Castigo al encubrimiento a la pederastia

Autor Congresistas
815 Vistas

Finalmente se ponen limites y acotamientos legales a las complicidades en torno a los abusos de que son víctimas niños, niñas, adolescentes.

Con un amplio reconocimiento social se abre el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Sesiones. Destaca el hecho de que diputados reforman el Código Penal Federal con el objetivo de que el servidor público que encubra a un pederasta se le aplique la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito. Resalta de que dicha sanción sea imprescriptible.

No sin sorpresa de las organizaciones civiles en defensa de los derechos humanos, los legisladores optaron por una reforma el artículo 205 Bis que adiciona el 209 Bis 1, que fue aprobado con 411 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, para después remitiese al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Sobresale en el dictamen de la reforma que el funcionario que incurra “en el encubrimiento de una conducta antijurídica como la pederastia no sólo actúa en detrimento del propio servicio público, sino también de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuyo sano esparcimiento es transgredido por sus agresores”. Se determina que quien encubra tal conducta no puede volver a ser parte de las actividades formales del Estado.

El documento refiere que conforme con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014 del INEGI, el delito de violación dañó a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil menores de 12 a 17 años; mientras que los tocamientos ofensivos y manoseos llegaron a 5 mil 89 casos.

Correspondió fundamentar el dictamen, al diputado Rubén Cayetano García (Morena), secretario de la Comisión de Justicia, quien advirtió que la gravedad particular del delito de pederastia se explica por dos condiciones: la primera, que implica la ejecución de un acto sexual sobre una persona menor de 18 años; la segunda, que la ejecución se condiciona por la existencia de una relación de confianza previa entre la víctima y el agresor.

Resaltó que las consecuencias que el delito tiene en la víctima son de tal alcance, por lo que es preciso establecer la imprescriptibilidad de la sanción que corresponda. Preciso que la prescripción tiene dos vertientes técnicas: respecto a la acción penal y a la sanción. En este caso, la reforma atiende a la posibilidad de dejar subsistente la imposición de la sanción por este delito en cualquier momento sin demérito de las reglas procesales que atienden al proceso penal. Explicó que, se establece la posibilidad de agravar la sanción en el caso del encubrimiento de un pederasta por parte de quien sea un servidor público.

Desde tribuna la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), comentó que el dictamen plantea que la pederastia, el abuso sexual infantil, sea imprescriptible y que, además, se castigue a quienes lo encubren. Estimó que con la reforma se abona en la erradicación de los delitos cometidos en contra del libre desarrollo de la personalidad, garantizando a las víctimas el acceso a la justicia y el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia.

Para su discusión el dictamen conforme lo señala la Constitución pasó al Senado de la República.

Artículos Relacionados