Reforma Judicial en puerta

Autor Congresistas
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  • Una reforma esperada
  • En la ruta del Parlamento Abierto
  • Propuesta técnica

La reforma del Poder Judicial de la Federación (PJF), que fue elaborada por el equipo del presidente del PJF, ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y apadrinada por del titular del Poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, sigue su curso hacia el Congreso de la Unión. En la opinión se trata de una propuesta técnica y por otro lado con una interesante faceta política, puesto que por un lado imprime la idea de que se solventan las expectativas del Ejecutivo, pero además exhibe un destacado oficio jurídico satisfaciendo los rangos de nivel en los considerandos del PJF.

Queda para los estudiosos y los ciudadanos, las mujeres, los jóvenes de a pie seguir con atención las discusiones de las reformas de Ley del Poder Judicial de la Federación, puesto que no afecta. Ante el intento de vencer nuestra indiferencia es urgente preguntarnos cuál será la ruta del control constitucional, la dinámica de las garantías de los derechos humanos, el combate a la corrupción de jueces, la impunidad y nepotismo, el universo de la administración de la justicia. Cuál será la idea sobre la justicia, una asignatura pendiente y una exigencia democrática.

El ciudadano de a pie no debe de estar distante de la discusión de esta reforma; y la razón es simple, en el PJF se toman decisiones que están relacionada con la justicia. Y es que los ciudadanos deben de estar conscientes que las decisiones y posturas que toman los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los jueces, tienen relación con su vida cotidiana puesto que fijan criterios que tienen que ver con la patria potestad de los hijos en caso de divorcio, con las pensiones económicas, las indemnizaciones en el caso de una negligencia médica, los criterios orientados a las políticas educativos de los hijos, de las políticas de salud.

El ciudadano común debe de apropiarse de los elementos para construir una cultura de la constitucionalidad ya que las decisiones de los ministros descienden sobre los jueces que con sus decisiones influyen en la vida laboral, familiar y en sus derechos. Qué se espera con la nueva reforma a los derechos constitucionales a la educación, salud, información y el Amparo. ¿Tendremos la respuesta para esa justicia que esperamos?

La ruta

Para las notas de los estudiosos del PJF, en este poder aún no se vislumbra contar con la facultad de iniciativa para presentar leyes ni proyectos de presupuesto. Su dependencia del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en este campo es absoluta, lo que advierte de entrada que tanto la SCJN y el PJF tienen de alguna forma subordinada la soberanía, autonomía, y se abre la posibilidad de que puedan darse modificaciones importantes y de fondo a las reformas.

Desde 1994 el PJF con la SCJN no han estado suscritos a las cadenas de reformas que en más de dos décadas han experimentado otros Poderes y los órganos autónomos. Se ha dicho que el PJF y la Corte se han quedado rezagados de las demandas de la sociedad y de las exigencias de la justicia y ni hablar de la presión de nuestra democracia. Sin duda una verdad a medias en tanto que hemos visto desfilar acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y un reciclado desfilar de amparos.

¡Claro en el entendido de que la justicia no está al alcance de todos! ¡Y que el Amparo cuesta! En el marco de las atribuciones de cada Poder.

La liturgia

La propuesta de reforma fue entregada por el presidente del Poder Judicial y de la Corte, al Presidente de la República y este a su vez la envío al Senado de la República siendo entregado a la presidenta del Senado, Mónica Fernández Balboa.

Conviene a los distintos sectores conocer los contenidos de la iniciativa, analizarla, estudiarla, sobre todo cuando las aspiraciones de justicia representan un anhelo de largo reclamo, incluso móvil de voto y de la lucha de las organizaciones civiles.

En materia

Qué se propone con la iniciativa del presidente del Poder Judicial que tendrá que negociar con los10 ministros de la Corte y mantener la ruta de sus habilidades políticas y jurídicas ante el escrutinio de los integrantes del PFJ. Pero además abogados, litigantes y una sociedad en conjunto que aspira a la justicia y el abatir a la corrupción, que aspira a un Estado de derecho, derechos y equidad, combate a la impunidad y desaparición del nepotismo.

La propuesta fue acompañada de tres magníficos discursos, el primero pronunciado debido a su Informe del Primer Año como ministro de la SCJN; el segundo, el conmemorativo de la Constitución; y el tercero pronunciado en la conferencia matutina que el Ejecutivo federal realiza cada mañana, no hay desperdicio de palabras.

Según reza en el documento presentado al Senado, este es producto de la reflexión sobre las debilidades y fortalezas, fruto de la experiencia, de la visión y compromiso que une a los Poderes y que se relaciona a una mejor justicia para todos.

