionales, toman la decisión de hacer la compulsa entre estos artículos impugnados y los criterios previamente aprobados por la Suprema Corte en materia de dignidad (meros precedentes).
a). La Primera Sala motiva y funda sobre la idea de dignidad
Es un hecho que la Primera Sala motiva y funda cada una de sus cinco sentencias sobre la doctrina y jurisprudencia relativa a la idea de dignidad, que la Suprema Corte y la misma Primera Sala han venido aprobando desde hace años, cuyos puntos más sobresalientes serían:
Primero: la idea de dignidad es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos: dice textualmente una de sus tesis, que ya he transcrito:
DIGNIDAD HUMANA. DEFINICIÓN. La dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.
Segundo: de la idea de dignidad, en particular se origina el derecho al libre desarrollo de la personalidad: dice textualmente otra tesis ya transcrita:
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida.
Tercero: y según la tesis que se aprueba como obligatoria, después de aprobadas las cinco sentencias sobre la materia de la marihuana, los derechos reclamados por los quejosos encuentran su fundamento en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Y la Primera Sala encuentra que la Ley General de Salud ocasiona una afectación muy intensa al libre desarrollo de la personalidad: la voy a transcribir de nuevo, pero separando los párrafos:
Los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos: sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el estupefaciente “cannabis”…
son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad…
la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.
Como se aprecia, la Primera Sala plantea la cuestión de la inconstitucionalidad del acto reclamado no sobre el texto de la constitución mexicana, como debiera hacerlo siempre y sin ninguna excepción, sino sobre la “ideología de la dignidad”, que la propia Suprema Corte y la misma Primera Sala han creado, en los términos muy brevemente ilustrados con las tesis que se incorporan a las sentencias, de donde su servidor ha transcrito los pasajes que viene leyendo el lector.
Las sentencias de referencia efectivamente son inconstitucionales, porque ninguno de los derechos que la Primera Sala ha dicho y repite que se originan de la idea de dignidad, existen en la Constitución, ni existen tampoco en los documentos internacionales en los términos en que son enunciados por la Corte.
- b) Y funda y motiva sobre principios, bases y argumentos totalmente ajenos a la Constitución mexicana
Eso es sumamente fácil de apreciar, sobre todo en las sentencias en que el ahora presidente de la Corte, el ministro Zaldívar, que le tocó preparar como ponente. Cada una de estas sentencias es acompañada de un aparato científico sobre los estupefacientes verdaderamente impresionante; y de igual modo abunda en citas de autores, algunos de ellos muy queridos para mí, como es el nombre de mi gran maestro Diez Picazo, todos de excelente pluma. Sin dudarlo. Pero el hecho es que nada de esta excelente literatura científica y jurídica se aplica a nuestra Constitución. Son excursos de la academia y de una academia despreocupada del rigor jurídico:
A los jueces mexicanos el artículo 14 constitucional les dice que tienen el imperativo de elaborar sus sentencias deberán (es tiempo futuro del modo imperativo) ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Pero se entiende que es a la letra de la Constitución mexicana; a la letra de las leyes mexicanas. Lo demás es academia mal estudiada y peor aplicada, porque, con absoluta seguridad, ni en Alemania, ni en Inglaterra, ni en Estrados Unidos, ni en España, ni en Argentina, sus respectivos habitantes dejan de estar sometidos al imperio de la licitud, que es el único requisito que establece el artículo 5 constitucional para el ejercicio de la libertad del ser humano: que sus actos y sus actividades sean lícitos.
Por eso, las sentencias son inconstitucionales, nulas de pleno derecho y sujetas a responsabilidad penal, están motivadas y fundadas a espaldas del Derecho mexicano; peor aún, en contra, entre otros, precisamente de ese artículo 5 constitucional.
- LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD
Se advierte en estas y otras sentencias que los ministros de la Corte mexicana están borrachos e indigestados, para no salirnos de los fines lúdicos y recreativos, por la ingesta bruta e irracional de conceptos y de ideas de la ideología de la dignidad. Lo argumentaré brevemente, primero, repasando la doctrina que, sobre el origen de los derechos humanos, consagra la Constitución de 1857 y la vigente de 1917, siguiendo el ejemplo del constitucionalismo latinoamericano; en segundo lugar, repasando la opinión de Jorge Carpizo, citado por el juez Tello Espíndola; en tercer lugar, leyendo lo que Nicola Abbagnano dice sobre la dignidad.
- Según la constitución de 1857
Me refiero a la doctrina que se aprueba con motivo del debate de que fue objeto el artículo primero de la Constitución de 1857, sobre el origen de los derechos del hombre, en relación con los subsecuentes artículos que consagraron las diferentes manifestaciones de la libertad, incluida la libertad de trabajo incorporada al artículo 4 del texto definitivo.
