La Constitución protege los derechos de autor

Autor Congresistas
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Entrevista con el Lic. Marco Antonio Morales Montes

En estos escenarios de introspección, análisis y de evaluación que produce el contagio del COVID, la experiencia de la pandemia invita a la reflexión, y al mismo tiempo determina llevarnos a la cita con el encargado del despacho del Instituto Nacional de Autor (Indautor), licenciado Marco Antonio Morales Montes, institución que es como el padrón y acervo nacional de las creaciones artísticas que nos define como seres humanos (unos menos u otras más), con atributos de imaginar y al hacerlo obtener el poder de crear una obra intelectual y artística, gozando de la libertad de creación como una expresión única e irrepetible de identidad. Hablamos de un mundo basto que no tiene más fronteras que las obras artísticas, intelectuales y literarias como expresiones de identidad que abarcan un universo de creaciones en las que todas gozan de la protección por nuestra Constitución.

C: A fin de tener claridad, ¿de qué estamos hablando cuando nos referimos a Indautor?

M: Indautor actualmente es un órgano de la Secretaría de Cultura, le recuerdo que la Secretaría se creó en 2015, absorbió el órgano de la Secretaría de Educación Pública al sector de Cultura. Este organismo se creó con la actual Ley Federal de Derechos de Autor que entró en vigor el 24 de marzo de 1997. Esta oficina uno pensaría que nada más se dedica al registro de obra, lo cual, por supuesto es muy importante los efectos de inscripción de ese tipo de obras, contratos y documentos de sociedades de gestión colectiva, pero tiene más funciones administrativas. Esta oficina, digamos, [de naturaleza] registral data desde el siglo xix, de un decreto que expidió Mariano Palacios en 1846.

Bajo el resguardo de registro hay obras de 1867. Tenemos ese acervo. También tenemos funciones de carácter de consultoría; conciliadora, se llevan juntas de avenencia. También sanciona, porque la substancia, los procedimientos idea infracción en materia de Derechos de Autor. Es una oficina promotora del derecho de autor y de la propia creación, además coadyuva con otras autoridades en el requerimiento de información y datos, también es una oficina reguladora, porque autoriza y supervisa a las llamadas sociedades de gestión colectiva y además es competente para expedir tarifas oficiales en caso de que así se requiera. Así, a grosso modo, esta oficina con una plantilla de más de 180 personas, cuya sede está en la Ciudad de México.

C: Cuándo hablamos de propuesta intelectual, obra intelectual ¿a qué nos estamos refiriendo?

M: La propiedad intelectual como género, hablamos de una figura jurídica, que en el elemento común es la intangibilidad o la inmaterialidad de ese tipo de creaciones. Hay una división con la propiedad industrial con las patentes de invención, cuyo requisito es que sea novedosa, actividad inventiva, aplicación industrial [un fin utilitario] y en el tema de las marcas es que se constituye con elementos [visuales, sonoros u olfativos] que sean diferenciadores de productos y servicios. En el caso del derecho de autor que es una división del derecho a la propiedad intelectual, el objeto de protección son las obras artísticas y literarias ¿Qué es una obra? Es una expresión original susceptible de ser reproducida o comunicada al público; es toda aquella idea que requiere bajo ese proceso intelectual fijarse en un soporte material.

En ese momento ya hablamos de una obra y por tanto de manera automática con la creación del autor, la persona física ya goza de la protección. Este contenido de derecho de autor lo vemos en cuanto a derechos morales y derechos patrimoniales. Aquí es cuando ya hablamos de derechos de autor, de esa protección que tienen todos los autores de sus intereses tanto de carácter personal y económico respecto de las obras que han creado. Ahí es cuando hablamos de esa figura que es muy distinta al tema de la propiedad industrial. Porque esos derechos de propiedad industrial se constituyen como acto administrativo, como una patente o un registro de marca. El derecho de autor no es así, nace desde el acto de la creación.

C: Estamos hablando de obras intelectuales como literarias, arquitectónicas, musicales, pictóricas, escultóricas, fotográficas, películas, videos, todo lo que sea arte, etc.

M: Obras de arte, y también temas relacionados a la programación, temas de cómputo, informáticos, aplicaciones, bases de datos, así es la amplitud de las expresiones susceptibles a protegerse por Derechos de Autor.

C: ¿La utilización de esa obra o parte de obra constituye un delito?

M: Por supuesto que constituye un delito. Ahí por ejemplo vamos hacer una división del clásico concepto de plagio que es hacer como suya una obra ajena. Es cuando me estoy plagiando y esa es una franca violación al derecho moral de paternidad sobre una obra. Y es porque yo asumo una supuesta autoría de lo que yo no fui el creador, tomo como mío lo que hizo un tercero y ahí es cuando hablamos de plagio. Cuando hablamos de falsificación es diferente. Yo quiero aprovechar la fama del autor para aquello que yo haya hecho, ponga el nombre y atribuya la autoría a esa persona famosa, para vender por ejemplo un lienzo, o una escultura como si fuera ese artista famoso, para que por supuesto el precio de esa pieza fuera mucho mayor.