La propuesta parte de 10 ejes u objetivos: consolidación de una verdadera carrera judicial en todas las categorías; límite a la discrecionalidad de los nombramientos otorgados por jueces para ser entregados a los ganadores de concursos; establecimiento de políticas orientadas a determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores; reforzamiento de facultades constitucionales de combate a la corrupción y al nepotismo; impulso a la capacitación y profesionalización del personal al cargo de la Escuela Judicial, que también será responsable de la capacitación de los defensores públicos y su carrera judicial.

Fortalecimiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, consolidando el sistema nacional de carrera y ampliando sus servicios con la meta de convertirlos en verdaderos abogados de los pobres; apuntalar el rol de la SCJN como tribunal constitucional para que sus energías se apliquen a los asuntos más relevantes para el orden jurídico nacional, establecimiento de Plenos Nacionales de los Plenos de Circuitos como órganos del Poder Judicial; en sustitución encargados de resolver las contradicciones de tesis en los circuitos en donde ejerzan su función; transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, modificación del sistema de jurisprudencia para fortalecer los precedentes de la SCJN.

La iniciativa de Reforma al Poder Judicial implica al respecto de los Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito, propone la modificación de varios artículos constitucionales para sustituir la denominación para que mantenga sus atribuciones constitucionales vigentes, se establezca su integración a tres magistrados. El objetivo es fortalecer el debate y el debate deliberativo. Se trata de que tres juzgadores resuelvan la posibilidad de diferendo, ya que se otorga mayor certeza al órgano.

Con los Plenos Nacionales se sustituye al Pleno de los Circuitos Regionales, se establecen colegiados depositarios del ejercicio del Poder Judicial. Se precisa que el objetivo de la ampliación de la toma de competencia por cuestión territorial, en tanto que una región estará conformada por varios circuitos, correspondiendo al CJF definir las regiones que ahora se integrarán en Plenos Regionales y a quienes les tocará resolver las cuestiones de criterio, logrando que persista un sólo criterio. Se busca que la diferencia de criterios se resuelva con prontitud evitando que los magistrados sientan representantes de esos circuitos.

El fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del PJF, la SCJN y el CJF y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Modificaciones

El tema se relaciona con la reforma al párrafo quinto el artículo 94 constitucional, establecimiento de que las cuestiones de funcionamiento y competencia de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación se rijan por lo dispuesto en la ley, por lo que establezcan los acuerdos correspondientes emitidos por las instancias competentes y con el fin de fortalecer a nivel constitucional que los acuerdos emitidos en cuanto a su organización y funcionamiento también constituyan regulaciones.

El objetivo es fortalecer el rol de la SCJN como Tribunal Constitucional con la modificación del párrafo 9 del artículo 94 constitucional, con mayor margen de definición de su política jurisdiccional y relacionada con la emisión de acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, además de remitir asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito, para darle prontitud al despacho, resolución de los asuntos y permitir que el Máximo Tribunal fortalezca su rol de tribunal constitucional.

Para la SCJN como Tribunal Constitucional protectora de la Constitución y de los derechos humanos, la jurisprudencia que emite juega un papel de suma importancia, por tanto, los criterios que emita deben de ser robustos, vigentes y fuertes para que permeen a los órganos jurisdiccionales inferiores. Se destaca que la forma de cómo se integra hoy la jurisprudencia entorpece su desarrollo.

En las articulaciones

Se reconoce que el sistema de jurisprudencia por reiteración determina que la SCJN resuelva cinco sentencias en el mismo sentido, no interrumpidas por otras en contrario, en diferentes sesiones por mayoría calificada. La consecuencia es que exista una decisión paradigmática y trascendental de la SCJN, que incluso sea votada por unanimidad y los órganos jurisdiccionales inferiores no estén obligados a seguirla. Ello provoca la frustración de que los ciudadanos no vean sus derechos protegidos de forma eficiente y así no tengan que volver a litigar los mismos temas en varias ocasiones.

En el contexto de transformación que vive México y el PJF, es necesario dotar de mayor coherencia, unanimidad y fuerza a la jurisprudencia de la Corte para que avance en un sistema en el que las razones justifiquen que las decisiones de una mayoría calificada y estás sean obligatorias para los órganos jurisdiccionales sin necesidad de que sean reiteradas. De está forma todas las sentencias de la SCJN serán relevantes y los justiciables podrán exigir que sean observadas por todos los tribunales. Así se garantiza que la justicia constitucional beneficie a más personas, especialmente en pobreza y marginadas que tienen más dificultades para litigar sus asuntos en diversas instancias y necesitan ver protegidos sus derechos con más eficiencia y celeridad.