Voy a transcribir algunos pasajes de este debate, tomados del doctor Armando Enrique Cruz Covarrubias, Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones, de la Casa Tirant lo Blanch, México, 2019. He aquí los pasajes:
El debate del artículo 1º tiene lugar durante el desarrollo de la sesión del día 10 de julio de 1856. Puesto a discusión tomaron la palabra Prisciliano Díaz González y Ponciano Arriaga. Después por lo que hace a nuestro punto en estudio, interviene Ignacio Ramírez, diputado por Sinaloa, y de manera directa pregunta a la Comisión cuáles son y cuántos son los derechos del hombre y si es la Constitución la que los reconoce; o si se derivan del Evangelio y del Derecho Canónico, o si son los que reconocieron el Derecho Romano y las Siete Partidas.
Luego toma la palabra León Guzmán, quien habla a nombre de la Comisión de Constitución. Y, poco más adelante, también Ponciano Arriaga hace uso de la voz a nombre de la misma Comisión y completa el planteamiento general que se hace respecto al origen de los derechos del hombre.
La intervención de don Ignacio Ramírez fue del tenor siguiente:
El Señor don Ignacio Ramírez ataca la primera parte del artículo, porque cree que antes de decir que los derechos del hombre son la base de las instituciones sociales, se debe averiguar y definir cuáles son esos derechos: ¿son acaso los que concede la misma Constitución?, o ¿los que se derivan del Evangelio y del Derecho Canónico?, o ¿los que reconocieron el Derecho Romano y la Ley de Partida? El orador cree que los derechos nacen de la ley, que por lo mismo importa mucho fijar cuál es el derecho, y observa que los más importantes, como la vida, se confunden en el Proyecto con garantías secundarias, como la de que a nadie se le saquen sus cartas del correo, resultando de esta confusión una verdadera redundancia.
Bien planteado el problema por don Ignacio Ramírez, cuyo credo, igual o muy parecido al de don Jorge Carpizo, es de todos nosotros conocido. A don Ignacio Ramírez le responde primeramente León Guzmán y poco después don Ponciano Arriaga. He aquí un breve pasaje de la intervención de León Guzmán, miembro de la Comisión de Constitución. Dice:
El señor Guzmán dice que el preopinante ha tocado a un tiempo tres distintas cuestiones: primera, ¿existen los derechos del hombre?; segunda, ¿son estos derechos las bases de las constituciones sociales?; y tercera, ¿cuál es el catálogo de estos derechos? Confiesa el señor Guzmán que el señor Ramírez pone a la comisión en tortura, porque no puede contestar a todas sus preguntas y objeciones, y porque parece no creer en la ley natural, y así, acaso, no aceptaría las respuestas que en ella se funden. Por esto se va a valer de hechos. El señor Ramírez no negará que el hombre es un ser eminentemente libre y eminentemente social; que al reunirse los hombres en sociedad convienen en sacrificar un poco de su libertad natural para asegurar la demás, y que esta parte de libertad que se reservan todos los individuos, es lo que constituye el derecho del hombre en sociedad, y asegurar este mismo derecho debe ser el fin de las constituciones y de todas las leyes, y, así, la Comisión ha tenido razón para decir que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
Es evidente, pues, que los derechos existen y que ellos deben ser el fin de la ley.
Excelente respuesta: es un hecho que el hombre existe, es un hecho que el hombre es eminente libre y eminentemente social; y es evidente que los derechos existen y que ellos deben ser el fin de la ley.
Y como decía, poco después interviene otro miembro de la Comisión de Constitución, don Ponciano Arriaga, quien le responde a don Ignacio Ramírez, diciendo:
Replica al señor Ramírez que los derechos no nacen de la ley, sino que son anteriores a toda ley, y el hombre nace con ellos. El derecho a la vida, el de la seguridad, etcétera, existen por sí mismos y a nadie ha ocurrido que se necesite una ley que conceda a los niños el derecho de mamar, y a los hombres todos el de alimentarse y el de vivir.
No tiene desperdicio lo dicho por don Ponciano Arriaga: los derechos no nacen de la ley, sino que son anteriores a toda ley, y el hombre nace con ellos; los derechos humanos, incluida la vida, que la Corte mexicana autoriza que sea asesinada antes de la doceava semana del concebido, existen por sí mismos.
El artículo fue aprobado por 70 votos contra 23. El ser humano es un hecho; su doble naturaleza, racional y sociable, son un hecho; los derechos humanos no nacen de la ley; son anteriores a toda ley; nacen con el ser humano, de esa doble naturaleza, que le es inherente; y existen por sí mismos.