Son distintas situaciones que se pueden dar, incluyendo lo que consideramos como piratería. En la piratería hay una reproducción de estas obras. Hay copias. Un buen número de ejemplares que resultan ser apócrifos porque no están con la autorización que corresponde al titular del derecho. En México se requiere que sea por escrito. La falta de esa autorización de todas esas copias que se distribuyen, que se ofrecen para venta, incluyendo el tema electrónico en Internet, está relacionado con la llamada piratería.

C: ¿Qué diferencia presenta la ley mexicana de Derechos de Autor con las de otros países?

M: Son concepciones que datan desde el nacimiento de estas figuras, el derecho de autor como el famoso copyright, que al final de cuentas se trata de lo mismo, pero sí, como usted lo señala, presentan ciertas diferencias, es dede la perspectiva occidental, el copyright nace con el Estatuto de la Reina Ana de 1710 y bajo su traducción era un derecho de copia e iba más encaminado al tema de carácter comercial. De entrada, había un reconocimiento hacia el escritor pero para la divulgación, para las copias, cedía sus derechos de manera automática, por así decirlo, al editor, garantizando esos derechos para que fuera el único en editar y vender copias. Así es como nace el copyright.

Los derechos de autor con la Revolución Francesa apuestan al tema humano. Al existir ese esfuerzo intelectual, es reconocido y por eso es que se habla del autor [persona física], surgiendo ese derecho. Nosotros como país tenemos la tradición jurídica latina, europea occidental, por ser una colonia española, pero a raíz también de ciertos tratados como el que tenemos con nuestro vecino del norte, pues también de otra manera en nuestro régimen es un híbrido. En México manejamos el derecho de autor pero a diferencia de lo que en Estados Unidos se aplica, que es copyright, puede estar más limitado en el llamado derecho moral, derecho que vincula la autoría con la obra de manera perpetua como el derecho a la paternidad y el derecho a la integridad sobre la obra.

C: ¿Podemos decir que el registro de la obra es para siempre?

M: El registro es un complemento al derecho que [desde la creación] ya se tiene. En México te sirve como un elemento de prueba, de una presunción legal a tu favor. Ese registro se hace por única vez. Si existen cambios en la titularidad, por ejemplo, de que haya fallecido el autor y ahora los titulares van a ser los herederos, se hace una anotación marginal, pero la obra ya quedó inscrita. Ya quedó ese efecto jurídico reconocido por la ley, que le da un peso dentro de un procedimiento para que uno tenga elementos de prueba y demande. Ya tiene un elemento más a su favor. Ese registro da una presunción de la autoría y la titularidad que registra. Queda bajo resguardo del archivo de Indautor y se hacen los cotejos para saber de qué obra estamos hablando.

C: Quienes vamos usualmente a Indautor, tiene como motivación el sentido de registrar un titulo o renovar un titulo con la intención de buscar un titulo que esté libre, no en uso.

M: Aquí vemos una figura distinta a derechos de autor que son las llamadas reservas de derechos al uso exclusivo. Esas reservas están reguladas por la Ley Federal, son constitutivas para gozar esa exclusividad respecto, por ejemplo, del titulo de una publicación periódica; a la denominación de un grupo artístico; del nombre y las características físicas y psicológicas distintivas de un personaje humano de caracterización. Eso es una reserva. Ese tipo de reservas a través de un certificado otorga esa facultad de uso exclusivo y ese sí está sujeto a la renovación acreditando el uso dependiendo de la temporalidad, conforme a cada uno de los géneros reconocidos por la ley.

Es una figura diferente. Esa reserva sólo existe en México. No hay un reconocimiento parecido a nivel mundial. El Derecho de Autor es diferente está reconocido mundialmente. Existe un tratado internacional que es el Convenio de Berna para la protección de obras artísticas y literarias, permite bajo el principio nacional y la protección automática que nuestros autores tengan protección en Argentina o en China y viceversa. Pueden los autores de esos países hacer su reclamo en México y aquí tendrán su reconocimiento de Derechos de Autor. Así es como se maneja el sistema a nivel internacional.

C: Hay otra vertiente interesante y es que vemos que se registran nombres, siglas, números, códigos de barras, seudónimos, representaciones o caracterizaciones, revistas, periódicos, columnas periodísticas, músicas, videos, grupos, tonadas, jingles, anuncios. Hablamos de una diversidad, ¿cuál es el sentido de estos? Llama la atención los códigos de barras.

M: Es otra de las funciones que tiene el Instituto y es otra totalmente diferente. Ya tenemos el registro de la obra literaria, registro de libros. Una cosa es una obra literaria y otra cosa es un libro. Pero además existe la asignación de un número como es el de ISBN que es el acrónimo en inglés del Internacional Standard Book Number, es lo que aplican en una publicación para su identificación. Es el trabajo bajo un proceso editorial como se desarrolla en un libro. El ISBN aplica en un libro publicado que circula y se vende.