Se propone la reforma al artículo 97 constitucional que establece como único requisito permanecer en el cargo como juzgador tras seis años de ejercicio en funciones, la ratificación de acuerdo a las disposiciones legales, como podría ser una Ley de la Carrera Judicial, para que con independencia sean promovidos a cargos superiores y se cumplan conforme a los requisitos de la ratificación de la CJF.

Con la reforma a los artículos 97 y 99 constitucionales el objetivo se relaciona con las facultades de nombramiento, ingreso, formación y permanencia del personal jurisdiccional, quedando éste sujeto a las disposiciones aplicables que podría denominarse en una Ley de Carrera Judicial. Se rige el nombramiento, la remoción y la posibilidad de ascender por mérito e igualdad. Con el la reforma al artículo 99 también se acompaña de la propuesta de cambiar el concepto de la contradicción de tesis por el concepto de la contradicción de criterios.

Con la propuesta de la reforma al artículo 100 se incorpora la paridad de género como principio de la carrera judicial y en congruencia con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 6 de junio de 2019. También se cambia la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por Escuela Federal de Formación Judicial como órgano auxiliar del CJF cuyo objetivo es implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del PJF. El Instituto también estará a cargo de llevar los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de leyes.

En el horizonte de la defensoría pública federal con la reforma al artículo 100 se establece que el servicio de defensoría pública debe de ser proporcionado por un órgano especializado de la CJF. Se les otorga la facultad de que la formación de los defensores de Defensoría Pública esté a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial que también será responsable de los concursos de oposición.

Se busca que permanezca la facultad de la SCJN de solicitar al CJF la expedición de esos acuerdos generales que se consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. Igualmente se propone eliminar del texto constitucional la facultad de la SCJN para revocar los acuerdos de la CFJ. Además, se propone eliminar el recurso de revisión administrativo contra la designación de jueces y magistrados de circuito. Esto para no distraer a la SCJN de la revisión de los medios de impugnación que se presenten originados de los exámenes de oposición.

La reforma al art. 100 también se acompaña con el propósito de facultar al CJF de designar uno o más órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos o tengan un impacto social de relevancia.

Con la reestructuración del artículo 103 constitucional se precisa la competencia de los tribunales federales al Amparo, se limitan las controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos. Se comprende con la formulación del control de la norma o actos que vulneren las competencias de otro nivel de gobierno. Se argumenta que los vicios de competencia estudian regularmente el Amparo, además, en las controversias constitucionales se hace innecesaria la existencia de un Amparo de soberanía.

En lo que respecta a las controversias constitucionales cuyo sentido real es hacer el control constitucional, se contempla en la propuesta de reforma al art. 105 constitucional a fin de que el Alto Tribunal no analice cuestiones de legalidad, sino que se concentre en analizar violaciones directas a la Constitución, a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México forma parte. El objetivo es que la SCJN asuma su rol de Tribunal. Se requiere de precisar con claridad que la materia de controversias es concretamente la constitucionalidad de las normas.

A fin de brindar claridad a las controversias constitucionales de los órganos autónomos, se propone establecer un párrafo diferenciado del art. 105 constitucional, concerniente a los órganos autónomos para que pueden promover controversias constitucionales. Debido a que ellos tienen una atmósfera precisada por la Constitución que debe ser protegida a través de medios de control. Conforme al nuevo precedente para la SCJN se propone reformar el 107 constitucional a fin de prever que la notificación a la autoridad emisora procederá desde el primer asunto en que se declare la inconstitucionalidad de una norma general en los juicios de amparo indirecto en revisión. También en el 107 se modifica la fracción IX para dar mayor discrecionalidad con el fin de conocer el recurso de revisión de amparo directo, cuando el asunto revista de interés excepcional, además de que se establece la impugnabilidad de amparo.

Para cumplir que el objetivo de la Corte se enfoca en la resolución de las cuestiones constitucionales más relevantes se propone reformar la fracción IX del artículo 107 constitucional, a lo que sucede en la práctica y que consiste en que sean los órganos que hubieran expedido el amparo quienes conozcan del incidente del cumplimiento sustituto.

Si bien, se abre el proceso de deliberaciones en el Congreso, también las vías para socializar a plenitud el sentido y los efectos que acompañan a una reforma del Poder Judicial que debe tener claridad para los ciudadanos que no sólo es de interés en el debate camaral sino en la administración de la justicia.

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