Ignacio Ruelas Olvera
Jacinto Nalgapinta Expósito es tan buen Papá como el Excanciller, en esa virtud, hace uso de su derecho de petición fundada y motivada, como lo mandata el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
ASUNTO: Solicitud de apoyo extraordinario de hospedaje y manutención para menor de edad que estudiará en el extranjero.
Secretaría de Relaciones Exteriores
Presente.
Yo, Jacinto Nalgapinta Expósito, mexicano, mayor de edad, en pleno ejercicio de mis derechos civiles, al corriente de mis obligaciones fiscales, políticas y morales, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle de la Esperanza 13, colonia El Arrepentido, de la ciudad de Basta, c. p. 002027, comparezco respetuosamente ante esta H. Secretaría y expongo lo siguiente:
I. Identificación del solicitante
Me identifico con credencial para votar con fotografía, expedida por el INEC, con clave NAEJ80070501M100, cuyo original y copia simple se encuentran a disposición para cualquier cotejo que se estime pertinente.
II. Hechos
- Soy padre de familia y tutor legal de mi hijo Jacinto Nalgapinta Prian, de 17 años, de nacionalidad mexicana.
- Mi hijo ha sido aceptado por mérito académico para cursar estudios en la Universidad de París (La Sorbona), al haber acreditado satisfactoriamente su respectivo examen de ingreso, lo cual constituye un logro académico relevante y un orgullo para nuestra nación.
- No obstante, lo anterior, mi situación económica actual me imposibilita materialmente para solventar los gastos de hospedaje y manutención en el extranjero, aun cuando hago el mayor esfuerzo posible para apoyar su formación académica.
- La falta de recursos suficientes pone en riesgo real e inmediato la continuidad de los estudios de mi hijo, a pesar de haber demostrado capacidad, mérito y disciplina académica.
III. Fundamento legal
La presente solicitud se formula con base en:
Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Artículo 3° constitucional, que reconoce el derecho a la educación y obliga al Estado a favorecer el máximo desarrollo académico de las personas.
Artículo 4° constitucional, que establece el principio del interés superior de la niñez, el cual debe guiar toda decisión del Estado que involucre a menores de edad.
Ley del Servicio Exterior Mexicano, que faculta a las representaciones diplomáticas a realizar acciones de protección y apoyo a nacionales mexicanos en el extranjero, conforme a las instrucciones y disponibilidad institucional.
IV. Motivación
Mi petición se motiva en la necesidad de proteger el proyecto educativo de un menor de edad mexicano, quien ha demostrado mérito académico suficiente para acceder a una institución de prestigio internacional, pero que enfrenta una limitación económica ajena a su esfuerzo y capacidad.
El otorgamiento de un apoyo excepcional de hospedaje y manutención coadyuvaría al cumplimiento de los fines constitucionales del Estado mexicano, al permitir que un joven nacional se forme académicamente en el extranjero, en beneficio no solo personal y familiar, sino potencialmente del desarrollo cultural y académico del país.
V. Petición
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito:
ÚNICO.
Que, en el ámbito de sus atribuciones y previo análisis de viabilidad administrativa y presupuestal, mi hijo Jacinto Nalgapinta Prian sea hospedado y alimentado de manera totalmente gratuita en la Embajada de México en Francia, con sede en París, o en cualquier instalación o esquema de apoyo que esa H. Secretaría estime procedente, durante el período en que curse sus estudios en la Universidad de París (La Sorbona).
Protesto lo necesario.
Ciudad de Basta, Bas., a 5 de mayo de 2026
Jacinto Nalgapinta Expósito.
Nota. Del texto constitucional se desprenden cuatro elementos esenciales: 1. Titularidad, puede ejercerlo cualquier persona… 2. Requisitos formales: escrito, pacífico, lenguaje respetuoso, dirigido a autoridad competente. 3. Obligación, toda autoridad está constitucionalmente obligada a emitir un acuerdo o respuesta por escrito, no puede guardar silencio, la jurisprudencia ha entendido como un plazo razonable. 4. Derecho de respuesta.
No contestar constituye una violación constitucional. El derecho de petición protege al ciudadano frente a la inactividad administrativa. El derecho de petición no es una cortesía administrativa. Es una obligación constitucional de respuesta. Es una herramienta jurídica muy poderosa cuando se ejerce correctamente, como es el caso de Don Jacinto Nalgapinta Expósito.