El editor es el que tiene ese tipo de números. Ese ISBN está integrado por tres dígitos, lo cual explica el tipo de producto que es un libro del país donde se edita, quién lo edita. El editor que lleva a cabo esa edición es quien realiza esos trámites. El ISBN puede llevarlo un libro impreso en papel y pasta dura, otro de la misma obra literaria para un formato electrónico para identificar a la editorial. Las ediciones son diferentes. Esos trámites en México son ante el Indautor que es la autoridad que otorga esos números. En otros países pueden ir a las cámaras editoriales o a otro tipo de instancia que pueda ser de carácter privado.

C: ¿Cuenta la obra con una protección impresa y otra digital en la cual se vaya a explotar?

M: De entrada, la obra literaria está protegida independientemente del destino, el mérito o la forma en la que se vaya a explotar. Por ejemplo, tengo una obra literaria que posiblemente escribí a mano en papel. Ya está escrita, pero se la ofrezco y suscribo un contrato de edición, para eso suscribimos un contrato, pero también se decide una versión digital. Yo sigo siendo autor de esa obra, pero la exclusividad por el contrato que suscribí con esa editorial, esa empresa es quien va a tener la explotación en esos formatos.

Eso no impide que yo pueda ir a otra parte [del mundo] a ofrecer mi obra literaria para que otra persona la utilice o se hagan versiones de la obra, igual traducciones para otros países o también para una adaptación para teatro o sirva para un guión cinematográfico. Yo como autor tengo esos derechos porque son modalidades de explotación diversa al contraste de edición. Ese es el tema de derechos de autor. La importancia de que un autor conozca el poder jurídico que le otorga esta figura para controlar su obra y poderla administrar y gestionar frente a distintas industrias. A través de las industrias culturales o creativas, es como circulan y se difunden todo ese tipo de creaciones.

C: ¿Incluyen en ese esquema tiras cómicas, historietas?

M: Estamos hablando de que el ser humano al imaginar algo resulta una obra original [contempla las tiras cómicas e historietas], es lo que va a registrar, de acuerdo con el atributo que todos tenemos para crear algo y exteriorizarlo. Estamos hablando digamos de un sinónimo de individualidad. Es único e irrepetible lo que yo escriba, dibuje, esculpa, exprese, me permite gozar con esa expresión de una protección por el Derecho de Autor. Son otros derechos que tiene un artista. En paz descanse, Armando Manzanero es compositor, obra musical como “Contigo aprendí”, “Somos Novios” y otra cosa es ser cantante, digamos Luis Miguel o Alejandro Fernández. Ellos gozan de un derecho de interpretación. Una cosa es el Derecho del Autor, del compositor y otra cosa es el derecho conexo de interpretación que tiene el cantante, pero ambos son derechos que están reconocidos en la ley.

C: ¿Estamos hablando de un derecho humano?

M: Por supuesto. Es un derecho personal. No nace con la persona porque tenemos que ejercer ese atributo. Lo que es la libertad creativa. Todos podemos crear lo que queramos en esa libre manifestación. Si estoy creando una obra de manera original, como usted bien lo señala, tenemos derechos [personales] de esa naturaleza.

C: Que pasa con esas obras creadas en el pasado, que sus autores han fallecido, que tienen un valor de conocimiento ya no se corre el riesgo de rescatarse, de imprimirse pero que sin embargo, tienen un valor de conocimiento, ¿tienen un status diferente?

M: En cuanto al estatus sí, dado que cambia de un dominio privado para un dominio público, pero siempre respetando los derechos morales relacionados a ese vínculo personal que tiene el autor o que tuvo el autor en el momento de creación con su obra. Que se respete y se dé el crédito autoral y que la obra no sea alterada ni modificada, cuidar la integridad de las obras. Una obra que ya cuenta con 200 años, y cuyo autor ya falleció y ya pasó el plazo de los llamados derechos patrimoniales, esos derechos económicos que requieren de autorización para explotar alguna obra ya caducaron.

La obra ingresa al dominio público. Caducan los derechos patrimoniales y por lo mismo esa obra regresa a la sociedad para que de manera pública ya no se pida permiso y se puedan disfrutar de esas creaciones, porque un autor para crear una obra se nutre de lo que nos rodea. Ese privilegio reconocido por la Constitución permite que se le recompense por un determinado tiempo, pasando ese tiempo, permítame decirlo, [la obra] regresa a la comunidad.

C: Para los usuarios de Indautor y sobre todo el contexto de la pandemia hay una pregunta obligada y tiene que ver con los procesos digitales, ¿qué me puede compartir al respecto?

M: Estamos trabajando en ello. Se trata de un compromiso que como institución tenemos, también como un objetivo en la calidad de los servicios que prestamos para ampliar la cobertura. Estamos apostando a tener un servicio digital. El trámite de registro de obra en línea y esperamos tener ya pronto noticias para que cualquier persona teniendo conexión en su computadora personal pueda hacer su trámite de manera remota, sin necesidad de acudir a las instalaciones en estos tiempos.

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