El boletín señorea como medio privilegiado de comunicación entre prensa, medios y ciudadanos. En los congresos estatales otras formas de información están a la espera, no obstante, los avances tecnológicos y en el terreno de los derechos humanos, donde la información y la transparencia deben de estar al acceso de los ciudadanos.
Para el ciudadano de a pie, incluso para el académico o el profesional de la información los trabajos de los congresos y sus productos no están a la disponibilidad, así que videos sobre sesiones ordinarias, de comisiones, iniciativas, dictámenes o deliberaciones del pleno se mantienen en la cuenta de deberes y los partidos sin cuidado. Sólo los noticieros electrónicos e impresos están en cuenta, pero sometidos por la falta de documentación.
Y así se escribe una historia más de la Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. Un relato de un Poder de naturaleza representativa y legislativa de un sistema de Poder de contrapesos, y la cuenta escueta.
Para dar fin a la opacidad en sentencias por parte del Poder Judicial, los legisladores aprobaron en segunda lectura reformar el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, estableciendo que dicho Poder estará obligado a publicar las sentencias de primera instancia sobre las que se haya interpuesto recurso para que la ciudadanía pueda conocer la manera en que trabajó un juzgado.
Suponemos que los legisladores pretender dar a conocer “los elementos que consideró un juzgador para emitir la sentencia en determinado sentido y contar con los argumentos necesarios para calificar el actuar del órgano de segunda instancia”. Y seguido la mejor intención de “reformar el artículo 30 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para que las sesiones del Ayuntamiento, a excepción de las que tengan el carácter de reservadas, sean transmitidas en tiempo real en audio y video, y archivarse de manera digital en su página de Internet”.
Nos explican que “con la aprobación de esta iniciativa Jalisco se convertirá en un pionero a nivel nacional, en lograr que todos sus ayuntamientos transmitan sus sesiones en directo; con esto se avanza de manera importante en la rendición de cuentas y se brindaría confianza a los jaliscienses. Cabe destacar, que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales de Jalisco (lTEl), apoyará a los municipios, que no cuenten con los recursos para transmitir en tiempo real el audio y video de las sesiones; lo anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que se cuente.
No se agrega la información sobre el valor de la estenográfica y de la Gaceta Parlamentario o de la posibilidad de un portal abierto para la consulta.
Interesante propuesta representa la iniciativa de los “Paisajes Bioculturales”, cuyo fin busca la conservación del patrimonio cultural y natural en Jalisco. En este caso se informa que los legisladores aprobaron en segunda lectura la iniciativa de reformar diversos artículos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que contempla que se deberá documentar en el reglamento correspondiente los aspectos técnicos y organizativos de dicho “Paisaje Biocultural”, para que estos documentos puedan ser revisados por el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la instancia correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), y en caso de reunirse las características adecuadas, sea factible emitir la certificación correspondiente de dicho espacio ecológico.
Resulta interesante que aprobaron en primera lectura reformar los artículos 405 Bis y 406 del Código Civil de Jalisco, donde se plasma que el certificado expedido por la Secretaría de Salud en el que se dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la mujer que esté interesada en divorciarse, deberá tener un tiempo de expedición no mayor a treinta días naturales a la fecha de presentación de la solicitud, este documento estará sujeto al consentimiento de la cónyuge sin que este constituya un requisito de procedencia para el divorcio.